Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2004 (15/08/2004)


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MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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las causales establecida en el articulo 57º de la Ley Nº 26850, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotrae el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del MORDAZA en lo que respecta a los items 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de las Bases del referido MORDAZA, asi como retrotraer el mismo a la etapa de formulacion de Bases, debiendose convocar a un MORDAZA de Licitacion Publica Internacional que considere a los citados items, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento correspondiente; De conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0006-2004-MGP/DIABASTE, en lo que respecta a los items 4, 6, 12, 15, 16, 17, 23, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 43 de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Convocar a un MORDAZA de Licitacion Publica Internacional que considere a los items referidos en el articulo precedente, previa inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones con caracter Publico de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para el ano 2004. Articulo 3º.- Encargar al Presidente del Comite Especial, notifique la presente Resolucion a las empresas adquirentes de las Bases. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 14794

Exoneran a la FAP de MORDAZA de seleccion para contratar servicio especializado de dictado de Curso de Entrenamiento para Pilotos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 884-2004-DE/FAP
MORDAZA, 12 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio VI-70-COFA-SACFA Nº 0142 del 2 de MORDAZA del 2004, a traves del cual el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" por la causal de "Servicios Personalisimos" para la contratacion de los servicios especializados para el Curso de Entrenamiento para Pilotos a realizarse en la Compania ALTEON TRAINING L.L.C; CONSIDERANDO: Que, del Informe Tecnico Nº 0001 de fecha 15 de MORDAZA del 2004 del Comando de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru el cual forma parte de la presente Resolucion, se precisa que es necesaria la contratacion de los

servicios especializados para efectuar el curso de entrenamiento inicial, refresco y pro-eficiencia para pilotos en el simulador de vuelo del avion B-737-500 en el Centro de Entrenamiento de la Compania ALTEON TRAINING L.L.C.; Que, del citado informe tecnico se desprende que la Compania ALTEON TRAINING L.L.C. es el centro de entrenamiento especializado para tripulantes de aviones Boeing unico en el continente y reconocido por el fabricante de la aeronave BOEING y por la FAA de los Estados Unidos de Norteamerica, al reconocer las performances, record historico del indice de fallas y contar con instructores con experiencia que se encuentran considerados como los mejores en el MORDAZA internacional; Que, la compania ALTEON TRAINING L.L.C. cuenta con uno de los simuladores de vuelo mas modernos en su MORDAZA simulando el vuelo en condiciones diurnas, nocturnas y con malas condiciones meteorologicas, dando a la tripulacion la impresion de un vuelo real, simulando las caracteristicas casi reales de los diferentes aeropuertos internacionales, cualidades objetivamente apreciables e invalorables que constituyen caracteristicas de los servicios personalisimos; Que, el valor referencial total del servicio de Entrenamiento brindado por la Compania ALTEON TRAINING L.L.C., con cargo al presupuesto Recursos Ordinarios AF2004 en la cadena funcional del Gasto 5.3.11.39. es de ochenta y tres mil setecientos cincuenta con 00/100 dolares americanos (US$ 83,750.00); Que, la contratacion de los servicios especializados de la Compania ALTEON TRAINING L.L.C. se encuentra contemplado dentro del item 38 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004 de la Fuerza Aerea del Peru; Que, del Informe Legal Nº 0001-2004 del 15 de MORDAZA del 2004 efectuado por el Asesor Legal del Comando de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru, que forma parte de la presente Resolucion, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para contratar a la empresa ALTEON TRAINING L.L.C. por la causal de "Servicios Personalisimos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso h), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordante con el Articulo 111º del Reglamento de la precitada MORDAZA aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Servicios Personalisimos"; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios personalisimos celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, los Articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001 PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Autoridad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuer-

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