Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

gados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de Magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, los que seguiran conociendo los procesos a su cargo y, atenderan preferentemente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo. En el mes de vacaciones programado del 1 al 30 de marzo del ano en curso, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La MORDAZA Sala Penal Transitoria continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Permanente, Primera Sala Penal Transitoria, Sala Penal Especial y en las dos Vocalias de Instruccion. - Una Mesa de Partes recepcionara asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos organos de emergencia contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica determinara el rol de vacaciones correspondientes a los organos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal. B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, excepto Lima: - Las MORDAZA y Juzgados preestablecidos como organos de emergencia propuestos por los Presidentes de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del pais. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad. C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: - Las MORDAZA y Juzgados preestablecidos como organos jurisdiccionales de emergencia propuestos por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para tal efecto la Presidencia expedira la resolucion administrativa correspondiente, disponiendo su publicidad; con excepcion de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la presente resolucion; ademas: - Dos Juzgados Contencioso - Administrativo a cargo de Jueces que no tengan el record laboral exigido para hacer uso de vacaciones. - Un Juzgado Penal de Ejecucion. - Un Juzgado Penal para procesos ordinarios con reos libres. En cada Juzgado Especializado en lo Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones en el mes de marzo del ano en curso, se designara un tecnico judicial a fin de que, previo inventario y bajo responsabilidad, tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se de tramite a asuntos materia de requerimiento. Articulo Cuarto.- Los Magistrados y personal auxiliar que no tengan el Record laboral exigido no saldran de vacaciones y conformaran los organos jurisdiccionales de emergencia, previa designacion del Presidente de Corte Superior. En el caso de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, los organos jurisdiccionales de emergencia senalados para

los Juzgados Mixtos deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos Magistrados. Articulo Quinto.- Los Magistrados y personal auxiliar que trabajen en el mes de marzo del ano en curso, haran uso de vacaciones segun las necesidades del servicio a partir del mes de MORDAZA proximo, previa autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, segun corresponda; siempre y cuando al 31 de enero del ano en curso hayan cumplido el record laboral exigido. Articulo Sexto.- Disponer que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA designen al personal minimo necesario para el eficaz funcionamiento de los organos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran; asi como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos. Articulo Setimo.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, deberan remitir al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de febrero del ano en curso como plazo MORDAZA, el rol de vacaciones de Magistrados y personal a su cargo. Articulo Octavo.- A partir de la vigencia de la presente resolucion, los organos jurisdiccionales adoptaran las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales para las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual las audiencias, informes orales y otras diligencias judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramaran de oficio, preferentemente, para el mes de MORDAZA del ano en curso. Articulo Noveno.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuaran sus vacaciones a las necesidades del servicio. Articulo Decimo.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia programaran sus vacaciones entre los meses de MORDAZA a diciembre del presente ano. Articulo Undecimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Inspectoria General, Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02439

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Designan representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 008-2005-P-PJ
MORDAZA, 19 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 053-2005-JUS/CNDH-SE el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, solicita se designe al MORDAZA representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos;

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