Norma Legal Oficial del día 04 de Noviembre del año 2004 (04/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

namiento de la Entidad, entre otros el de Gerente de Desarrollo Alternativo, codigo 114, nivel 3, considerado de confianza; Que, en el Presupuesto Analitico de Personal de DEVIDA, aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 111-2003-DV-PE del 29 de diciembre de 2003, modificada mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 003, 017 y 031-2004-DV-PE, de fechas 21 de enero, 19 de marzo y 23 de MORDAZA de 2004, respectivamente, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo indicado en el considerando anterior, la misma que es necesario cubrir con el objeto de asegurar el logro de las metas y objetivos predeterminados por la Entidad conforme a su ordenamiento; Con las visaciones del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Asesores y de los Gerentes de Administracion e Informatica y de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, la Ley Nº 27594-Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, las Leyes Nºs. 27629 y 28003 modificatorias del Decreto Legislativo Nº 824- Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y su modificatorio Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 053-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar, a partir del 1 de noviembre de 2004, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA TORDOYA como Gerente de Desarrollo Alternativo, cargo de codigo 114, nivel 3, de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas-DEVIDA, considerado de confianza. Articulo 2º.- El trabajador a que se refiere el articulo anterior, al concluir su designacion, reasumira las funciones del cargo de codigo 115 que le corresponde en la Gerencia de Desarrollo Alternativo, cuya plaza sera reservada y conservada vacante para este fin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo 19824

ESSALUD
Declaran nulidad de items de licitacion publica sobre adquisicion de medicamentos para suministro a nivel nacional
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 906-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 27 de octubre del 2004 VISTOS: El expediente de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 - "Adquisicion de Medicamentos", respecto de los items 72 y 379; y, la Carta Nº 4144OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 10 de setiembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica segun relacion de Items Nº 0399L00041, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional; por un periodo de 12 (doce) meses y por un valor referencial de S/. 279'251,903.37 (Doscientos setenta y nueve millones doscientos cincuenta y un mil novecientos tres con 37/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo a lo comunicado con Carta Nº 74CE-LP Nº 0399L00041 del 1 de marzo del 2004, el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas se realizo el 11 de marzo del 2004; presentandose como postores para el item 72 "Cefaclor 250 mg/5 ml suspension oral x 75 ml o Cefuroxima 250 mg/5 ml suspension oral": Laboratorios AC Farma S.A., Corporacion Infarmasa S.A. Instituto Quimioterapico S.A., Drokasa Peru S.A. y Ranbaxy P.R.P. (Peru) S.A.C.; en tanto que para el item 379 "Ranitidina 50 mg/2 ml", se presentaron: Drokasa Peru S.A., Albis S.A., Corporacion Infarmasa S.A., Proversal S.R.L. y Sanderson Peru S.A.; Que, el 5 de MORDAZA del 2004 se realizo el Acto Publico de Adjudicacion de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041. La Buena Pro del item 72 fue adjudicado a favor de Laboratorios AC Farma S.A. y el item 379 fue adjudicado a favor de Albis S.A.; Que, el 14 de MORDAZA del 2004, Drokasa Peru S.A. interpuso recurso de apelacion contra la desestimacion de sus propuestas economicas para los items 1, 5, 20, 21, 34, 51, 54, 72, 81, 99, 130, 133, 168, 187, 207, 254, 275, 276, 320, 379, 418 y 430 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, argumentando que por un error tipografico involuntario se consigno como postor al Consorcio Drokasa Peru S.A., en vez de, Drokasa Peru S.A., agrega que el error tipografico involuntario no genero ningun MORDAZA de incertidumbre en el Comite Especial, pues este en todo momento supo que el sobre y las propuestas economicas pertenecian al postor Drokasa Peru S.A. y era imposible considerar que correspondian a un postor diferente, que ademas, no participaba en los items materia de impugnacion; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 180-GG-ESSALUD-2004 del 22 de MORDAZA del 2004, se declaro Inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por Drokasa Peru S.A. contra la desestimacion de sus propuestas economicas para los items 1, 5, 21, 51, 54, 72, 81, 187, 379 y 430 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos"; asimismo, se declaro fundado dicho recurso respecto de los items 20, 34, 99, 130, 133, 168, 207, 254, 275, 276, 320 y 418 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos"; dejandose sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de estos y retrotrayendose el MORDAZA respecto de los mismos a la Etapa de Evaluacion Economica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases Integradas constituyen las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion y lo dispuesto en ellas resulta de observancia obligatoria por todos los postores y por el Comite Especial; Que, en el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases Integradas de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, se indica que la evaluacion tecnica se realiza en 2 (dos) momentos: Admision y Calificacion. En la Admision, se verifica el cumplimiento de los requisitos minimos, de lo contrario las propuestas seran desestimadas. Posteriormente, en la Calificacion, se procedera recien a otorgar puntaje por el cumplimiento de los factores de evaluacion, los mismos que se han fijado en funcion al MORDAZA de MORDAZA del producto, esto es, "Capsulas y Tabletas" u "Otras Formas Farmaceuticas"; Que, de acuerdo a las Bases Integradas, la MORDAZA requerida para los items 72 y 379 de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041, es: "frasco" y "ampolla". En esa medida corresponde que para dichos items, la evaluacion se realice de acuerdo a la calificacion correspondiente a "Otras Formas Farmaceuticas"; Que, uno de los documentos a calificar en la evaluacion de productos bajo este rubro es la MORDAZA del "Estudio Completo de Estabilidad del Producto", que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 12 de las Bases, debia presentarse en idioma castellano y cumplir con lo establecido para este documento en el literal j) del numeral 5.6 de las citadas Bases; Que, el postor que adjuntara a su propuesta tecnica para los items 72 y 379 un Estudio Completo de Estabilidad del producto ofertado, elaborado de acuerdo a lo dispuesto en el literal j) del numeral 5.6 de las Bases, se

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