Norma Legal Oficial del día 03 de Febrero del año 2005 (03/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286109

Que, conforme lo establece el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, resulta pertinente modificar la Resolucion de Presidencia MORDAZA citada, a fin de adecuar la designacion de los funcionarios, por haberse producido cambios a nivel de personal; Con el visado de la Gerencia General y la Jefatura de Asuntos Legales de la Gerencia de Asesoria Legal; Estando a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, y el articulo 8º literal t) del Estatuto de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo unico de la Resolucion de Presidencia Nº 062-2002-COFOPRI/PC, el mismo que queda redactado con el texto siguiente: "Designar a los funcionarios responsables de brindar la informacion que sea solicitada en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, modificada con la Ley Nº 27927 y su Reglamento: Para el caso de la sede central de la COFOPRI, se designa al Econ. MORDAZA Coz MORDAZA, Gerente de Presupuesto, y, alternativamente al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Sistemas de COFOPRI. Para el caso de las Oficinas de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central Lima; seran los Jefes de dichas Oficinas o el funcionario que cumpla dicha funcion: - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Talara, Sullana, Paita, Morropon, Sechura, Contralmirante MORDAZA, Zarumilla y Tumbes. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Lampa. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Huamanga, Huanta, La Mar, Cangallo, MORDAZA, Huancasancos, MORDAZA MORDAZA, Sucre, Churcampa, Angaraes, La Convencion y Acobamba. - Sr. Wilder MORDAZA MORDAZA Mahuanca, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Atalaya. - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Ica, Lucanas, Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA Sara. - Sr. MORDAZA Malaga MORDAZA, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Cusco. - Sr. Ais MORDAZA Tarabay Yaya, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Pallasca, MORDAZA, Yungay, Carhuaz, MORDAZA, Recuay y Huaylas. - Sr. MORDAZA Otsu MORDAZA, Jefe (e) de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Loreto. - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tabeada, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA, Chepen, Otuzco, Gran Chimu, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Casma y Huarmey; - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA Huancayo, Jaula, MORDAZA, Chupaca, MORDAZA, Satipo, Pasco y Tayacaja. Articulo Segundo.- Ratificar la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Sistemas de COFOPRI, como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de transparencia de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, efectuada en el MORDAZA articulo de la Resolucion de Presidencia Nº 0392003-COFOPRI/PC de fecha 4 de setiembre de 2003. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 02447

ESSALUD
Declaran nulidad de items de Licitacion Publica Nacional convocada para la adquisicion de material medico
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 061-PE-ESSALUD-2005
MORDAZA, 27 de enero del 2005 VISTAS: La Carta Nº 2585-GCA-GDAO-ESSALUD-2004, mediante la cual la Gerencia Central de Adquisiciones solicita, por encargo del Comite Especial de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de Items Nº 0399L00062 "Adquisicion de Material Medico (Segunda Convocatoria)", que se declare de oficio la nulidad de los items 19 "Esparadrapo hipoalergico (tela no tejida) 1" x 10 yardas" y 20 "Esparadrapo hipoalergico (tela no tejida) 2" x 10 yardas" del mencionado MORDAZA de seleccion; y, la Carta Nº 122-OCAJESSALUD-2005, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el 12 de noviembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se realizo la Convocatoria de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062, con el objeto de contratar el suministro de material medico a nivel nacional, por el periodo de 12 (doce) meses; por un valor referencial total de S/. 1´570,306.02 (Un millon quinientos setenta mil trescientos seis con 02/100 Nuevos Soles); Que, del 16 al 22 de noviembre del 2004 se llevo a cabo la MORDAZA de Consultas por parte de los adquirientes de las Bases. Dichas consultas fueron absueltas el 26 de noviembre del 2004; Que, dentro del plazo para la MORDAZA de Observaciones a las Bases del MORDAZA, programado entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre del 2004, 3M Peru S.A. observo la determinacion del MORDAZA de MORDAZA de seleccion para los items 19 y 20, toda vez que en su opinion el estudio de MORDAZA realizado no determino bien el valor referencial de los mismos ni el MORDAZA de MORDAZA que debio realizarse respecto de ellos. Esta observacion no fue acogida, tal como las demas observaciones formuladas; razon por la cual 3M Peru S.A. cumplio con el procedimiento fijado en las Bases y la normativa sobre contrataciones, para que el Comite Especial eleve al CONSUCODE las observaciones no acogidas; Que, mediante Oficio Nº 1115/2004(PRE) la Presidencia de CONSUCODE notifico el Pronunciamiento Nº 2672004(GTN), respecto de las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00062; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, senala que MORDAZA de iniciar los procesos de seleccion, se coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y se efectuara estudios de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de modo tal que se cuente con la informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios u obras, asi como para definir los valores referenciales de adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de seleccion mediante el cual se realizara; Que, a traves de su dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones, la Entidad debera determinar, de forma exclusiva y excluyente, el valor referencial de los procesos de seleccion que convoque, conforme a lo indicado en el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM-; para lo cual debe realizar un estudio de MORDAZA que determine las posibilidades que el MORDAZA ofrece y con ellas definir el valor referencial;

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