Norma Legal Oficial del día 21 de Noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

vos en el pago de los arbitrios que se senalan a continuacion: 1. INCENTIVO POR PAGO AL CONTADO PLAN A: Los contribuyentes que opten por la cancelacion de los arbitrios de los seis (6) bimestres del ejercicio 2005 dentro del plazo de vencimiento del primer bimestre se les concedera un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el importe total de los arbitrios a pagar correspondiente al citado ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren al dia al MORDAZA semestre del ano anterior. 2. I N C E N T I VO P O R PAG O F R AC C I O N A D O OPORTUNO PLAN B: Los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuotas bimestrales del ejercicio 2005 dentro del plazo de su respectivo vencimiento, se les concedera un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe de la cuota que se cancela. Los descuentos senalados en los planes de incentivo no incluyen el derecho de emision contenido en la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº776. Articulo 7º.- APLICACION EXCLUYENTE DE LOS INCENTIVOS La aplicacion de los planes de incentivos detallados en el articulo precedente se efectuara de forma excluyente. CAPITULO III IMPORTE DE LOS ARBITRIOS Articulo 8º.- IMPORTE MINIMO DE ARBITRIOS En ningun caso el importe mensual de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos sera menor que el equivalente a 0.1% de la UIT mensual. Articulo 9º.- IMPORTE MORDAZA DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2005 el importe mensual MORDAZA de los arbitrios para los predios cuyo uso es: a) Casa-habitacion, Predios en MORDAZA de construccion y otros usos: S/. 18 nuevos soles mensuales; b) Comercios y Servicios Generales, Industrias y Servicios Financieros, Gobierno Central, Instituciones Publicas, Entidades Asistenciales y Universidades: 2.5 UIT mensuales. Articulo 10º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LOS MERCADOS Y ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA VIA PUBLICA Para las personas que realicen actividades economicas en la via publica, su base imponible esta dada por el costo que representa la prestacion del servicio de limpieza publica de las areas que ocupan, prorrateando este costo entre todas ellas, fijandose de esta manera los siguientes importes: a) MERCADOS: El arbitrio de limpieza publica sera de S/. 12.53 nuevos soles/m3, y el importe de arbitrio de parques y jardines sera de S/. 0.75 centimos de MORDAZA sol/m3 de residuos solidos generados por dia. La administracion municipal anualmente procedera a realizar nuevas medidas de generacion de residuos solidos en los mercados cuando lo considere necesario o a pedido de los conductores del mismo. Los importes de arbitrios senalados en los parrafos precedentes se incrementaran anualmente con el indice de precios al consumidor -IPC-, que a setiembre del 2004 el indice acumulado es de 3.22%.

b) ACTIVIDADES ECONOMICAS EN LA VIA PUBLICA: Pagaran por concepto de arbitrios de limpieza publica los siguientes importes: Ferias, paraditas (Carretilla y/o modulo) : 0.01766 % UIT Carretillas : 0.03572 % UIT Carpas, camiones, kioscos : 0.10719 % UIT El pago del tributo no genera derecho alguno sobre el area ocupada. Las zonas rigidas mantendran dicha condicion sin excepcion alguna. Articulo 11º.- EXONERACIONES En aplicacion del articulo 9º de la Ordenanza Nº 023 del 29 de diciembre de 2003, se aprueban las exoneraciones siguientes: a) Los pensionistas que se encuentran gozando del beneficio tributario en el Impuesto Predial conforme a Ley y que destine el uso del predio exclusivamente a MORDAZA habitacion cancelaran solamente el 50% del pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines que le corresponde, no pudiendo ser este deduccion menor a la tarifa minima de arbitrios prevista en el articulo 8º de la presente Ordenanza. b) Los contribuyentes discapacitados reconocidos ante el Consejo Nacional de Discapacitados CONADIS, podran exonerase totalmente del pago de los arbitrios establecidos en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones de arbitrios sera expreso y de ser procedente operara desde el mes siguiente en que se apruebe el beneficio. Articulo 12º.- COSTO DE EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION Fijese en 0.10% de la UIT el importe anual que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de determinacion de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2005 por cada predio. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- En el recibo de arbitrios municipales deberan considerarse los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, gastos de emision y distribucion, asi como el nivel de servicio (1,2, 3, y 4) que recibe el predio. Segunda.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza con sujecion a la normatividad vigente. Tercera.- La Administracion Municipal procedera a evaluar trimestralmente los costos de la prestacion de servicios de limpieza publica, parques y jardines, reduciendolos cuando la recaudacion o la prestacion del servicio lo justifique, tomando en cuenta el incremento del universo de contribuyentes. Cuarta.- La presente Ordenanza sera remitida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su ratificacion conforme al articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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