Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

como electrificacion e instalacion de redes de agua potable y alcantarillado, por lo que se hace necesario la expedicion de la presente Ordenanza. 2.2 Contribuir con el desarrollo garantizando mejores condiciones de salubridad, estableciendo facilidades en el tramite administrativo para la ejecucion de proyectos que beneficiara y MORDAZA mayor bienestar a la poblacion. Articulo 3º.- La presente Ordenanza es aplicable para cualquier Asentamiento Humano, Asociacion de Vivienda y Cooperativa de Vivienda en el distrito de El MORDAZA, que no cuenten con servicios de electrificacion y/o redes de agua y alcantarillado en su comunidad, no siendo aplicable para aquellas personas juridicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas con fines comerciales; asimismo, la visacion de planos a los administrados indicados en el primer articulo, no significa el reconocimiento u otorgamiento de Habilitacion MORDAZA alguna por parte de la Municipalidad a favor de los recurrentes. Articulo 4º.- Los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda, deberan iniciar sus tramites de Habilitaciones Urbanas, sin perjuicio del tramite que puedan seguir al MORDAZA de la presente Ordenanza de manera simultanea. Articulo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO Aprobar el formulario que forma parte de la presente Ordenanza, elaborado especificamente para el tramite de visacion de planos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo presentarse debidamente llenado para los fines del procedimiento administrativo a traves de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 6º.- DEL ADMINISTRADO El Asentamiento Humano, Asociacion de Vivienda o Cooperativas de Vivienda, se comprometen a utilizar los planos visados exclusivamente para tramites ante las entidades prestadoras de servicios (SEDAPAL, LUZ DEL SUR Y EDELNOR). Articulo 7º.- Para ser beneficiario de este Proyecto, los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda, deberan tener su reconocimiento municipal mediante Registro Catastral correspondiente. Articulo 8º.- La Comision de Regidores de Gestion MORDAZA, en uso de su labor de fiscalizacion, tendra la facultad de poder efectuar controles respecto de los expedientes administrativos que se tramiten sobre el procedimiento que se crea mediante la presente Ordenanza, pudiendo solicitar los infor mes correspondientes. Articulo 9º.- El procedimiento que se establece mediante la presente Ordenanza, tendra vigencia en tanto la Municipalidad Distrital de El MORDAZA emita el dispositivo pertinente, para el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda. Articulo 10º.- Dispongase que la Subgerencia de Obras, Proyectos de Inversion, Control MORDAZA y Transportes, proceda a elaborar el planeamiento integral solo en lo que respecta al diseno del modulo de las secciones viales de los Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda solicitantes. Articulo 11º.- Encarguese a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion incluir el procedimiento establecido por la presente Ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo 12º.- Encargar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, reglamente la presente Ordenanza. Articulo 10º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18009

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004
ORDENANZA Nº 060-MDLV La MORDAZA, 7 de octubre de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 7 de octubre del 2005, el Oficio Nº 001-2005-DRDAJ-DSM-DSC-DPPE/MDLV de fecha 3 OCT 2005 formulado de manera conjunta por los Directores de Rentas, Asesoria Juridica, Servicios Municipales, Seguridad Ciudadana y Planificacion, Presupuesto y Estadistica; por el que remiten el Proyecto de Ordenanza que establece el MORDAZA MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo aplicables a los ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, asi como el Informe Tecnico-Legal que lo sustenta; el Dictamen Conjunto Nº 001-05-CPRC-CPSMCPSC-CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion, de Servicios Municipales, de Seguridad Ciudadana y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, con la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional de fecha 16 de MORDAZA del 2005, en el MORDAZA de Inconstitucionalidad seguido por la Defensoria del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, signado con el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, constituye un precedente vinculante para todos los Municipios del Peru, prohibiendo expresamente la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, asi como el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas que presenten vicios de inconstitucionalidad. No obstante, senala que estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII de la misma Sentencia; Que, en el Informe Tecnico Legal de VISTOS los Directores que la suscriben senalan que las Ordenanzas Nºs. 058, 059 y 075/MDLV; asi como las Ordenanzas Nºs. 002-03/MDLV y 021-04/MDLV, presentan vicios de

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