Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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d. Justificacion economica y tecnica con el detalle de las obras a ejecutarse. e. Descripcion de la situacion y uso actual de los predios afectados y aires a afectar. f. Memoria descriptiva y MORDAZA de los planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area de cada uno de los predios afectados. g. Certificado catastral de los inmuebles o predios a ser afectados expedido por la Oficina de Registros Publicos de la jurisdiccion donde se ubica el bien. h. Copias simples de la solicitud y sus anexos, como tantos propietarios de predios afectados existieran. i. MORDAZA simple del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere. Articulo 12º.- De la admision de la solicitud Presentada la solicitud, esta se entendera admitida y en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, la DGGT procedera a su evaluacion. De no encontrarse observaciones, se notificara al solicitante a fin que cumpla con lo dispuesto en el articulo 14º del Reglamento. En el supuesto que la DGGT formulara alguna observacion a la solicitud, se otorgara al interesado un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para su subsanacion; vencido el cual de no subsanarse, se declarara el abandono del procedimiento. Articulo 13º.- Propietario desconocido Tratandose de predios con propietario desconocido, incierto, se ignore su domicilio o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizarlo, la DGGT ordenara al solicitante la publicacion de la solicitud de servidumbre mediante edicto, la cual se llevara a cabo por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, y otro diario de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio o los predios afectados. A falta de diario, el aviso se publicara a traves de cualquier medio de notificacion edictal, por igual tiempo. El solicitante de la servidumbre tendra treinta (30) dias habiles, a partir de recibido el edicto para efectuar la publicacion. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuada la publicacion, se tendra por no presentada la solicitud y se declarara el abandono del procedimiento. Transcurrido el plazo de quince (15) dias habiles de publicado el edicto, el concesionario presentara a la DGGT las paginas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Articulo 14º.- Notificacion mediante cartel Tratandose de predios con propietario conocido o desconocido, el concesionario debera colocar un cartel y/o aviso en el predio o inmueble afectado, en el que se indique expresamente que se ha solicitado al Ministerio la imposicion de una servidumbre forzosa, el cual debera contener como minimo el nombre o razon social del solicitante, su direccion, el MORDAZA de servidumbre y la fecha de la solicitud. El cumplimiento de dicho acto debera ser constatado por una autoridad de la localidad o Notario Publico, remitiendo el acta a la DGGT dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado el requerimiento. Articulo 15º.- De la oposicion La oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre forzosa sera presentada a la DGGT dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles siguientes de la notificacion al propietario del predio afectado o de la MORDAZA publicacion en el caso de propietario desconocido. Tratandose de propietario desconocido, el plazo correra a partir del dia siguiente de la fecha de la MORDAZA publicacion. En dicho acto, el opositor debera acreditar su derecho. La oposicion debera ser debidamente fundamentada por quien la interpone y solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos, normas de seguridad u otras de razones de naturaleza analoga. La DGGT correra traslado de la oposicion al concesionario para que presente su descargo en el plazo de quince (15) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por MORDAZA lo expuesto por el propietario del predio afectado.

La DGGT resolvera la oposicion planteada en un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir de vencido el plazo MORDAZA senalado. Articulo 16º.- De la conclusion del procedimiento Concluido el plazo fijado en el ultimo parrafo del articulo precedente y a falta de acuerdo de las partes respecto del monto de la compensacion economica, el Ministerio solicitara a la entidad tasadora a fin que se realice la valorizacion economica. Recibida la valorizacion, la DGGT emitira informe favorable indicando la procedencia de la servidumbre y el monto de la compensacion economica, emitiendose la respectiva resolucion directoral que sera notificada a las partes. Verificado el pago directo al propietario del predio o inmueble afectado o, en su defecto, emitida la resolucion que pone fin al MORDAZA de consignacion judicial de la compensacion economica, se emitira Resolucion Ministerial imponiendo la servidumbre forzosa a favor del concesionario. CAPITULO III De la Compensacion Economica Articulo 17º.- Acuerdo sobre el monto de la compensacion El concesionario y el propietario del bien afectado, podran llegar a un acuerdo directo sobre la compensacion economica, en cualquier etapa del procedimiento, hasta MORDAZA que la DGGT emita la resolucion que resuelva la oposicion. Este acuerdo debera presentarse formalizado con la certificacion de la firma de las partes ante Notario Publico o Juez de Paz, en caso que no hubiere Notario Publico. Articulo 18º.- Entidades encargadas de la valorizacion De no existir acuerdo y vencido el plazo para presentar oposicion, o resuelta la que se MORDAZA presentado, el Ministerio solicitara al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA o al Cuer po Tecnico de Tasaciones del Peru, deter minar el monto de la compensacion economica, el cual debera ser pagado por el concesionario. El pago de los honorarios de los peritos tasadores de cualquiera de las instituciones MORDAZA indicadas, seran de cargo del concesionario. Articulo 19º.- Pago de la compensacion El concesionario dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion directoral que determina el monto de la compensacion economica, debera pagar directamente al propietario del predio afectado o consignar judicialmente a favor de este, el monto respectivo. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la servidumbre. Una vez expedida la Resolucion Ministerial que otorga la servidumbre, el concesionario podra iniciar las obras e instalaciones respectivas. En caso el concesionario se vea impedido de hacer uso del derecho concedido podra hacer uso del MORDAZA de la fuerza publica, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Articulo 20º.- Reclamacion en via judicial Agotada la via administrativa, la Resolucion que emita el Ministerio estableciendo o modificando la servidumbre, solo podra ser contradicha en la via judicial, en cuanto se refiere al monto fijado como compensacion economica, y solo MORDAZA lugar a percibir el reajuste del monto senalado. CAPITULO IV Extincion de las servidumbres Articulo 21º.- De la extincion El Ministerio, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres establecidas cuando: a. La concesionaria no lleve a cabo la construccion de instalaciones u obras respectivas dentro del plazo senalado al imponerse la misma.

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