Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

a) Diagnostico situacional que motiva la derivacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente; b) Edad; c) Entorno Familiar; d) Aspecto Multicultural; y, e) Perfil de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Los programas de desarrollo integral contendran componentes educativos formativos que MORDAZA posible la formacion integral y armonica de las ninas, ninos y adolescentes facilitando el desarrollo de sus capacidades fisicas, cognoscitivas, interpersonales, artisticas y espirituales, complementarias a la educacion basica recibida en los centros escolares. Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles desarrollaran programas alternativos para los adolescentes que excepcionalmente permanezcan hasta su mayoria de edad o hasta la culminacion de sus estudios secundarios, orientados a su tecnificacion o profesionalizacion y que les permita prepararse para su externamiento y afrontar una MORDAZA independiente. Articulo 17º.- De la responsabilidad de los representantes de las Aldeas o Villas Infantiles Los representantes de las Aldeas o Villas Infantiles y Juveniles tienen como responsabilidad velar por el cuidado, salud y educacion de las ninas, ninos y adolescentes residentes, asimismo les corresponde impulsar los programas de desarrollo integral y de atencion social individualizado. Tambien es de su competencia y responsabilidad la seleccion y evaluacion periodica de la salud, fisica y mental del personal encargado del cuidado de las ninas, ninos y adolescentes, con la finalidad de garantizar la integridad de los mismos. Articulo 18º.- De las condiciones minimas de las Villas o Aldeas Infantiles Las condiciones minimas que deben tener las Aldeas o Villas, se refieren a los siguientes aspectos: a) De la Organizacion Interna Independientemente del numero de trabajadores con los que cuente, las Villas o Aldeas Infantiles deberan contar con un reglamento interno de trabajo que permita conocer las funciones de cada uno de los profesionales y personas que trabajan en la atencion de las ninas, ninos y adolescentes. b) De la Calidad de atencion Los servicios brindados a las ninas, ninos y adolescentes en la Villas o Aldeas Infantiles, deberan considerar una atencion individualizada y en un entorno familiar, con el financiamiento adecuado que les permita la satisfaccion de sus necesidades. Asi mismo debera contar con un equipo multidisciplinario de profesionales, debidamente capacitados y con experiencia demostrada en la tematica. Ademas los responsables de la institucion desarrollaran un programa de capacitacion permanente que incluya tematicas vinculadas a la crianza de las ninas, ninos y adolescentes. c) De los Servicios de Infraestructura Los locales de las Villas o Aldeas Infantiles debera contar con una inspeccion tecnica de seguridad de Defensa Civil, sea basica o de detalle segun corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000-PCM, "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil". La capacidad de aforo con relacion al numero de personas para la MORDAZA - hogar, MORDAZA o MORDAZA Infantil o Juvenil, estara sujeta a las normas tecnicas del Codigo de Seguridad Humana NFPA 101, cuadro 7.3.1.2 "Factor de carga de ocupantes" en su rubro de asilos y centros de acogida. Las instalaciones que seran de material noble, deben contar con los servicios basicos de agua, desague y

luz, que garanticen la salubridad y normal convivencia de los residentes. Asimismo tendran como minimo una sala comedor, una cocina, banos, habitaciones para las ninas, ninos y adolescentes residentes, para los tutores o madres y padres sustitutos; y un patio o area verde. d) De los programas: Las Villas o Aldeas Infantiles deberan contar con programas que permitan el desarrollo integral de las ninas, ninos y adolescentes residentes y la respectiva reinsercion a sus familias. Articulo 19º.- Del Perfil de la familia sustituta encargada del cuidado de las ninas, ninos y adolescentes. Una familia sustituta esta constituida preferentemente por una MORDAZA y un padre sustituto, quienes deberan ser casados o concubinos durante mas de dos anos, de conformidad con el articulo 326º del Codigo Civil. En caso que se presente la figura monoparental o se trate de ninas y ninos menores de seis anos, se priorizara la presencia de una figura materna. 1. Caracteristicas de la MORDAZA sustituta a) La MORDAZA sustituta debe ser una mujer no menor de 25 anos, con educacion secundaria completa o superior y que acredite algun MORDAZA de capacitacion en el cuidado de ninas, ninos y adolescentes. b) Contara con buena salud fisica y mental, acreditada mediante evaluaciones que seran emitidas por un Centro de Salud u Hospital previo a su inclusion a la MORDAZA o MORDAZA Infantil. c) Contara con total disponibilidad de tiempo y permanecera constantemente al cuidado de las ninas, ninos y adolescentes de las Villas o Aldeas Infantiles a su cargo. 2. Caracteristicas del padre sustituto a) El padre sustituto debera ser un hombre no menor de 25 anos, quien debera reunir los mismos requisitos solicitados para la MORDAZA sustituta. b) Debera compartir el cuidado de las ninas, ninos y adolescentes con la MORDAZA sustituta, asi como las labores propias del hogar. Tanto la MORDAZA, como el padre sustituto, no podran ausentarse ni trasladarse con las ninas, ninos y adolescentes sin autorizacion expresa del representante de la institucion. En caso de trasladar a las ninas, ninos y adolescentes de la institucion por mas de 24 horas debera solicitar la correspondiente autorizacion de la autoridad que ordeno su ingreso a la MORDAZA o MORDAZA Infantil. Ademas de los requisitos que deben cumplir en el perfil respectivo se preferira que las madres y padres sustitutos hablen el idioma de las ninas, ninos y adolescentes a su cargo. Articulo 20º.- Del Equipo Multidisciplinario. Las Villas o Aldeas Infantiles o Juveniles deberan contar con un equipo multidisciplinario de profesionales debidamente capacitados en ninez, adolescencia y juventud, de tal forma que puedan intervenir de manera optima con la mencionada poblacion objetivo. Este equipo contribuira a la labor de la familia sustituta y estara conformado necesariamente por un(a) psicologo, un(a) pedagogo, un(a) trabajador social y un(a) profesional de salud, teniendo en cuenta el numero de ninas, ninos y adolescentes que pudieran albergar. El personal que forme parte del programa de familias sustitutas tendra que ser debidamente capacitado para su atencion oportuna con la poblacion de ninas, ninos y adolescentes de las Villas y Aldeas Infantiles. Articulo 21º.- Del Personal Voluntario. La MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, llevara un registro actualizado del personal de apoyo o voluntario, el cual

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