Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

mo en sus diferentes especialidades, es un prestador de servicios turisticos; siendo competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentar, en cada caso, los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberan cumplir los Prestadores de Servicios Turisticos; Que, asimismo, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, corresponde al Sector Turismo, promover el desarrollo competitivo de la actividad turistica a traves de los Gobiernos Regionales y Locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, en aplicacion del articulo 4º del Decreto Ley Nº 25629, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna de servicios, entre otros, podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el del Sector Involucrado; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y la Ley Nº 27790; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Guias de MORDAZA, que consta de Cinco (5) Capitulos, Diecinueve (19) Articulos, y Tres (3) Disposiciones Complementarias y Finales, y que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE GUIAS DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto, definir las funciones y normar el procedimiento de acreditacion y supervision de la prestacion de servicios, de los Guias de MORDAZA a nivel nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos de lo dispuesto en presente Reglamento, se entendera por: a) Escalada en MORDAZA y/o hielo.- MORDAZA de actividad del turismo de aventura, que consiste en ascender y descender montanas de hielo, de MORDAZA, de MORDAZA y hielo (mixta), o terrenos verticales y semiverticales, superando dificultades que implican riesgo, siendo imprescindible aplicar tecnicas especiales, contar con equipos adecuados a la dificultad que se presente y con los servicios auxiliares correspondientes. b) Guia de Montana.- Persona natural que ostenta el titulo de Guia de MORDAZA expedido por Centros de Formacion Superior o Institutos Superiores oficialmente reconocidos que certifica que cuenta con la capacidad tecnica y profesional necesaria para desempenarse como Guia de Montana. El Guia de MORDAZA se encuentra capacitado para desempenarse como Guia de Caminata y conducir a los turistas con seguridad y bajo responsabilidad en el ejercicio de la actividad de escalada en MORDAZA y/o hielo. c) Servicios Auxiliares.- Servicio ofrecido por personas naturales debidamente capacitadas y entrenadas para prestar apoyo en el desarrollo de la actividad de escalada en MORDAZA y/o hielo a cargo de un Guia de Montana. Los servicios auxiliares son los siguientes: 1. Cocinero.- Persona encargada de preparar los alimentos que consumen los guias de MORDAZA, las personas que prestan servicios auxiliares y los turistas que siguen la ruta senalada por el Guia de Montana. 2. Arriero.- Persona encargada de la conduccion de las acemilas, utilizadas en el transporte del equipo de car-

ga, materiales y otros objetos de los turistas, que siguen la ruta senalada por el Guia de Montana. 3. Guardian de Campamento.- Persona encargada de custodiar los equipos de MORDAZA utilizados por los turistas, que siguen la ruta senalada por el Guia de Montana. 4. Porteador.- Persona que realiza trabajos de carga de los equipos de MORDAZA o provisiones a lo largo de la ruta indicada por el Guia de Montana. d) Turista.- Persona que realiza la actividad de escalada en MORDAZA y/o hielo, caminatas y actividades afines. e) Campamento Base.- Punto estrategicamente ubicado para facilitar la pernoctacion de los turistas, guia de MORDAZA y personas que prestan servicios auxiliares; la instalacion de equipos; la preparacion y almacenamiento de alimentos; asi como para la custodia de los equipos necesarios para realizar las caminatas, ascensiones y descensos. f) Credencial de Identificacion.- Documento de identificacion expedido por el Organo Regional Competente, que certifica que el prestador de servicio turistico esta capacitado para ejercer la actividad de Guia de Montana. La Credencial debera detallar como minimo la siguiente informacion: 1) Nombres y apellidos completos del Guia de Montana; 2) Fecha de nacimiento; 3) Numero de Poliza de seguros contra accidentes; 4) Idioma(s) de ser el caso; 5) Domicilio; 6) Telefono; 7) Fecha de expedicion. g) Directorio de Guias de Montana.- Documento en el cual el Organo Regional Competente, consignara como minimo lo siguiente: 1) Nombres y apellidos completos del Guia de Montana; 2) Fecha de nacimiento; 3) Centro de Formacion Superior o Instituto en el que curso sus estudios; 4) Nombre de la asociacion a la que pertenece, de ser el caso; 5) Numero de Poliza de seguros contra accidentes; 6) Idioma(s); 7) Domicilio; 8) Telefono; 9) Fecha de expedicion de la Credencial de Identificacion. CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 3º.- Organos Regionales Competentes Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento, son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo quienes actuan como primera instancia administrativa dentro del ambito de su competencia. La autoridad inmediata superior de cada Gobierno Regional actua como MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 4º.- Funciones de los Organos Regionales Competentes Corresponde al Organo Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la Credencial de Identificacion; b) Inscribir en el Directorio de Guias de MORDAZA a las personas que cuenten con la Credencial de Identificacion; c) Evaluar las condiciones fisicas y conocimientos tecnicos y profesionales de los Guias de Montana. d) Supervisar el estado de los equipos requeridos para la prestacion del servicio, para lo cual debera contar con el asesoramiento de las entidades de la especialidad oficialmente reconocidas, o asociaciones especializadas legalmente constituidas; e) Promover acciones que coadyuven a la capacitacion permanente de los Guias de MORDAZA, en coordinacion con las entidades de la especialidad oficialmente reconocidas, o asociaciones especializadas legalmente constituidas; f) Remitir mensualmente MORDAZA actualizada del Directorio de Guias de MORDAZA a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Articulo 5º.- Requisitos y Procedimiento de Autorizacion Para que la actividad de Guia de MORDAZA pueda desarrollarse, los prestadores de servicios turisticos deberan contar con la autorizacion expresa del Organo Regional Compe-

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