Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica para participar en reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radicomunicaciones, de la CITEL
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-MTC MORDAZA, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SG/CITEL/CI.59/05, del 29 de agosto de 2005, el Secretario Ejecutivo de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones -CITEL, informa que la VI Reunion del Comite Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusion, se llevara a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, durante los dias 25 al 28 de octubre de 2005; Que el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Secretaria de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que participen en la mencionada reunion por ser de interes nacional e institucional; Que los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sartor y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 24 al 29 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (por dos personas) : US$ 2 300,00 (por dos personas) : US$ 2 000,00 (por dos personas) : US$ 56,48

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 722-2005-MTC/02 MORDAZA, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus nor mas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los ser vidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.-148-05, del 19 de setiembre de 2005, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo MORDAZA MORDAZA III PA42, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de la MORDAZA de Lakeland, MORDAZA, a su personal aeronautico propuesto, durante el dia 26 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 26837 y 26838, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1857-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector MORDAZA MORDAZA Chung Bartra, para realizar el chequeo tecnico en simulador de vuelo del equipo MORDAZA MORDAZA III PA-42, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety, al personal aeronautico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la MORDAZA de Lakeland,

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18023

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