Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

b. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos. c. Se destine la servidumbre a fin distinto para el cual se otorgo. d. Concluya la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre. e. Venza el plazo de la servidumbre. f. El concesionario lo solicite expresamente. CAPITULO V Registro de Servidumbres Forzosas Articulo 22º.- Del registro El Ministerio tendra a su cargo el Registro de Servidumbres Forzosas, el cual contendra entre otra informacion, las servidumbres forzosas impuestas, su ubicacion y los datos de los titulares de los predios o inmueble afectado. Articulo 23º.- De la inscripcion La resolucion ministerial que impone la servidumbre constituira titulo suficiente para la inscripcion en la partida registral del bien gravado del registro de propiedad inmueble correspondiente. 01349

Modifican el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por R.S. Nº 022-2002-MTC
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2006-MTC MORDAZA, 20 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.9 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion - PTFN, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que las Facilidades de Red Inteligente requieren de una numeracion especial que permita su facil identificacion por el usuario, el adecuado encaminamiento de las llamadas, asi como la identificacion y procesamiento de las mismas por los elementos inteligentes de la red. Los numeros para las Facilidades de Red Inteligente son no geograficos; Que, el numeral 2.10.1 del citado Plan establece que los servicios especiales basicos son facilidades que brindan los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones a la comunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y la MORDAZA de las personas, asi como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio; Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que los servicios especiales facultativos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios publicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, el numeral 2.10.3 del PTFN establece que los servicios especiales con interoperabilidad son servicios especiales brindados por los concesionarios de los servicios publicos locales, que deben ser necesariamente reconocidos por todas las redes de los demas concesionarios de los servicios publicos locales y que son servicios establecidos por el Ministerio mediante Resolucion Ministerial; Que, el numeral 3.5.3 del citado Plan establece la estructura de numeracion para servicios especiales con interoperabilidad; Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los servicios especiales basicos, a las facilidades de red inteligente y a los servicios especiales facultativos a traves de los operadores de larga distancia mediante la marcacion del codigo 19XX y evitar confusion en el usuario en la utilizacion de la numeracion atribuida a los servicios especiales basicos y a los facultativos, resulta necesario modificar el PTFN; Que, asimismo con la finalidad de contar con un MORDAZA normativo MORDAZA que permita promover la competencia

en el MORDAZA a traves de las facilidades que otorga la interoperabilidad, resulta necesario precisar en el PTFN que el acceso a los servicios especiales con interoperabilidad puede ser realizado desde cualquier red; Que, en la misma linea se establece el procedimiento de marcacion para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad; Que, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a los servicios de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago y a las facilidades de red inteligente y cumplir con los requerimientos estimados de numeracion a largo plazo, se requiere dotar de un MORDAZA normativo flexible que permita la actualizacion de los rangos numericos, entre otros aspectos, mediante resolucion ministerial y ampliar el rango de numeracion para las comunicaciones de larga distancia; Que, con fecha 10 de setiembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que amplia el rango de numeracion para las comunicaciones de larga distancia a traves de tarjetas de pago y que efectua precisiones sobre interoperabilidad en el Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, con fecha 23 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA sobre los numeros especiales basicos, facultativos y facilidades de red inteligente, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC; y, Con la confor midad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el antepenultimo parrafo y penultimo parrafo del numeral 3.4.2, la definicion del servicio de informacion de guia local y nacional del numeral 3.5.1, los numerales 3.5.2 y 3.5.3 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendran los siguientes textos: "3.4.2. (...) Se excluye de la configuracion indicada, el rango de numeracion 0800-800XX y 0800-801XX, atribuido para las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones. "X puede variar de 0 a 9". Adicionalmente se podra acceder a las facilidades de red inteligente, de acuerdo a lo siguiente: 19XX + 080C XXXXX. Donde: : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia. 080C XXXXX : Facilidades de Red Inteligente, servicios prestados por los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado. Para brindar el referido acceso, los operadores de larga distancia deberan acordar previamente con los operadores de telefonia fija, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado el acceso a las Facilidades de Red Inteligente. Se exceptua de lo mencionado anteriormente el rango de numeracion 0800-850XX perteneciente a la Facilidad de Red Inteligente: servicio de cobro revertido automatico o llamada libre de pago, definido como acceso a las comunicaciones de larga distancia mediante el uso de tarjetas de pago, prestados por los comercializadores de servicios y/o trafico. (...)" 19XX

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