Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, segun el Art. 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y otros, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 111/ML del 9 de agosto del 2005, se nor ma el procedimiento administrativo y los costos para el otorgamiento de las Constancias de Posesion con la finalidad de facilitar la formalizacion de la propiedad informal de conformidad a la Ley Nº 38391 - Ley de Formalizacion de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares; Que, durante el desarrollo del Presupuesto Participativo surge como una necesidad prioritaria, el Saneamiento Fisico Legal, solicitado por los representantes de las zonas territoriales del distrito, problematica que se ha tomado en cuenta durante la fase de formalizacion de acuerdos; Que, es politica de la actual administracion promover el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en su respectiva circunscripcion, en MORDAZA con las politicas, nacionales y regionales de desarrollo; Que, el Informe Nº 552-2005-OAJ/ML de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 097-2005-OPP-SGPPR/ ML de la Subgerencia de Presupuesto, Racionalizacion y Estadistica opinan porque se exonere de la Tasa de Pago por Constancias de Posesion por el periodo de noventa (90) dias para las zonas de extrema pobreza, precisadas en el Informe Nº 03-2005AGDL/ML; De conformidad a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades en el Art. 9º inciso 9), por unanimidad el Concejo Municipal con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE TRAMITE DE CONSTANCIAS DE POSESION PARA LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA DE LURIN Articulo Primero.- EXONERAR del Pago de la Tasa por concepto de DERECHO DE TRAMITE de MORDAZA de Posesion para las zonas de Extrema Pobreza de Lurin por el periodo de noventa dias (90) calendario, que a continuacion se indican: MORDAZA A: Agrupamiento Familiar V Etapa MORDAZA Lurin Km. 40, AA.HH. MORDAZA MORDAZA Balandra; Sumac Pacha. MORDAZA B: Agrupamientos Familiares Las MORDAZA, El Mirador, San MORDAZA de los MORDAZA, Club de Tiro MORDAZA MORDAZA, Las Palmeras de Huarangal, MORDAZA MORDAZA, Las Moras, MORDAZA MORDAZA, El Centinela y los AA.HH. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, San MORDAZA Arcangel. MORDAZA C: Pueblo Joven MORDAZA Grande, CPR Rinconada de Puruhuay, CPR MORDAZA MORDAZA, CPR Vista MORDAZA, CPR Buena Vista, CPR MORDAZA MORDAZA, CUY Km. 34, PSR Huertos de Lurin, PSR Huertos de Villena, PSR MORDAZA, CPR Fundo El Olivar. MORDAZA D: AA.HH. MORDAZA C. MORDAZA sectores 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24; los AA.HH. Las Brisas de Lurin, Portada de Mamacona, San MORDAZA de Porres, CPR Mamacona, Agroganaderos, San Antonio. MORDAZA E: Los AA.HH. 1 de Diciembre, MORDAZA MORDAZA Alta, MORDAZA MORDAZA Baja, Asociacion Vivienda Las Vinas, UPIS San MORDAZA, UPIS San MORDAZA de Lurin, CPR Las Palmas, Santisimo MORDAZA, Asoc. Vivienda Las Brisas de Lurin. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo Tercero.- Encargar a los Responsables de las Agencias de Desarrollo Local la difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 17946

Acuerdo de Concejo Nº 79, publicado en nuestra edicion del dia 22 de octubre de 2005. DICE: Articulo Tercero.Articulo Quinto.DEBE DECIR: Articulo Primero.Articulo Segundo.17942

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria por Aniversario del distrito
ORDENANZA Nº 022-MDSA MORDAZA MORDAZA, 21 de octubre de 2005 VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 015-2005-CARIE/MDSA de la Comision de Administracion, Rentas, Informatica y Estadistica referente al Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria por Aniversario del distrito; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la ley; Que, conforme a lo establecido en las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico del Codigo Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, los incisos 5) y 6) del articulo 27º del acotado cuerpo normativo, establece que la obligacion tributaria se extingue por Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa y por otros medios que se establezcan por leyes especiales; Que, el articulo 41º dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por otro lado, siendo conocedores de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada con fecha 17 de agosto del 2005, mediante la Ordenanza Nº 018-MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de octubre del 2005, se ha establecido que los pagos que los contribuyentes realicen seran considerados como pagos a cuenta de la liquidacion final resultante de los Arbitrios Municipales que se efectue de los anos anteriores al 2005; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, ha prestado en forma oportuna los servicios publicos de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo a todo el distrito, beneficiandose incluso aquellos vecinos que no realizaron el pago por los servicios recibidos; no obstante a ello y siendo conocedores de la crisis economica por la que atraviesa actualmente el pais; motivo por el cual, y existiendo gran numero de vecinos que aun teniendo el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias y/o administrativas puntualmente, no les ha sido posible realizar el pago hasta la fecha, y siendo politica de la

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 79 Mediante Oficio Nº 321-2005-GIMM, la Municipalidad de Miraflores solicita se publique Fe de Erratas del

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