Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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DEL 9 AL 16 DE OCTUBRE-2004 COM. FAP ZERPA MORDAZA MORDAZA COM. FAP MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DEL 23 AL 29 DE NOVIEMBRE-2004 MAY. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAY. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban modificacion de operacion de endeudamiento externo con el JBIC
DECRETO SUPREMO Nº 090-2004-EF

DEL 23 DE NOVIEMBRE AL 2 DE DICIEMBRE-2004 COM. FAP ZERPA MORDAZA MORDAZA COM. FAP MORDAZA MORDAZA GARRETA MORDAZA Articulo 2º.- La Empresa TANS Peru asumira los pagos que irroguen las Comisiones del Servicio MORDAZA mencionadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- El citado personal debera cumplir con sustentar lo senalado en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13142

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-96-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund del Japon -OECF- (ahora JBIC), hasta por un monto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA Y TRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Construccion de la Central Hidroelectrica Yuncan (Paucartambo II), a cargo del Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Empresa de Generacion de Energia Electrica del Centro S.A. - EGECEN; Que, segun lo establecido en el mencionado Decreto Supremo, el servicio de la deuda en la etapa preoperativa seria atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica; Que, asimismo, durante la etapa operativa del citado proyecto, EGECEN proporcionaria oportunamente al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos necesarios para atender el servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo con el JBIC MORDAZA indicada; Que, con fecha 6 de febrero de 2004, se otorgo la buena pro del usufructo de la Central Hidroelectrica de Yuncan a favor de la empresa Energia del Sur S.A. ENERSUR- en el MORDAZA del Concurso Publico Internacional para la entrega en Usufructo al sector privado del referido Proyecto, habiendose suscrito el Contrato de Constitucion de Usufructo al 16 de febrero del mismo ano entre ENERSUR, PROINVERSION y EGECEN; Que, en virtud al referido contrato, y siempre que se haga efectiva la entrega del proyecto a ENERSUR en la fecha que corresponda, EGECEN se ha obligado a asumir el pago del servicio de la deuda derivada del prestamo con el JBIC con los recursos del pago por Derecho de Usufructo que percibira bajo dicho contrato y otros y, en caso dichos recursos no cubran la totalidad del servicio, se ha establecido que el Estado asuma frente al JBIC dicho diferencial; Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el MORDAZA parrafo del articulo 5º y el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la modificacion de la operacion de endeudamiento externo con el JBIC, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:

Delegan facultad de resolver o rescindir contratos de prestacion de servicios celebrados por las Unidades Ejecutoras OGA y OPREFA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 803-2004-DE/SG

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 681-2004 DE/ SG de fecha 8 de junio de 2004 se delego a la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos determinada competencia funcional para fines de la administracion de los recursos humanos de los diferentes organos que conforman las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) del Ministerio de Defensa que se encuentran a su cargo; Que, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas a la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Sector en lo concerniente a poder dejar sin efecto los contratos de prestacion de servicios celebrados por las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) del Ministerio de Defensa que se encuentran a su cargo; De conformidad con la propuesta del Viceministro de Asuntos Administrativos y Economicos (e), y con la conformidad de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar al titular de la Direccion de Administracion del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Economicos del Sector la facultad de poder resolver o rescindir los contratos de prestacion de servicios celebrados por las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) del Ministerio de Defensa que se encuentran a su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13143

Articulo 1º.- Modificacion del articulo 5º del D.S. Nº 130-96-EF Apruebase la modificacion al MORDAZA parrafo del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF, que quedara redactado de la siguiente manera:

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