Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de bonos de arrendamiento financiero hasta por treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, con fechas 29 de octubre y 23 de noviembre de 2004; asi como 6, 20 y 24 de enero de 2005, el Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank solicito la inscripcion de los denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - MORDAZA Emision" hasta por un monto MORDAZA de treinta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 30 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles asi como el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como en las disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y Nº 067-2000-EF/94.11 y sus demas normas complementarias; Que, la Resolucion Gerencia General Nº 067-2000-EF/ 94.11 establece que en el supuesto de que las series al interior de una emision de valores mobiliarios representativos de deuda se diferencien por aspectos no accesorios tales como la formula de calculo de la tasa de interes, la inscripcion de los valores correspondientes a dichas series se debe efectuar como clases separadas de valores; Que, las series A y B de los denominados "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - MORDAZA Emision" a ser emitidos por un monto en conjunto MORDAZA de hasta quince millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 15 000 000,00), se diferencian en aspectos no accesorios, por lo que en el presente caso resulta de aplicacion lo senalado en el considerando anterior; Que, el articulo 2º numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y el registro de los prospectos informativos correspondientes, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el Directorio de CONASEV, reunido en sesiones del 6 de MORDAZA de 1999 y 18 de diciembre de 2000, que faculta al Gerente de Mercados y Emisores a disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores cuya emision por oferta publica tenga opinion favorable de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inscribir los bonos de arrendamiento financiero correspondientes a las series A y B de la emision denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - MORDAZA Emision" de Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank por un monto en conjunto MORDAZA de hasta quince millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 15 000 000,00) y registrar el prospecto informativo correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La inscripcion de las demas series correspondientes a la emision denominada "Bonos de Arrendamiento Financiero - Interbank - MORDAZA Emision", distintas de las senaladas en el articulo anterior, se sujetara a lo dispuesto por el articulo 14º inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La oferta publica de los bonos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25º y, de ser el caso, en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. La colocacion de los valores a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion debera efectuarse dentro de un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Este plazo podra prorrogarse, a

peticion de parte, hasta por un periodo igual. Para tales efectos, la solicitud de prorroga debera presentarse MORDAZA del vencimiento del plazo de colocacion. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 4º.- La inscripcion y el registro a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion al Banco Internacional del Peru S.A.A. - Interbank, en su calidad de emisor, de entidad estructuradora y agente colocador; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de representante de obligacionistas; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e) 02449

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Designan representantes ante el Comite de Supervision del "Plan Basadre" y la Comision de Alto Nivel encargada de elaborar propuesta legislativa
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 007-CND-P-2005
San MORDAZA, 28 de enero de 2005 VISTO: El Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM que aprueba el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" cuya denominacion oficial es "Plan Basadre"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA acotada en Visto se ha aprobado el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna" bajo la denominacion oficial de "Plan Basadre", como instrumento de promocion, fomento y orientacion del desarrollo integral y sostenible del departamento de Tacna, el cual tendra por objetivo general elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada, a traves el crecimiento economico y la competitividad de la citada circunscripcion territorial; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo acotado en el considerando precedente ha creado el Comite de Supervision del "Plan Basadre", el mismo que esta conformado, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion, cuya designacion debe efectuarse por Resolucion Presidencial; Que, asimismo, el articulo 7º del precitado Decreto Supremo ha creado la Comision de Alto Nivel encargada de la elaboracion de la propuesta legislativa que contenga las modificaciones necesarias al regimen contemplado en la Ley Nº 27688 y disposiciones conexas, la misma que esta integrada, entre otros, por un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion, cuya designacion debe efectuarse por Resolucion Presidencial; Que, resulta pertinente designar a las personas que integraran tanto el Comite de Supervision como la Comision de Alto Nivel, en representacion del Consejo Nacional de Descentralizacion; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, los articulos 3º y 7º del Decreto Supremo Nº 004-2005-PCM, y

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