Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006 "3.5.1. (...)

NORMAS LEGALES

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servicio: servicio especial facultativo de ambito local y/o de larga distancia. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia podran brindar servicios especiales facultativos de ambito local solo si cuentan con la concesion otorgada del servicio de telefonia fija y/o telefonia movil y/o troncalizado y/o servicio de comunicaciones personales. Los concesionarios del servicio portador de larga distancia solo podran brindar los servicios especiales facultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX. Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9" "3.5.3. Estructura de numeracion para Servicios Especiales con Interoperabilidad Para acceder a los servicios especiales con interoperabilidad se define la siguiente estructura: 15XX Donde: X varia de 0 a 9 Se precisa que la empresa que brinda el servicio especial con interoperabilidad (servicio definido como tal por el MTC) podra hacer extensivo el uso del codigo 15XX a los usuarios de su propia red". Articulo 2º.- Incorporese un ultimo parrafo al numeral 2.10.1, el numeral 4.11 y el numeral 6 al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "2.10.1. (...) Los concesionarios de servicios publicos locales, son los concesionarios de los servicios publicos de telefonia fija, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado". "4.11. Acceso a Servicios Especiales con Interoperabilidad Para el acceso a servicios especiales con interoperabilidad se marcara: 15XX + SERVICIO(S) ESPECIAL(ES) CON INTEROPERABILIDAD Donde: Servicio(s) Especial(es) con Interoperabilidad, son los servicios establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial". "6. Disposicion Complementaria. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeracion, procedimientos de marcacion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan". Articulo 3º.- En un plazo MORDAZA de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, OSIPTEL establecera las condiciones de intercambio de informacion, entre otros aspectos para el cumplimiento de la obligacion contenida en el literal b) del numero basico 103 Informaciones de guia local y nacional del numeral 3.5.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, cuya modificacion ha sido introducida por la presente norma. Articulo 4º.- En un plazo MORDAZA de un (1) mes contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones efectuaran las migraciones numericas respectivas a fin de cumplir con la modificacion introducida por la presente MORDAZA al

103 Informaciones de guia local y nacional a) Los concesionarios del servicio de telefonia fija local tienen la obligacion de prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia del servicio de telefonia fija local, a traves del cual los usuarios que llamen al numero 103 de acceso gratuito, puedan obtener informacion relativa a numeros telefonicos de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. b) Los concesionarios de servicios publicos de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado asi como del servicio portador de larga distancia tienen la obligacion de prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia del servicio de telefonia fija local, a traves del cual los usuarios que llamen al numero 103 de acceso gratuito, puedan obtener informacion relativa a numeros telefonicos de todos los abonados del servicio de telefonia fija local, independientemente de la empresa operadora que lo preste. c) Los concesionarios de servicios publicos de telefonia fija, telefonia movil, servicio de comunicaciones personales, servicio troncalizado y del servicio portador de larga distancia estan facultados a prestar, de manera gratuita, el servicio de informacion actualizada de guia de los servicios publicos de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, a traves del cual los usuarios que llamen al numero 103 de acceso gratuito, puedan obtener informacion relativa a los numeros de todos los abonados de los servicios publicos de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, independientemente de la empresa operadora que lo preste. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial de considerarlo conveniente determinara su obligatoriedad, previa opinion del OSIPTEL. El acceso al servicio de informaciones de guia local y nacional, hacia un concesionario del servicio portador de larga distancia, desde la red de un concesionario del servicio publico local es: 19XX + 103". "3.5.2. Estructura de numeracion para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1 YX 1 YXX Donde: Y varia de 2 a 4 X varia de 0 a 9 Tambien puede ser utilizado el asterisco "*", numeral "#" u otro caracter no numerico, con una extension variable, siempre que no accedan a la red publica y se mantengan en la red de cada operador; asi como los codigos de MORDAZA numerico, cuando estos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su uso exclusivo dentro de la red de cada operador. En la estructura numerica de servicios especiales facultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro caracter no numerico con una extension variable, no podra ser seguido de la numeracion para un servicio especial basico definido por el MTC. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX : Identificador del concesionario del servicio portador de larga distancia

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