Norma Legal Oficial del día 18 de Mayo del año 2005 (18/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de MORDAZA de 2005 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo de Miraflores; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, del 20 de MORDAZA de 2002, establece en el Art. 17º, inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, del 27 de MORDAZA de 2003, en el Titulo Preliminar, articulo IX, senala que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas, exclusivas y compartidas, establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Correspondiendo al Concejo Municipal aprobar el Plan de desarrollo municipal concertado y el Presupuesto participativo y aprobar, monitorear y controlar el Plan de desarrollo institucional y el Programa de inversiones, segun lo dispuesto en el articulo 9º, incisos 1 y 2; Que, el articulo 53º, de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion. Establece tambien la Ley, en su articulo 112º, que los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; garantizando para tal fin el acceso de todos los vecinos a la informacion; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, del 8 de agosto de 2003, senala en el articulo 3º, que la Ley tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecucion, a traves de programas y proyectos, de modo que les permita alcanzar los objetivos estrategicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos, a traves de un adecuado control social en las acciones publicas. Estableciendo en el articulo 6º, que el MORDAZA participativo tiene las fases de identificacion de los agentes participantes, capacitacion, desarrollo de talleres de trabajo, evaluacion tecnica de prioridades, formalizacion de los acuerdos, rendicion de cuentas y otros que acuerden las instancias participativas; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 1712003-EF, de 26 de noviembre de 2003, establece en el articulo 1º, literal d, que integran tambien los Agentes Participantes un Equipo Tecnico de soporte, que participa con voz pero sin MORDAZA en el proceso; Que, la Municipalidad de Miraflores esta sujeta a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, asi como a sus disposiciones complementarias, por lo cual en la formulacion, aprobacion y ejecucion de los proyectos de inversion publica municipal se debe cumplir con todas las especificaciones normativas del ciclo de proyectos, asi como debe contar la respectiva declaratoria de viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica, MORDAZA de su inclusion para la aprobacion del Presupuesto Institucional; Que, conforme al Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, Instructivo del Presupuesto Participativo - Ano Fiscal 2006, aprobado por Resolucion Directoral Nº 006-2005EF/76.01, publicado el 5 de febrero de 2005, en el Capi-

tulo IV, Desarrollo del MORDAZA de Presupuesto Participativo, numeral 2, convocatoria, en el MORDAZA parrafo se senala que el Presidente Regional o MORDAZA, en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional o Local correspondiente, proponen la Ordenanza del MORDAZA del Presupuesto Participativo a ser elevada al Concejo Regional o Concejo Municipal, en la que se debe senalar lo necesario para reglamentar dicho MORDAZA, de acuerdo a la secuencia a que se refiere el Esquema Nº 3 del Instructivo; precisandose entre otros, los mecanismos de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, asi como el cronograma para el desarrollo de las acciones del MORDAZA del Presupuesto Participativo. Se senala tambien en el numeral 3, del mismo capitulo, que en la Ordenanza del MORDAZA del Presupuesto Participativo puede tambien precisarse quienes conformaran el Equipo Tecnico y cuales seran sus responsabilidades durante el MORDAZA, debiendo garantizarse la inclusion de representantes de la sociedad civil; Estando a lo expuesto en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta y, de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL MORDAZA PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto la aprobacion del Reglamento del MORDAZA Participativo en la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 197º, de la Constitucion Politica del Peru; el articulo 17º, inciso 17.1, de la Ley de Bases de la Descentralizacion; los articulos IX, 53º y 112º, de la Ley Organica de Municipalidades; y, los articulos 3º y 6º, de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo. Articulo 2º.- Contenido de la Ordenanza. Forma parte integrante de la presente Ordenanza: el Reglamento del MORDAZA Participativo de la Municipalidad de Miraflores, que se adjunta como Anexo Nº 1; y el Cronograma General de Actividades del MORDAZA Participativo, que se adjunta como Anexo Nº 2. Articulo 3º.- Recursos destinados al Presupuesto Participativo. Para efectos del Presupuesto Participativo se considerara como recursos para la concertacion de prioridades con los agentes participantes de los recursos destinados a gastos de inversion, proyectados para el ejercicio fiscal del ano siguiente, de conformidad con el Informe de Proyeccion Economica de la Municipalidad que presente el Equipo Tecnico al inicio del MORDAZA Participativo. Articulo 4º.- Derogacion de normas. Deroguese la Ordenanza Nº 158 y cualquier otra MORDAZA o disposicion municipal, que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL MORDAZA PARTICIPATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Titulo I Normas Generales del MORDAZA Participativo Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Finalidad. El presente Reglamento dispone las normas para las distintas fases y mecanismos para la participacion de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad

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