Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
ANEXO Nº 1
REQUISITOS
DERECHOS ADMINISTRATIVOS
CALIFICACION
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO
DEPENDENCIA QUE APRUEBA EL TRAMITE
RECURSO DE RECONSIDERACION
RESOLUCION DEL RECURSO DE RECONSIDERACION
RECURSO DE APELACION
RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACION
ENTIDAD:
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
UNIDAD ORGANICA:
DIVISION DE PROCESAMIENTO - GERENCIA DE PROCESOS
b) Inscripcion Extemporanea: Para personas naturales mayores de 20 anos. Evaluacion previa Opera el silencio administrativo negativo, si transcurridos 30 dias, la entidad no emite pronunciamiento alguno. Unidades de Recepcion Subgerencia de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante de acuerdo al formulario, debiendo sustentarse necesariamente en nueva prueba. Es de tramite gratuito. Subgerencia de Procesamiento Dentro de los 15 dias habiles posteriores a la fecha en que la denegatoria es puesta en conocimiento del solicitante u opera el silencio administrativo negativo. Gerencia de Procesos
MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005
Se presentan los mismos requisitos que para la inscripcion ordinaria debiendo adicionar Declaracion Jurada del padre, MORDAZA o hermano del ciudadano que se inscribe, conforme al formato establecido, o a falta de estos, la de dos personas mayores de edad; el cual no sera exigible para los siguientes casos: - Para las personas que pasan a la condicion de Cese o Retiro como miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, solo sera exigible MORDAZA autenticada por fedatario MORDAZA y MORDAZA simple de la Resolucion de baja o retiro -Tratandose del personal militar o policial en actividad o disponibilidad solo sera exigible original y MORDAZA del respectivo Carnet de Identidad o MORDAZA de actividad o disponibilidad expedida por el Jefe de la Unidad o dependencia que corresponda.
En el territorio nacional y extranjero: 0.6667% UIT
NORMAS LEGALES
En el caso de adopcion de personas capaces, se debera cumplir con los requisitos del anexo N°5.
Las personas bautizadas MORDAZA del 14 de noviembre de 1936, podran sustentar la inscripcion que se solicita con MORDAZA certificada por Notario Eclesiastico, de la Partida de Bautismo.
Cuando se presenta un Acta de Nacimiento originada en una inscripcion extemporanea (Ley 26497 Art. 49° - mayores de edad) se debera presentar ademas los requisitos del anexo N°7.
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