Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali; el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2004; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR La Directiva Nº0012004-GRU-CR, sobre Normas para el Control de Uso de Plaguicidas Quimicos y otras sustancias toxicas en la actividad pesquera en el ambito regional, preservando la MORDAZA humana, los recursos hidrobiologicos y el medio ambiente. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Gobierno Regional de Ucayali, asignar los recursos presupuestales en el programa de Inversiones 2005 para la ejecucion de la Directiva Nº 001-2004-GRU-CR, sobre Normas para el Control de Uso de Plaguicidas Quimicos y otras sustancias toxicas en la actividad pesquera en el ambito regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional y la Directiva entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion local. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional DIRECTIVA Nº 001-2004-GRU-CR "NORMAS PARA EL CONTROL DE USO DE PLAGUICIDAS QUIMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD PESQUERA EN EL AMBITO DE LA REGION UCAYALI" 1. OBJETO: La presente Directiva tiene por objeto establecer los procedimientos para el control de uso de Plaguicidas Quimicos y otras sustancias toxicas en la actividad pesquera en el ambito regional. 2. BASE LEGAL: 2.1. Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion. 2.2. Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, 2.3. Reglamento de la Ley General de Pesca. Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. 2.4. Resolucion Ministerial Nº 147-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana. 2.5. Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE, que modifica lo numerales 41.1 y 41.2 del articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.6. Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, que modifica el Numeral 5.6 del Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.7. Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, adiciona el numeral 12.5 al articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca. 2.8. Decreto Supremo Nº 016-2000-AG Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola. 2.9. Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27444 2.10. Ley Nº 27783 modificada por las Leyes Nºs 27950 y 28139, Ley de Bases de la Descentralizacion. 2.11. Ley Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013 y complementada por la Ley Nº 28161, Ley Organica de Gobiernos Regionales.

3. ALCANCES: Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicacion a las personas naturales y juridicas que para la actividad pesquera utilicen plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, asi como materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos y el medio ambiente. 4. AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad competente es la Direccion Regional Sectorial de Ministerio de Produccion. 5. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Esta prohibido la extraccion de especies hidrobiologicas con metodos ilicitos como el uso de explosivos, materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos, asi como llevar a bordo tales materiales. 5.2 La Adquisicion de plaguicidas quimicos se realiza mediante los distribuidores registrados por SENASA, y de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Quimicos de Uso Agricola. 5.3 El Distribuidor autorizado al momento de vender el plaguicida, solicitara al comprador MORDAZA fotostatica de su D.N.I y seguidamente registrara en un Libro de Actas los siguientes datos: nombre completo, numero del D.N.I., direccion del Caserio o lugar donde sera utilizado el plaguicida o la sustancia toxica, nombre del Asesor Tecnico que recomienda el plaguicida y firma del comprador. El Distribuidor debera remitir mensualmente la relacion de compradores de plaguicidas a la DDRSPRODUCE Ucayali, a la Direccion de Agricultura y a la Policia Nacional del Peru - PNP, con los datos registrados en el Libro de Actas. 5.4 Se prohibe la venta de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA y otras sustancias toxicas cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana o los propios recursos hidrobiologicos y el medio ambiente, a los menores de edad. 5.5 El uso en la pesca de los plaguicidas quimicos para uso MORDAZA y de materiales toxicos, sustancias contaminantes y otros elementos cuya naturaleza ponga en peligro la MORDAZA humana, por ser perjudicial para los recursos hidrobiologicos y el medio ambiente, como una medida preventiva debera ser controlado mediante operativos inopinados que la institucion competente realizara con el apoyo conjunto del Ministerio Publico y de las Fuerzas Policiales, Policia Municipal y de la Capitania de Puerto, en las zonas donde se desarrolla la actividad pesquera. 5.6 En caso de encontrarse en las embarcaciones, lugares de depositos o viviendas cercanas a las zonas de pesca, materiales toxicos (productos quimicos), sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegacion o la MORDAZA, o que deteriore el medio ambiente, se procedera a su inmediato decomiso, con la consiguiente sancion a los infractores. De la misma forma se procedera, cuando el infractor abandone en las playas y riberas o arroje al agua estos mismos elementos. 6. INFRACCIONES: 6.1 Constituye infraccion toda accion u omision que contravenga la presente Directiva. 7. SANCIONES: 7.1 Las personas naturales o juridicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Direc-

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