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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333817 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6414-8 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión ubicada en la provincia de Arequipa y de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2006-MEM/DM Lima, 20 de noviembre de 2006VISTO: El Expediente Nº 21188306, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde y Subestaciones, or ganizado por Soc iedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11386053 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde, en mérito de la Resolución Suprema N° 013-2006-EM, publicada el 23 de febrero de 2006, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha Línea de Transmisión y Subestaciones, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Soc iedad Minera Cerro Verde S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado sobre el que también pasa un tramo de la referida Línea de Transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 291-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de la que es titular Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde y Subestaciones, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: a) LT 220 kV SE Socabaya – SE Cerro Verde:Cod. Exp.Inicio y llegada de la línea eléctricaNivel de Tensión ( kV )N° de TernasLongitud (km.)Ancho de la Faja ( m ) 21188306 SE S ocabaya – SE Cerro Verde 220 02 9,70 25 b) Subestaciones: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servi- dumbreTipo de Propie- dadTipo de terreno 21188306 S ubestación Socabaya Coordenadas UTM:Vértice Norte Este 14 8 177 042,2200 231 381,9303 15 8 177 067,4406 231 367,4048 16 8 177 075,5655 231 381,0697 17 8 177 180,4880 231 319,1100 18 8 177 188,1890 231 318,0730 19 8 177 143,0055 231 242,0810 20 8 177 032,1247 231 308,0087 21 8 177 049,5515 231 337,3179 22 8 177 024,3309 231 351,8435Suelo: 12 019,43 m² y sus aires.Pública y privadaEriazo Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servi- dumbreTipo de Propie- dadTipo de terreno 21188306 S ubestación Cerro Verde Coordenadas UTM:Vértice Norte Este 1 8 172 460,2226 223 617,5878 2 8 172 355,3827 223 601,9482 3 8 172 343,1366 223 684,0399 32 8 172 397,1222 223 691,9668 33 8 172 398,5874 223 682,2011 34 8 172 449,4520 223 689,7889Suelo: 8 280,27 m² y sus aires.Pública Eriazo Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 6122-1 Reconocen servidumbres convencio- nales de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A., para la instalación de subestaciones de distribución eléctrica ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2006-MEM/DM Lima, 21 de noviembre de 2006