Norma Legal Oficial del día 30 de Octubre del año 2004 (30/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2004

nisterial Nº 378-2000-MTC/15.03 a la modalidad conmutado, sucribiendose la respectiva Adenda al contrato de concesion el 27 de junio de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4132001-MTC/15.03 de fecha 21 de junio de 2001 se autorizo a la empresa la modificacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 352-2000-MTC/ 15.03. Asimismo se otorgo a la empresa permisos para la instalacion de seis (6) estaciones radioelectricas para la prestacion de los servicios publicos otorgados en concesion y se determino que las metas de uso de espectro radioelectrico aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 352-2000-MTC/15.03 se aplicaran a la concesion para la prestacion de los servicios en las modalidades de conmutados y no conmutados; Que, mediante Informe Nº 181-2002-MTC/ 15.03.UECT de fecha 22 de MORDAZA de 2002 el Jefe de la ex Unidad Especializada de Concesiones en Telecomunicaciones concluyo, de acuerdo a los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 25 de octubre de 2001, que la empresa no ha iniciado la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, mediante Informe Nº 213-MTC/18.01.1 de fecha 12 de setiembre de 2003 la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones da cuenta de la inspeccion realizada a la empresa concluyendo que, luego de la inspeccion efectuada, se verifico que la empresa no ha iniciado sus operaciones en la modalidad conmutado MORDAZA del plazo MORDAZA, que fue el 27 de junio de 2002; Que, el articulo 142º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que vencido el plazo fijado para el inicio de la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido sin haberse iniciado la prestacion del mismo, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro radioelectrico; Que, el numeral 1) del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el contrato de concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de Concesion suscrito con la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A. establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, caso contrario la concesion quedaria automaticamente sin efecto; Que, la clausula MORDAZA, denominada inicio de la prestacion del servicio en la modalidad conmutado, de la Adenda al contrato de concesion suscrito con la empresa J.N. ATALA. & CIA. S.A., establece la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en la modalidad conmutado, en un plazo que no excedera de doce (12) meses de suscrita, caso contrario la concesion respecto a la modalidad conmutado quedara automaticamente sin efecto; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en algunas de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas en el Reglamento General; Que, mediante informe Nº 182-2004-MTC/17.01.ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, senala que la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., no ha cumplido con iniciar la prestacion de los servicios concedidos, por tanto el contrato de concesion ha quedado resuelto de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones;

Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa J.N. ATALA & CIA. S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades no conmutado y conmutado; en consecuencia, quedaron sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 378-2000-MTC/15.03, 2472001-MTC/15.03 y las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 352-2000-MTC/15.03, 413-2001-MTC/15.03, y demas resoluciones expedidas para brindar el servicio concedido, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19580

Autorizan viaje de funcionario de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 806-2004-MTC/02
MORDAZA, 28 de octubre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del Sector que corresponda, la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicio que irroguen gastos al Estado, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la MORDAZA citada en el considerando anterior dispone como una de las competencias de la Direccion General de Aeronautica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronauticas MORDAZA seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con inspectores debidamente capacitados para el chequeo de las tripulaciones de los operadores certificados, en prevencion de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronauticas en nuestro MORDAZA, materia que requiere de permanente capacitacion dada su alta especializacion; Que, entre los dias 1 al 5 de noviembre de 2004 se llevara a cabo el Curso LABVIEW Basico I y LABVIEW Basico II, en las Instalaciones de National Instruments, en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos; Que, segun los terminos del Informe Nº 0819-2004MTC/12, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que el referido curso permitira al participante comprender y aplicar adecuadamente las tecnicas relacionadas con el software y hardware de instrumentacion virtual (FLY-BY WIRE), que son utilizadas en el diseno y fabricacion de

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