Norma Legal Oficial del día 03 de Junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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que debe declararse en situacion de urgencia hasta el otorgamiento de la Buena Pro de la MORDAZA Convocatoria, la misma que se ha previsto culmine en un MORDAZA de dos meses y que es necesario continuar ofreciendolo en un numero de 703 raciones diarias; Que, el expediente cuenta con la opinion favorable de la Oficina Central de Asesoria Juridica Informe Nº 449-2004OCAJ; Que siendo asi y en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con las opiniones tecnicas y legales de las Oficinas Competentes (Oficinas Centrales de Bienestar Universitario y de Asesoria Juridica) es necesario emitir la resolucion que declare en situacion de urgencia la contratacion del Servicio de Alimentacion para los Estudiantes de la Universidad por el plazo de 60 dias (desde el 6 de MORDAZA al 4 de MORDAZA del 2004), fecha probable en la que culminara el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico - MORDAZA CONVOCATORIA; autorizando a la Oficina Central de Administracion llevar a cabo la contratacion mediante el MORDAZA de Menor Cuantia por un valor referencial de S/. 210,900.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, Directamente Recaudados y aporte de los estudiantes comensales; En uso de las atribuciones que le confieren al Rector la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situacion de Urgencia la Contratacion del Servicio de Alimentacion Preparada para los Estudiantes de la UNPRG - Comedor Universitario, por el plazo de 60 dias, a partir del 6 de MORDAZA hasta el 4 de MORDAZA del presente ano, fecha en la que debe culminar el MORDAZA de otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0012004/UNPRG - MORDAZA CONVOCATORIA. 2º.- Autorizar a la Oficina Central de Administracion realizar el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion de los servicios de alimentacion para los estudiantes de la UNPRG, a partir del 6 de MORDAZA hasta el 4 de MORDAZA del presente ano, fecha probable del otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico MORDAZA CONVOCATORIA, con un valor referencial de S/. 210,900.00 Nuevos Soles con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Directamente Recaudados y aportes de los estudiantes comensales. 3º.- Dar a conocer la presente resolucion, en los plazos que senala la ley a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4º.- Encargar a la Oficina Central de Administracion y Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, realizar los tramites para la oportuna publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA CUMPA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 10409

Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, referido al resultado del MORDAZA administrativo instaurado al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, ex Jefe del Organo de Control Institucional de esta MORDAZA Superior de Estudios. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Nº 0755-2004-R-UNE, del 27 de MORDAZA del 2004, se le instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da'Costa, ex Jefe del Organo de Control Institucional de la UNE, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinario al ausentarse injustificadamente de su puesto de trabajo en la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, los dias 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo del 2004; Que mediante Dictamen Nº 01-2004-CEPA-UNE, los miembros del Comite Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, comunican sobre lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, indicando que los descargos efectuados por el procesado no enervan las faltas de caracter disciplinario que se le imputan y mas bien tratan de confundir a la Comision Especial de Procesos Administrativos, solicitando la tacha del Director de la Oficina Central Personal de la UNE, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirmando que es integrante de la Comision y que su actuacion es parcializada, y porque existiendo vicios procesales se debe declarar la nulidad del proceso; al respecto, la Comision preciso que tales peticiones carecen de sustento, ya el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es miembro integrante de la Comision y en cuanto a las nulidades, las mismas no se encuentran establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, careciendo de MORDAZA legal la tacha presentada, la cual ha sido declarada improcedente y la nulidad infundada; Que en el MORDAZA Administrativo Disciplinario ha quedado demostrado plenamente que el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA no ha concurrido a su centro de labores en la UNE, los dias 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo del 2004, precisando que las inasistencias de los dias 9, 10 y 11 fueron justificadas en forma extemporanea, al haber sido presentadas el dia 24 de marzo del 2004, cuando debio justificar sus inasistencias una vez reincorporado de su descanso medico, es decir el 12 de marzo del 2004. En lo referente a las inasistencias incurridas por el servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, los dias 15, 16 y 17 de marzo del 2004, en su descargo presentado no las ha justificado. El procesado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA ha cometido faltas de caracter disciplinario al ausentarse de su puesto de trabajo en forma injustificada, falta disciplinaria que esta tipificada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en el que establece que las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de quince dias consecutivos, segun su gravedad pueden ser sancionadas; Que la Comision Especial de Procesos Administrativos, en el precitado dictamen, recomienda que dada la gravedad de los hechos cometidos por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA, ex Jefe del Organo de Control Institucional, actualmente a disposicion de la Direccion de la Oficina Central de Personal de esta MORDAZA Superior de Estudios, se constituye en una falta de caracter disciplinario al ausentarse injustificadamente de su centro de trabajo en la UNE, los dias 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de marzo del 2004, incurriendo en la falta estipulada en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debiendo de destitutirse al procesado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA DA'COSTA de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y Valle; Estando a lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativo y a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolucion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 06-2003-AU-UNE, dando cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:

Destituyen a ex Jefe del Organo de Control Institucional de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RECTORADO RESOLUCION Nº 0920-2004-R-UNE Chosica, 26 de MORDAZA del 2004 VISTO el Oficio Nº 019-2004-CEPA-UNE, del 25 de MORDAZA del 2004, del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional de

Articulo 1º.- DESTITUIR al servidor administrativo CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Da' Costa, ex Jefe del Organo de

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