Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO
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MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

de Transporte de Uso Publico, sin exceder las Tarifas Maximas que hayan sido fijadas en sus respectivos contratos de Concesion o en las resoluciones tarifarias emitidas por OSITRAN, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Este regimen es aplicable de manera exclusiva a la prestacion de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico por parte de las Entidades Prestadoras, en los casos en que dicha prestacion no se realice en condiciones de competencia en el mercado. Dicho regimen es aplicable, sin perjuicio de la aplicacion de la normativa legal y contractual vigente y de las facultades de supervision que le corresponden a OSITRAN. Articulo 11º.- Necesidad de regulacion tarifaria

Se llevara a cabo una revision parcial de tarifas, en los casos en que se compruebe la existencia de cambios tecnologicos, variaciones imprevisibles de costos u otras causales economicas debidamente sustentadas, en la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. En tal caso, de oficio o a pedido de parte, OSITRAN realizara la revision tarifaria conforme al procedimiento establecido en el Titulo V. Es facultad de OSITRAN llevar a cabo una revision integral del Sistema Tarifario establecido para determinada Entidad Prestadora, en los casos en que a criterio de OSITRAN sea necesario modificar la estructura tarifaria, la unidad de cobro o el nivel tarifario maximo. Corresponde a OSITRAN determinar de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora, las Tarifas para servicios nuevos.

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3. En los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, en los que no exista competencia o no sea posible generarla a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociadas a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. Articulo 12º.- Tarifas Contractuales 1. En los casos que los Contratos de Concesion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico bajo competencia de OSITRAN, establezcan Tarifas Maximas aplicables a los servicios, mecanismos de reajuste tarifario o disposiciones tarifarias, correspondera a OSITRAN velar por la correcta aplicacion de las mismas en el MORDAZA de lo establecido en dichos contratos. Articulo 13º.- Libre funcionamiento del MORDAZA En los casos en que los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico se desarrollen en condiciones de competencia, OSITRAN fomentara y preservara la competencia en la utilizacion de dicha infraestructura y prestacion de los servicios derivados de MORDAZA, no siendo aplicable en tal caso la fijacion tarifaria por parte de OSITRAN. Articulo 14º.- Desregulacion OSITRAN podra, de oficio o a solicitud de las Entidades Prestadoras, abstenerse de establecer una regulacion tarifaria o suprimir la regulacion tarifaria, siempre que se verifique la existencia de condiciones de competencia efectiva en el MORDAZA respectivo y la regulacion ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes economicos de los mercados derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en beneficio de los usuarios. Articulo 15º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo establecido en el Presente Reglamento por parte de las Entidades Prestadoras se sujeta a la aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 16º.- Solucion de controversias en materia tarifaria Las controversias que se presenten como consecuencia de la aplicacion del presente Reglamento seran resueltas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias. TITULO II DEL EJERCICIO DE LA FUNCION REGULADORA CAPITULO 1 DE LAS NORMAS TARIFARIAS GENERALES Articulo 17º.- Alcances de la revision tarifaria OSITRAN llevara a cabo procedimientos de fijacion y revision tarifaria de acuerdo a los siguientes alcances: 7. 5. 3.

Articulo 18º.- Principios El ejercicio de la funcion reguladora por parte de OSITRAN se sujeta a los limites y lineamientos a que se refieren los siguientes principios: Libre Acceso: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora, debera orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestacion de servicios, y a la infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales y contractuales correspondientes. Promocion de la Cobertura y la Calidad de la infraestructura: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora contribuira a la sostenibilidad de la infraestructura y al aumento de la cobertura y calidad de los servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Para tal fin, se reconoceran retornos adecuados a la inversion, y se velara porque los terminos de acceso a la prestacion de los servicios derivados de la explotacion de dicha infraestructura MORDAZA equitativos y razonables. Sostenibilidad de la oferta: Los niveles de los precios regulados que se establezcan deben asegurar la sostenibilidad de una oferta de servicios de calidad y estimular su desarrollo. El nivel tarifario debera permitir que se cubra los costos economicos de la prestacion del servicio (incluyendo la retribucion del capital). Eficiencia: Comprende la aplicacion de los siguientes conceptos: Eficiencia productiva: En la produccion de servicios derivados de la explotacion de la infraestructura de Transporte de Uso Publico debera procurarse minimizarse el costo de produccion con el nivel dado de la infraestructura. La eficiencia asignativa: En el largo plazo las tarifas tenderan a igualar el costo marginal de produccion de los servicios, procurandose una mejor asignacion de recursos en la inversion y administracion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras. Equidad: Los servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Publico deben ser accesibles a la mayor parte de los usuarios. No discriminacion: La actuacion de OSITRAN en el ejercicio de la funcion reguladora debera orientarse a evitar que las Entidades Prestadoras otorguen injustificadamente a los Usuarios, un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva e injustificada frente a otros. Otros principios: Otros principios como transparen-

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