Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

Declaran nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22, convocada para la adquisicion de petroleo diesel
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 863-2004-MTC/02
MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por ESTACION DE SERVICIOS FRAY MORDAZA S.R.L. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion de Petroleo Diesel 2; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2004, se efectuo el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 convocada para la adquisicion del Petroleo Diesel 2 a ser utilizado en la ejecucion de la obra: Carretera Chuquicara - MORDAZA MORDAZA - Tauca MORDAZA - Huandoval, Tramo: Km. 75+000 - MORDAZA MORDAZA (Km. 94+500), resultando ganador el Postor EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C. - EMCOPESAC, en adelante el Postor Ganador; Que, con fecha 8 de noviembre de 2004, ESTACION DE SERVICIOS FRAY MORDAZA S.R.L., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 argumentando que el Postor Ganador es mayorista en la venta de combustibles y que la Zonal 02 MORDAZA del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL no tiene inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo, y que, de acuerdo al Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, es obligacion del Distribuidor Mayorista vender a Consumidores Directos que tengan inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos. Las omisiones incurridas en la MORDAZA de este recurso fueron subsanadas con fecha 10 de noviembre de 2004; Que, mediante Carta Nº 017-2004-MTC/22.09.02.CE el Presidente del Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal 02 MORDAZA de PROVIAS DEPARTAMENTAL corrio traslado del recurso de apelacion interpuesto al Postor Ganador, quien absolvio dicho traslado con fecha 15 de noviembre de 2004, segun MORDAZA remitida via fax por PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el numeral 5 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 MORDAZA la forma de la MORDAZA de las propuestas de los postores. El numeral 5.3 de las Bases establecio que: cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactaran por medios mecanicos o electronicos, llevaran el sello y la rubrica del postor y seran foliadas correlativamente empezando por el numero uno. La MORDAZA hoja sera firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal efecto; Que, por su parte, el numeral 5.4 de las Bases establecio que: cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, estos podran ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rubrica del postor o su representante legal o mandatario designado para tal fin; Que, sin embargo, las propuestas presentadas tanto por el Postor Ganador como por el Postor Impugnante contienen paginas que no contienen el sello y la rubrica del postor. Asimismo, la MORDAZA hoja de las propuestas no ha sido firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal fin; Que, en tal sentido, se puede observar que las propuestas presentadas por los postores de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22, no cumplieron totalmente con lo dispuesto por los acotados numerales, que recogen a su vez lo establecido en el articulo 55º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el sentido que tanto las propuestas presentadas en hojas simples como las presentadas mediante formularios y formatos deben llevar el sello y la rubrica del postor y que la MORDAZA hoja sera firmada por el postor o su representante legal o mandatario designado para tal efecto; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, que regula el acto de MORDAZA de propuestas, si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tecnica, el Comite Especial otorgara un plazo MORDAZA de dos (2) dias, desde la MORDAZA de la misma para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuara vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, en consecuencia, el Comite Especial Permanente de la Unidad Zonal 02 MORDAZA de PROVIAS DEPARTAMENTAL debio solicitar la subsanacion de las omisiones incurridas por los postores, a fin que estos procedan a enmendar las hojas de las propuestas presentadas que no contaban con sello y rubrica del representante del postor, asi como su firma en la MORDAZA hoja de la propuesta; Que, segun se desprende de lo indicado, el acto de MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 ha sido efectuado en contravencion de lo establecido en los numerales 5.3 y 5.4 de las Bases, incumpliendo a su vez lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, es necesario precisar que de conformidad con la Ley Nº 27143, modificada por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, en el presente MORDAZA de seleccion es aplicable la bonificacion adicional de 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de servicios prestados dentro del territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo al Acta de la Adjudicacion Directa Selectiva materia de impugnacion, en esta no se ha aplicado dicha bonificacion, a pesar que de la revision de las propuestas alcanzadas, los postores han cumplido con presentar la Declaracion Jurada que les otorga derecho a la misma; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el literal c) del articulo 180º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, concordado con el articulo 171º del Reglamento dispone que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º de la Ley, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, la Entidad declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante que se pronuncie sobre el petitorio. En este caso, la Entidad determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion; Que, en tal sentido, y habiendose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infraccion de las Bases integradas, asi como de los articulos 52º, 55º y 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nula la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0066-2004-MTC/22 debiendo retrotraerse dicho MORDAZA de seleccion hasta la etapa de MORDAZA de propuestas, a fin que el Comite Especial solicite la subsanacion de las omisiones incurridas en la MORDAZA de las propuestas de los postores, segun corresponda; Que, de conformidad con lo expuesto, carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor ESTACION DE SERVICIOS FRAY MORDAZA S.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

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