Norma Legal Oficial del día 23 de Octubre del año 2005 (23/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de octubre de 2005

j. Certificados de Antecedentes Policiales y Penales. k. Certificado Domiciliario. l. Certificados Medicos de salud fisica y mental, con una antiguedad no mayor de tres meses, expedidos por un centro de salud o institucion autorizada, examenes de VIH, Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones, incluyendo a las personas que conviven con los adoptantes. m. Certificados de Trabajo, MORDAZA de Ingresos, Declaracion Jurada del Impuesto a la Renta y demas documentos que acrediten ingresos estables y capacidad economica. n. Fotografias de los adoptantes y de su hogar, cuya antiguedad no debera ser mayor de cuatro (4) meses. o. Informe Psico-Social de los adoptantes, suscrito por los profesionales del Equipo de Trabajo de la Secretaria Nacional de Adopciones o por los profesionales u organizaciones debidamente autorizados por la Secretaria, que debera contener la motivacion para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluacion de su situacion economica, asi como cualquier otro aspecto que permita la mayor aproximacion a su entorno socio-familiar. Toda la documentacion presentada por los adoptantes residentes en el exterior debera estar traducida al espanol por traductor publico y visada por las autoridades oficiales del MORDAZA extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 17º.- De los Adoptantes Peruanos Residentes en el Extranjero Tratandose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentacion a traves de las instituciones autorizadas para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, que dispondra su evaluacion. Para que proceda la adopcion deberan sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post-adoptivo. Lo dispuesto en el presente articulo, asimismo es de aplicacion a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraido matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad. CAPITULO II LA DECLARACION DE APTITUD Articulo 18º.- De la Revision de la Documentacion exigida Revisado el expediente, si este careciera de algun requisito, o se necesitara mayor documentacion, esto sera comunicado mediante resolucion u oficio a los adoptantes, a fin de que subsanen la omision o defecto en el plazo de quince (15) dias habiles, prorrogables, periodo durante el cual se suspende el plazo establecido en el articulo 10º. Para la subsanacion de las observaciones, se exigira la misma formalidad establecida en los articulos 14º y 16º segun corresponda, en relacion a las traducciones y legalizaciones de documentos. Tratandose de documentos provenientes del extranjero, se tendra en cuenta el termino de la distancia. De no subsanarse las omisiones o defectos, se archivara el expediente, lo que debera ser comunicado a los adoptantes. En caso que el expediente MORDAZA cumplido con todos los requisitos de Ley, el presente Reglamento y la evaluacion psico-social y legal MORDAZA sido favorable, se emitira la respectiva Declaracion de Aptitud y se incluira a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos, inscribiendolos en el Registro Nacional de Adoptantes. TITULO IV DESIGNACION, COLOCACION FAMILIAR Y APROBACION DE LA ADOPCION CAPITULO I LA DESIGNACION Articulo 19º.- De la Designacion

Declarado judicialmente el estado de abandono de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente y con posterioridad al estudio de sus caracteristicas personales, el Equipo de Trabajo de la Secretaria Nacional de Adopciones debera proponer al Consejo Nacional de Adopciones, ternas o duplas de adoptantes en favor de cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente susceptible de adopcion con la finalidad que el Consejo designe al adoptante mas compatible e idoneo, quedando en MORDAZA y tercer lugar los adoptantes restantes de acuerdo a las mismas consideraciones. Articulo 20º.- De los Criterios para la MORDAZA de Propuestas Las propuestas de ternas o duplas, segun sea el caso, estaran bajo la responsabilidad de la Secretaria Nacional de Adopciones, la que atendiendo preferentemente al Interes Superior del MORDAZA, tomara en consideracion los siguientes criterios: a. Tiempo de MORDAZA y aprobacion del expediente de los adoptantes. b. Casos de adoptantes que aceptan la adopcion de ninas o ninos mayores de cinco (5) anos y/o con discapacidad y/o hermanos, quienes tendran prioridad en su designacion. c. Expectativas de los adoptantes con respecto a la edad, sexo y otras caracteristicas de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Articulo 21º.- De la Designacion Directa Atendiendo al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y para evitar mayor tiempo de institucionalizacion del menor de edad, la Secretaria Nacional de Adopciones podra proponer al Consejo Nacional de Adopciones, la designacion directa de ninas, ninos o adolescentes, siempre que se considere que sus caracteristicas compatibilizaran con las expectativas de los adoptantes, que soliciten una MORDAZA o MORDAZA con discapacidad fisica y/o mental, o que sea mayor de cinco (5) anos, y/o her manos y en cualquier otro caso debidamente fundamentado. CAPITULO II LA ACEPTACION, MORDAZA Y EXTERNAMIENTO Articulo 22º.- De la Aceptacion de los Adoptantes Aprobada la designacion de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente por el Consejo Nacional de Adopciones esta debera ser comunicada de inmediato a los adoptantes, quienes tendran siete (7) dias naturales a partir de la fecha de la comunicacion para manifestar su aceptacion. Articulo 23º.- De la MORDAZA e Informe de Empatia Recibida la aceptacion, se comunicara dentro del dia habil siguiente, a la institucion que alberga a la MORDAZA, MORDAZA o adolescente para proceder a la MORDAZA correspondiente. La MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente con los adoptantes se realizara en la institucion que los alberga, en presencia de personal especializado designado por la Secretaria Nacional de Adopciones, que debera emitir un Informe de Empatia dentro del dia habil siguiente, salvo que a criterio del profesional responsable de la MORDAZA se requiera un plazo mayor que no excedera de siete (7) dias naturales, para una mejor evaluacion de la empatia entre la MORDAZA, MORDAZA o adolescente y el o los adoptantes. En caso que el Informe de Empatia sea favorable y los adoptantes hayan manifestado su aceptacion, dentro del dia habil siguiente la Secretaria Nacional de Adopciones procedera a comunicar la designacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente mediante oficio al Juzgado de Familia y a la Fiscalia de Familia que conocieron el MORDAZA de Investigacion Tutelar, o a la instancia administrativa, de ser el caso. Articulo 24º.- Del Externamiento Al dia siguiente de efectuadas las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior, la Secretaria Nacional de Adopciones debera disponer en el dia, el externamiento de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, mediante oficio dirigido al

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