Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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barrido de calles, veredas, plazas y parques; en este caso el criterio de distribucion a emplearse es el de: - Longitud de la fachada.- Entendiendose esta como la longitud del predio del area que da a la calles; criterio que guarda relacion directa con el servicio, ya que el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. Por defecto se asume el valor equivalente a la raiz cuadrada del area del terreno; esta presuncion admite prueba en contrario, la que se formaliza mediante Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos del Contribuyente. b. Arbitrio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos.Es la tasa que se paga por la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos generados por los contribuyentes del distrito. Los criterios de distribucion a emplearse son los siguientes: - Factor por Uso del Predio.- En virtud al Estudio de Caracterizacion de los Residuos Solidos efectuado por La Direccion de Servicios Municipales, se ha determinado que los inmuebles dedicados al desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios, generan aproximadamente un 47% mas de residuos solidos que aquellos que son destinados al uso de Casa-Habitacion, por lo cual es necesario que la distribucion de la tasa se efectue confrontandose con este criterio, ya que el uso comercial de un inmueble presume razonablemente una mayor generacion de residuos solidos. - Area Construida.- Definida por el Tribunal Constitucional como "Tamano del Predio", su empleo guarda relacion directa e indirecta con el servicio de recoleccion de basura, pues a mayor area construida se presume una mayor generacion de desperdicios. - Numero de Habitantes.- Este criterio es aplicable solo en el supuesto que el predio se encuentre destinado al uso de Casa-Habitacion, y es empleado para otorgarle mayor precision al criterio de Area Construida, ya que permite una mejor mensuracion de la real generacion de basura. Los arbitrios se estableceran considerando un promedio de cinco (5) habitantes por cada inmueble, que es el resultado que arroja el total de poblacion del censo del ano 1993, actualizado al 2004, dividido entre el numero de predios destinados al uso de casa-habitacion. Del mismo modo, el Estudio de Caracterizacion de Residuos Solidos realizado por la Direccion de Servicios Municipales, ha arrojado que el incremento o decremento de un habitante en una unidad predial destinada a CasaHabitacion, ocasiona la variacion en la generacion de residuos solidos de aproximadamente diez por ciento (10%). La presuncion respecto al numero de habitantes admite prueba en contrario, la cual se formaliza mediante la Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos Generales del Contribuyente. 2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.Es la tasa que se paga por la prestacion de servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, mejora y embellecimiento de parques y jardines de uso publico, bermas centrales y areas verdes en general; asi como la recoleccion, transporte y disposicion final de la maleza en los lugares autorizados. El criterio de distribucion establecido en concordancia con la Sentencia MORDAZA senalada es el de: - Ubicacion del Predio.- A efectos de cuantificar la mayor intensidad del disfrute, tanto potencial como real, se ha establecido este criterio que permitira distribuir equitativamente los costos entre los contribuyentes de las distintas zonas, de manera que quien habite en una MORDAZA con mayores areas verdes, contribuira mas que aquel que no goza directamente de estos beneficios. 3. ARBITRIO DE SERENAZGO.Es la tasa que se paga por el mantenimiento y mejora del servicio del programa de Seguridad Ciudadana del distrito de La MORDAZA, consistente en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. Los criterios de determinacion del importe de la Tasa de Serenazgo son los siguientes: - Uso del Predio.- Se ha determinado, en funcion al analisis historico de las intervenciones realizadas, que

aquellas que corresponden o han sido originadas directa o indirectamente por el funcionamiento de establecimientos comerciales son noventa por ciento (90%) mayores que aquellas producidas por las MORDAZA habitaciones, ello demuestra que el empleo de este criterio es fundamental y representativo para la determinacion del arbitrio de serenazgo. V. DEFINICION DE FORMULAS DE DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS.Estando definidos los criterios de distribucion y determinacion aplicable a cada MORDAZA de arbitrio, es menester proceder a establecer la formula que se aplicara para la distribucion del Costo Total del Servicio a prestar y la determinacion del arbitrio que corresponde a cada caso en particular. En ese sentido tenemos: 1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.a. Arbitrio de Limpieza de Calles.- Para determinar la Tasa por Metro Lineal.- se aplicara la siguiente formula: PT LTF Donde: PT LTF = Presupuesto Total de Barrido de MORDAZA = Sumatoria de la Longitud Total de las fachadas de los predios TMLF = Tasa por Metro Lineal de Fachada - Para determinar el arbitrio que le corresponde al inmueble.- se empleara la siguiente formula: TMLF x LFI = ABC Donde: TMLF = Tasa por Metro Lineal de Fachada LFI = Longitud de la fachada del inmueble ABC = Arbitrio de barrido de calles - Solo en caso el inmueble se encuentre ubicado en edificio, MORDAZA o condominio.- para establecer el valor LFI, senalado en la formula precedente, se calculara de la siguiente manera: LFE QP Donde: LFE = Longitud de la fachada del predio (edificio, MORDAZA, condominio), por defecto se asume que equivale a la raiz cuadrada del area de terreno del predio. = Cantidad de inmuebles que conforman el predio = Longitud de la fachada del inmueble = LFI

= TMLF

QP LFI

b. Arbitrio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos.Para determinar la Tasa por metro cuadrado.PT ACH + ACO (1+ (FUP/100)) Donde: PT = Presupuesto Total del Servicio ACH = Area Construida Total de los predios destinados al uso de MORDAZA Habitacion. ACC = Area Construida Total de los predios destinados al uso de Comercio, Industria u otros.

= TM

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