Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado o causal de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, y consignarla en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21315

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 201-2004PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 276-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01131002 de fecha 6 de agosto del 2004, presentado por la empresa VLACAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 201-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 8 de MORDAZA del 2004, se declara Improcedente la solicitud de autorizacion de traslado fisico parcial de 80 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima presentado por VLACAR S.A.C. para la produccion de harina y aceite de pescado con destino al consumo humano indirecto de la Av. Los Pescadores Nº 1200, MORDAZA Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia la MORDAZA del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma; Que, mediante escrito del visto, VLACAR S.A.C. interpone Recurso de Reconsideracion, adjuntando como nueva prueba MORDAZA del recurso de apelacion debido al silencio administrativo negativo por no haberse expedido el Certificado Ambiental por la Direccion Nacional del Medio Ambiente y asimismo senalan como argumento que se ha interpretado indebidamente la teoria de los hechos cumplidos y que la aplicacion del articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, tiene una interpretacion muy particular; Que la MORDAZA de la MORDAZA del recurso de apelacion presentado ante la Direccion Nacional de Medio Ambiente como nueva prueba, no desvirtua los fundamentos de la resolucion recurrida, puesto que este documento no acredita que el recurrente MORDAZA cumplido con la MORDAZA del Certificado Ambiental, el cual constituye un requisito establecido en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE referido a la autorizacion para la instalacion, traslado fisico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental; en cuanto a las argumentaciones del recurrente respecto a la aplicacion de la MORDAZA, cabe mencionar que no es materia del recurso de reconsideracion que la administracion las analice, sin embargo, expresamos, que nuestro sistema juridico ha adoptado la teoria de la aplicacion inmediata de la MORDAZA, cuyo argumento establece que las leyes posteriores deben suponerse mejores que las anteriores y, por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia. Asimismo la doctrina explica la aplicacion inmediata de la MORDAZA mediante la teoria de los hechos, la cual afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua Ley, se rige por esta, los cumplidos despues de su promulgacion, por la nueva. En tal sentido, la normatividad se aplica de manera inmediata en toda circunstancia, por lo tanto la

Resolucion Nº 047-2004-PRODUCE es de aplicacion inmediata; Que la Resolucion Nº 047-2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero del 2004 incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos pesqueros establecida en la Resolucion Ministerial Nº 449-2003PRODUCE, al puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, siendo uno de los fundamentos de la mencionada Resolucion Ministerial el MORDAZA precautorio que rige el desarrollo de Medio Ambiente y que es uno de los principios mas importantes de una politica preventiva ambiental; Que en consecuencia, la administracion ha actuado en concordancia con el ordenamiento legal vigente, en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por ley, toda vez que en estricta aplicacion de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y en concordancia con la aplicacion de la MORDAZA que rige en nuestro sistema juridico, la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada; Que por lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 302 -2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 27 de agosto del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa VLACAR S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 201-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de MORDAZA de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion de MORDAZA y La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21316

Aprueban cambio de titular de permiso para operar embarcacion pesquera de bandera nacional a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 277-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de octubre del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-07300003 de fecha 13 de setiembre del 2004, presentado por la empresa LOS MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 285-97-PE de fecha 6 de junio de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. - PRODUPESA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional "DON ALFONSO" con Nº de matricula CE-1848-PM de 140.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano

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