Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el pais. Articulo 6º.- De la colaboracion en emergencias y regimen de excepcion Los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusion apoyan la difusion de campanas en caso de emergencias y desastres naturales. En el regimen de excepcion declarado conforme con el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, los titulares de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion colaboran con las autoridades, a fin de proteger la MORDAZA humana, mantener el orden publico y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes publicos y privados. Articulo 7º.- Audiencias publicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones convoca a Audiencias Publicas Descentralizadas cuando menos dos veces al ano, para atender consultas y recibir propuestas que contribuyan al mejoramiento de las actividades de radiodifusion. Las Audiencias Publicas no se orientan a injerir en el contenido de la programacion.
LIBRO MORDAZA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION SECCION PRIMERA LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION TITULO PRIMERO LA CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento.
TITULO MORDAZA ESPECTRO RADIOELECTRICO

Articulo 11º.- Del espectro radioelectrico El espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion. Su utilizacion y otorgamiento para la prestacion del servicio de radiodifusion, se efectua en las condiciones senaladas en la presente Ley y las normas internacionales de la Union Internacional de Telecomunicaciones. Corresponde al Ministerio la administracion, la atribucion, la asignacion, el control y en general cuanto concierne a la gestion del espectro atribuido a dicho servicio, asi como la representacion del Estado ante la Union Internacional de Telecomunicaciones. Articulo 12º.- Prestacion de los servicios de radiodifusion y Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias Los servicios de radiodifusion se prestan de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, las normas tecnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes. El Ministerio debe publicar en su pagina web el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias en la parte que corresponde a los servicios de radiodifusion. Dicha publicacion contendra la relacion completa de las autorizaciones de los servicios de radiodifusion vigentes, con su plazo de expiracion. Articulo 13º.- Reserva de frecuencias El Estado debe reservar frecuencias para si en cada una de las bandas de radiodifusion sonora y de television comprendidas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igualmente, puede reservar una de las frecuencias disponibles en cada una de las bandas antedichas para la prestacion de servicios de radiodifusion educativa. Igualmente, puede reservar no menos de un MORDAZA de television y una frecuencia de radio en cada banda, para su asignacion a personas naturales o juridicas constituidas en la region. En estos casos la propuesta de programacion del titular debe estar orientada fundamentalmente a la difusion de las costumbres y valores propios del ambito departamental o regional.
TITULO TERCERO LA OPERACION DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION

Articulo 8º.- Por su modalidad de operacion Los servicios de radiodifusion, segun su modalidad de operacion, se clasifican en: servicio de radiodifusion sonora y servicio de radiodifusion por television. Articulo 9º.- Por su finalidad Los servicios de radiodifusion, en razon de los fines que persiguen y del contenido de su programacion, se clasifican en: a) Servicios de Radiodifusion Comercial: Son aquellos cuya programacion esta destinada al entretenimiento y recreacion del publico, asi como a abordar temas informativos, noticiosos y de orientacion a la comunidad, dentro del MORDAZA de los fines y principios que orientan el servicio. b) Servicios de Radiodifusion Educativa: Son aquellos cuya programacion esta destinada predominantemente al fomento de la educacion, la cultura y el deporte, asi como la formacion integral de las personas. En sus codigos de etica incluyen los principios y fines de la educacion peruana. Las entidades educativas publicas, solo pueden prestar el servicio de radiodifusion educativa. c) Radiodifusion Comunitaria: Es aquella cuyas estaciones estan ubicadas en comunidades campesinas, nativas e indigenas, areas rurales o de preferente interes social. Su programacion esta destinada principalmente a fomentar la identidad y costumbres de la comunidad en la que se presta el servicio, fortaleciendo la integracion nacional. El Reglamento puede establecer subclasificaciones del servicio de radiodifusion. Todos los titulares de servicios de radiodifusion pueden transmitir mensajes publicitarios. Articulo 10º.- Regimen preferencial Los servicios de radiodifusion educativa y comunitaria, asi como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen

Articulo 14º.- Habilitacion Para la prestacion de los servicios de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorizacion otorgada por el Ministerio. La autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Para la instalacion de equipos a ser utilizados por una estacion radiodifusora se requiere de un Permiso. El permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado, equipos de radiodifusion. La operacion de una estacion radiodifusora requiere de una Licencia. La licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar una estacion de radiodifusion autorizada. Articulo 15º.- Plazo de vigencia El plazo MORDAZA de vigencia de la autorizacion es de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de notificacion de la respectiva resolucion y se renueva automaticamente por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

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