Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tia para la adjudicacion de bienes o suministros y contratacion de servicios a ejecutarse en el MORDAZA del ejercicio presupuestal del ano en curso; Que, en este sentido, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, convoco a los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - Primera Convocatoria, referidos al Arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los Juzgados Civiles y de Paz Letrado de la provincia de Jaen; Archivo Central de la provincia de Chiclayo; Primer y MORDAZA Juzgado Penal, Juzgado Mixto y de Paz Letrado de la provincia de MORDAZA y; Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados de Familia de la provincia de Chiclayo, respectivamente, por los valores referenciales de S/.24,000.00 (veinticuatro mil con 00/100 Nuevos Soles), S/. 46,860.00 (cuarenta y seis mil ochocientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), S/.20,400.00 (veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) y, S/. 30,000.00 (treinta mil con 00/100 Nuevos Soles) segun factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante los Oficios Nºs. 962, 967, 1228 y 1229-2004-GAF-GG/PJ; Que, el Comite Especial Permanente mediante Avisos de fechas 3.8.04 y 13.9.04, tuvo que declarar desiertos, en primera convocatoria, los procesos de seleccion anteriormente acotados por no haberse presentado postor alguno; Que, conforme a lo prescrito en el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial Permanente procedio a una MORDAZA convocatoria de los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMECSJLA/PJ, con fechas 24.08.04 y 16.09.04, respectivamente; sin embargo, el Comite Especial Permanente nuevamente tuvo que declarar desiertos los procesos citados por no haberse presentado propuesta alguna, conforme consta de los Avisos de fechas 3.10.04, 4.10.04, 14.10.04 y 15.10.04; Que, el numeral 2 del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula expresamente que: "En el supuesto de que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: a) Si quedara valida una unica oferta, se le otorgara la Buena Pro y; b) Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia..."; no existiendo normatividad adicional que establezca una tercera convocatoria; Que, de otro lado el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 40º de su Reglamento, preve que las Bases deben de contener como condiciones minimas, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo y precio; asimismo, el calendario y la proforma de contrato, en la que se senale las condiciones de la operacion, entre otros requisitos minimos; Que, igualmente, el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que el calendario de un MORDAZA de seleccion debe contener las etapas de: convocatoria; venta de Bases; MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las Bases; formulacion de observaciones a las Bases e integracion de estas; MORDAZA y entrega de propuestas; evaluacion de propuestas; y otorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, en correspondencia con el articulo MORDAZA senalado los articulos 83º, 87º y 88º del Reglamento referido, estipulan los plazos para las etapas del calendario de una adjudicacion directa, es asi, que entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de las propuestas debe existir un plazo no menor de 10 dias; el plazo entre la integracion de las Bases y la MORDAZA de propuestas no podra ser menor de 3 dias y, el plazo para notificar a los adquirientes de Bases, la absolucion de consultas y observaciones no podra exceder de los tres dias; Que, del analisis y revision de los antecedentes y demas documentacion anexa, se aprecia que con fechas 15.10.04, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA procedio a una tercera convocatoria de los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/

PJ, transgrediendo la normatividad dispuesta en el articulo 32º del Reglamento senalado, al no estar prevista una tercera convocatoria, debiendo el Comite Especial haber procedido a convocar a una adjudicacion de menor cuantia. Asimismo, en las Bases de los procesos de seleccion se han advertido tambien deficiencias respecto a los criterios de evaluacion de propuestas tecnicas, toda vez que el Comite Especial Permanente incluyo como factores de evaluacion los requerimientos tecnicos minimos. Igualmente, se incluyen como anexos de las Bases los documentos siguientes: "Declaracion de contar con personal con discapacidad", "Certificado de Eficiencia", "Declaracion Jurada de Monto de Facturacion", "Carta de Compromiso sobre el plazo de ejecucion del servicio" y "Carta de Compromiso sobre la garantia del servicio", documentos que no guardan relacion con el objeto de las Bases, esto es, el arrendamiento de bien inmueble, estando referidos basicamente a la contratacion de servicios. De igual modo, los calendarios que forman parte de las Bases de los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, no han contemplado los plazos para la MORDAZA de consultas y observaciones, integracion de las Bases y consentimiento de la Buena Pro, en este ultimo caso en las etapas previstas en el calendario de un MORDAZA de seleccion no es necesario incluirlo. De igual modo, las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, no incluyen dentro de sus Bases la proforma del contrato; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al llevar a cabo los procesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, ha incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de manera que conforme a la opinion emitida por la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 630-2004-OAL-GG/PJ y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de los Juzgados Civiles y Paz Letrado de la provincia de Jaen", convocado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo 2º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 003-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para el Archivo Central de la provincia de Chiclayo", debiendo retrotraerse sus efectos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo 3º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para el Primer y MORDAZA Juzgado Penal, Juzgado Mixto y de Paz Letrado de la provincia de Lambayeque", debiendo retrotraerse sus efectos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo 4º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 005-2004-CEPSADYMCCSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados de Familia de la provincia de Chiclayo", debiendo retrotraerse dichos procesos hasta la etapa de convocatoria, previa reformulacion de bases. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logistica la devolucion de los antecedentes de los procesos de seleccion declarados nulos mediante la presente Resolucion, al respectivo Comite Especial Permanente a fin que procedan con arreglo a los considerandos precedentemente expuestos. Articulo 6º.- DISPONER que la Gerencia de Personal adopte las acciones pertinentes a fin de determinar las

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