Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran nulidad de procesos de seleccion para adquisicion de fotochecks y arrendamiento de inmueble en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1055-2004-GG-PJ
MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 623-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan regulados por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamenta en los articulos 76º y 82º de nuestra Carta Magna; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Resolucion Administrativa Nº 033-2004-GG-PJ, modificada por Resolucion Administrativa Nº 170-2004-GG-PJ, designo al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia durante el ejercicio fiscal 2004; Que, con fecha 23 de junio del ano en curso, el referido Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2004-CEPSADYM-CSJLA/ PJ, para la confeccion de 450 fotochecks para los trabajadores del Distrito Judicial de MORDAZA, por el valor referencial de S/. 5,400.00 (Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), Primera Convocatoria, segun factibilidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administracion y Finanzas con Oficio Nº 1140-2004-GAF-GG/PJ; Que, de la revision y analisis del expediente de dicho MORDAZA de seleccion, se aprecia que el Comite Especial al formular las Bases no establecio adecuadamente los factores de evaluacion de propuestas, habiendo fijado que las propuestas tecnicas y economicas se calificarian sobre 100 puntos, precisando ademas como puntaje minimo para las propuestas tecnicas: 30 puntos para poder acceder a la evaluacion economica; sin embargo, aun cuando se senalaron incorrectamente los puntajes, el Comite Especial no determino de que manera los postores podian alcanzar dichos puntajes, de modo tal que al recibirse las propuestas de cinco postores solamente se evaluaron las ofertas economicas sin tener en cuenta el hecho que algunos de ellos ofrecieron mejoras en relacion a los requerimientos tecnicos minimos solicitados; Que, asimismo, el Comite Especial con ocasion de un Recurso de Apelacion formulado por uno de los postores, dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y declaro nulo el MORDAZA de seleccion convocado "al haberse omitido requisitos esenciales de caracter legal", segun fluye de la Resolucion Nº 001-2004-CEPSADYM-CSJLA/PJ emitida por el Comite Especial Permanente; Que, al respecto, cabe mencionar que si bien es MORDAZA el Comite Especial se encarga de conducir el MORDAZA de seleccion desde la preparacion de Bases hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme, tambien lo es que el Comite Especial no esta facultado para resolver los recursos impugnativos que presenten los postores, y menos aun para anular de motu propio sus actos, pues, conforme lo dispone el articulo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comite Especial debe elevar las impugnaciones para su resolucion al Titular del Pliego o a la MORDAZA Autoridad Administrativa, segun corresponda, siendo a su vez dichos funcionarios quienes pueden declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion a tenor del articulo 26º de la MORDAZA acotada; Que, de otro lado, con fecha 23 de junio ultimo, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de arrendar un inmueble para el funcionamiento de los Juzgados Corporativos Civiles, Laborales, de Familia, de Paz Letrado y Central de Notificaciones, por el valor referencial de S/. 130,000.00

(Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), habiendo sido declarado desierto con fecha 3 de octubre del ano en curso por la ausencia de postores, segun aparece del Aviso de Declaracion de Desierto publicado en el Diario La Republica de Chiclayo; Que, posteriormente, el Comite Especial procedio a efectuar la MORDAZA convocatoria del citado MORDAZA de seleccion, encontrandose suspendida a la fecha; Que, de la revision de los actuados se advierte que en la Primera Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, el Comite Especial Permanente dispuso la publicacion del Aviso de Convocatoria en el Diario "La Republica" de la MORDAZA de Chiclayo, denominandolo Adjudicacion Directa Selectiva, procediendo a su vez a notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, como a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa; Que, segun acta de fecha 5 de MORDAZA del ano 2004, el Comite Especial ante el error MORDAZA indicado acordo dejar sin efecto la convocatoria efectuada para proceder a una nueva convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, Primera Convocatoria; sin embargo, el Aviso correspondiente no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano como lo establece el articulo 85º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en las Bases de la primera convocatoria del referido MORDAZA de seleccion se han advertido deficiencias respecto a los criterios de evaluacion de propuestas tecnicas, toda vez que el Comite Especial incluyo como factores de evaluacion los requerimientos tecnicos minimos solicitados; asimismo, las Bases no contienen la proforma de contrato como lo establece el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 82º de su Reglamento; Que, con fecha 31 de octubre el ano en curso, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Aviso para la MORDAZA Convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica sin las formalidades contenidas en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; en cuanto a las Bases de esta MORDAZA convocatoria, es de mencionar que presentan las mismas deficiencias incurridas en la primera convocatoria, habiendose establecido incluso en esta, la evaluacion de las propuestas tecnicas en porcentajes, transgrediendo lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento; igualmente, se solicito la MORDAZA de certificados de calidad de prestacion de servicio y declaracion jurada de montos facturados cuando estos ultimos no fueron incluidos dentro de los criterios de evaluacion, evidenciandose incongruencia en los factores de evaluacion; que, respecto al plazo de contratacion, se colige que este no fue debidamente precisado; Que, en ese contexto, es necesario declarar de oficio la nulidad de los procesos de seleccion precedentemente referidos, en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al articulo 24º en concordancia con el articulo 47º del precitado Texto Unico Ordenado, es necesario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el Informe Legal Nº 623-2004-OAL-GG-PJ, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2004CEPSADYM-CSJLA/PJ, Primera Convocatoria, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de 450 fotochecks para los trabajadores de dicha Sede Judicial, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de Bases. Articulo Segundo.- DECLARAR de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2004CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, en Primera y MORDAZA Convo-

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