Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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velica y MORDAZA se han visto afectados gravemente por fenomenos meteorologicos, tales como heladas, lo que a su vez han ocasionado danos a la poblacion, MORDAZA, fauna y medios de subsistencia; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopcion de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, asi como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales de los departamentos afectados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Estado de Emergencia debe ser declarado por Decreto Supremo cuanto se presenten circunstancias que supongan grave peligro; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001PCM preve que la Presidencia del Consejo de Ministros excepcionalmente puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria del Estado de Emergencia del area o areas afectadas por desastres de magnitud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001PCM, respectivamente; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comision Permanente del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA Declarese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Caraveli, Condesuyos, MORDAZA, Caylloma, La Union y MORDAZA del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de La Convencion, Espinar, Canchis, Canas, Chumbivilcas y Quispicanchis del departamento del MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, la provincia de General MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de Huancavelica Declarese en Estado de Emergencia por desastres naturales, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Huancavelica, Acobamba y Huaytara del departamento de Huancavelica, para la ejecucion de

obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Declaracion de Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA Declarese en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, las provincias de Chucuito, El Collao, MORDAZA, MORDAZA, Carabaya, Azangaro, MORDAZA, San MORDAZA de Putina, Huancane y Moho del departamento de MORDAZA, para la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en el Sector Agricultura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Asistencia y apoyo a cargo del PRONAA El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, adoptara las medidas necesarias y generara los proyectos especificos respectivos que permitan brindar la asistencia y apoyo a la poblacion afectada y/o damnificada de las provincias declaradas en Estado de Emergencia. Articulo 7º.- Ejecucion de acciones El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, asi como los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de los distritos y provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia, ejecutaran las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 8º.- Exoneracion Exonerese a las entidades senaladas en el articulo precedente, de los procesos de seleccion correspondientes en virtud de la emergencia. La Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobara los proyectos de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas afectadas que seran presentados por los Gobiernos Regionales y por los Sectores respectivos. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13294

AGRICULTURA
Prorrogan reservas de agua procedente de diversos MORDAZA y de sus afluentes, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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