Norma Legal Oficial del día 11 de Septiembre del año 2005 (11/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de setiembre de 2005

dandole a conocer que sera atendido en un plazo MORDAZA de 12 meses. 12.3 El Concesionario podra declarar improcedente la solicitud de factibilidad de suministro, cuando la conexion no sea viable tecnicamente, en los siguientes casos: a. El Sistema no sea fisicamente accesible al predio del solicitante. b. El Perfil de Carga presentado sea mayor a la capacidad disponible del Sistema de Distribucion. Articulo 13º.- Solicitud de Factibilidad de un Suministro fuera del area de Concesion. En el caso de las solicitudes de factibilidad de un Suministro fuera del area de Concesion, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del servicio requerira de previa autorizacion de la DGH, segun lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º y lo indicado en los articulos 63º y 64º del Reglamento, en lo que resulten pertinentes. CAPITULO MORDAZA METODOLOGIA PARA DEFINIR LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS Articulo 14º.- Criterios de la Metodologia 14.1 Los Interesados deberan pagar un Apor te o Sobrecargo, en el caso que la provision del Servicio no sea viable economicamente a la empresa Concesionaria y el Interesado no obstante, decidiera desarrollar el proyecto correspondiente. 14.2 Solo bajo circunstancias especiales y donde los proyectos claramente representen una ventaja para todos los consumidores del Sistema (consumidores nuevos y antiguos), el OSINERG podra garantizar al Concesionario, la incorporacion de los costos del proyecto al VNR, mediante una Metodologia MORDAZA Roll-In, por la cual, los costos incrementales del proyecto se socializaran entre todos los consumidores en las revisiones tarifarias que se realicen cada cuatro (4) anos. 14.3 En el caso de solicitudes de Interesados de Bajo Consumo, se evaluaran bajo la metodologia del articulo
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17º de la presente MORDAZA, aquellas solicitudes consideradas como Obras de Magnitud y; aquellas No consideradas Obras de Magnitud, bajo la metodologia del articulo 19º de la presente norma. Articulo 15º.- Responsabilidades en la evaluacion de la Metodologia 15.1 Corresponde al Concesionario la primera evaluacion de la viabilidad tecnica y economica de los nuevos suministros asi como de los Aportes o Sobrecargos, que eventualmente tendrian que realizar los Interesados de cualquier categoria, que soliciten la expansion de la red. 15.2 El OSINERG solo actuara en caso de conflicto sobre eventuales interpretaciones en la aplicacion de la presente metodologia, en cuyo caso resolvera sobre la pertinencia de los proyectos y de los respectivos Aportes o Sobrecargos que el Concesionario debera cobrar a los Interesados. 15.3 La informacion de Aportes o Sobrecargos que los Interesados abonen al Concesionario, deberan ser informados por este al OSINERG y ademas deberan ser contabilizados de acuerdo a lo senalado en la presente norma. 15.4 En el caso en que la obra de expansion requiriese de un Aporte o Sobrecargo por parte de los Interesados, estos tendran treinta (30) dias para decidir la aceptacion respectiva. De ser convenido el Aporte o Sobrecargo entre el Concesionario e Interesado, y pagado el mismo por parte del Interesado, el Concesionario tiene un plazo de noventa (90) dias para dar inicio a la construccion respectiva.

CAPITULO MORDAZA PROYECTOS CONSIDERADOS OBRAS DE MAGNITUD
Articulo 16º.- La Metodologia para definir la viabilidad tecnica y economica para el caso de solicitudes de Interesados de Alto Consumo 16.1 Para el caso de proyectos que correspondan a Interesados de Alto Consumo, el Concesionario debera utilizar la siguiente ecuacion para evaluar si corresponde que los consumidores abonen un Sobrecargo:

VPN (red )
t 1

(

DCCtTcC

DC Dt TcD Vol CtTvoC Vol Dt TvoD (1 r ) t

Comt

Cct AnuaI t ) (1 r ) t

Donde: DCCt y DCDt : Sera la demanda de capacidad de gas de aquellos Interesados de Alto Consumo del proyecto ubicados en las categorias C y D respectivamente y otras categorias que se habiliten, y que en el periodo t se conecten a la red de distribucion. VolCt y VolDt : Seran los volumenes vendidos de gas en el periodo t correspondientes a los Interesados de Alto Consumo de las categorias con tarifas habilitadas (C y D actualmente). Comt : Serian los costos de operacion y mantenimiento del proyecto en el periodo t, Cc t : Seran los costos de comercializacion incurridos incrementalmente por el proyecto en el periodo t, AnuaIt : Seran las anualidades a 30 anos, de las inversiones incrementales del proyecto acumuladas en el periodo t, r : Es la tasa de actualizacion de 12% establecida en el Reglamento de Distribucion, Tc C y TcD : Seran los componentes fijos de las tarifas vigentes, aplicables a los consumidores de las categorias C y D respectivamente. TvoC y TvoD : Seran los componentes variables de las tarifas vigentes, aplicables a los consumidores de las categorias C y D respectivamente. VPN (red) : Sera el Valor Presente Neto del proyecto de expansion de la red, en un horizonte de 20 anos.

16.2 El criterio de decision sera: - Si el proyecto arroja un VPN(red) positivo, el proyecto es viable economicamente y el Concesionario debera realizar la inversion; - Si el VPN(red) es negativo, el proyecto no es viable economicamente, y los Interesados deberan abonar o incurrir en un Sobrecargo si desean la ejecucion del proyecto, equivalente al valor absoluto de dicho VPN(red) negativo. Articulo 17º.- La Metodologia para definir la viabilidad tecnica y economica para el caso de solicitudes combinadas de Interesados de Alto y Bajo Consumo 17.1. En el caso que los proyectos comprendan ademas de los Interesados de Alto Consumo a Interesados de Bajo Consumo, la ecuacion del numeral 16.1 sera ampliada con los siguientes terminos:

VPN (red ) C AtTcA

DC Dt TcD Vol CtTvoC Vol Dt Tvo D (1 r )t CBtTcB Vol AtTvo A Vol BtTvo B Comt Cct AnuaI t ) (1 r )t (1 r )t (
t 1

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DC CtTcC

Donde: TcA y TcB : Seran los componentes fijos de las tarifas vigentes para los Interesados de Bajo Consumo, cuyas categorias tienen tarifas habilitadas (A y B actualmente);

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