Norma Legal Oficial del día 16 de Julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de la notificacion MORDAZA indicada, el Ministerio publicara la respectiva resolucion de autorizacion. Articulo 16º.- Modalidades de otorgamiento de la autorizacion Las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas. La conduccion de los concursos publicos esta a cargo del Ministerio, actuando como veedor el Consejo Consultivo de Radio y Television. Articulo 17º.- Contenido de la solicitud La solicitud para obtener una autorizacion para prestar un servicio de radiodifusion debe contener la informacion tecnica, legal, economica y de comunicacion, conforme al Reglamento. Articulo 18º.- Tramite de las solicitudes de otorgamiento de autorizacion Las solicitudes de autorizacion para prestar un servicio de radiodifusion, se atienden por estricto orden de MORDAZA y son evaluadas en forma integral, con sujecion a los principios establecidos en el Articulo I del Titulo Preliminar de la presente Ley. La precedencia en la atencion no confiere derecho alguno para el otorgamiento de la autorizacion correspondiente, la cual esta sujeta a la evaluacion MORDAZA indicada. El Ministerio queda facultado a establecer un cobro por derecho de tramite para la obtencion de la referida autorizacion, que es aprobada por Resolucion Ministerial. Articulo 19º.- Plazo del procedimiento administrativo El plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias. El incumplimiento injustificado de esta disposicion acarrea responsabilidad. Articulo 20º.- Contenido de la resolucion La resolucion de autorizacion debe contener las caracteristicas tecnicas de la respectiva estacion radioelectrica, asi como las condiciones esenciales que rigen la prestacion del servicio de radiodifusion. Se consideran condiciones esenciales: a) La modalidad de operacion del servicio. b) La frecuencia o MORDAZA asignado, y c) La finalidad bajo la cual se otorga la autorizacion. Articulo 21º.- Silencio administrativo Las solicitudes relacionadas con los servicios de radiodifusion se sujetan al silencio administrativo negativo, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27444. Vencido el plazo senalado en el articulo 19º, sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, el peticionario podra considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento expreso del Ministerio, salvo lo establecido en los articulos 27º y 28º. La aplicacion del silencio administrativo, no MORDAZA de responsabilidad al funcionario correspondiente por no haber emitido oportunamente su pronunciamiento, en aplicacion de lo que dispone el articulo 19º. Articulo 22º.- Normas para la titularidad de autorizaciones La radio y la television no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Se considerara acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o juridica, sea titular de mas del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad, para la radiodifusion televisiva y veinte por ciento (20%) para la radiodifusion sonora.

Para efectos del computo del numero de frecuencias, se considera como una sola persona juridica, a dos o mas personas juridicas que tengan como accionista, asociado, director o gerente comun a una misma persona natural o pariente de esta dentro del MORDAZA grado de consanguinidad. Articulo 23º.- Causales de denegatoria Son causales para denegar la solicitud de la autorizacion: a) Cuando el otorgamiento de una nueva autorizacion transgreda la aplicacion del articulo 22º de la presente Ley. b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de autorizacion, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestacion de servicios de radiodifusion u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente. c) Haber sido condenado con pena privativa de la MORDAZA de cuatro (4) o mas anos, por la comision de un delito doloso. d) Haber sido sancionado con la cancelacion de una autorizacion, dentro de los diez (10) anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud, en la misma localidad. e) Encontrarse inhabilitado de contratar con el Estado, por resolucion con autoridad de cosa decidida. f) Haber sido sancionado mas de tres (3) veces por infracciones muy graves, en el lapso de diez (10) anos, por resolucion con autoridad de cosa decidida. La renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, se denegara por cualquiera de las causales MORDAZA senaladas, asi como por el incumplimiento de la ejecucion del proyecto de comunicacion y la operacion sin cumplir los requisitos minimos correspondientes. Las causales establecidas en el presente articulo se verifican respecto de la persona natural o juridica solicitante, de sus accionistas y de los accionistas de la persona juridica que la conforma, de sus socios, asociados, directores, asi como del representante legal, gerente o apoderado de esta. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del presente articulo, se considera como una sola persona juridica a las que tengan como socio, accionista, asociado, gerente comun a una misma persona juridica o natural o pariente de esta hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. La denegatoria de la respectiva solicitud de autorizacion o renovacion se formaliza mediante resolucion del organo competente del Ministerio. Articulo 24º.- Participacion extranjera Solo pueden ser titulares de autorizaciones y licencias personas naturales de nacionalidad peruana o personas juridicas constituidas y domiciliadas en el Peru. La participacion de extranjeros en personas juridicas titulares de autorizaciones y licencias no puede exceder del cuarenta por ciento (40%) del total de las participaciones o de las acciones del capital social, debiendo, ademas, ser titulares o tener participacion o acciones en empresas de radiodifusion en sus paises de origen. El extranjero, ni directamente ni a traves de una empresa unipersonal, puede ser titular de autorizacion o licencia. Articulo 25º.- Impedimento sobreviniente Si durante la vigencia de la autorizacion, el titular o cualquiera de sus accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, representantes legales o apoderados incurren en alguna de las causales senaladas en el articulo 23º, correspondera: a) En caso de ser titular, accionista, socio o asociado, efectuar la transferencia de sus acciones, participaciones o derechos.

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