Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2006 (22/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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TITULO VIII CAPITULO I CAPITULO II

NORMAS LEGALES
SANCIONES FALTAS DE CARACTER DISCIPLINARIO EN MATERIA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA

MORDAZA, MORDAZA 22 de enero de 2006

DE LAS SANCIONES Y FALTAS

DISPOSICIONES FINALES UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA REGLAMENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo, establecer las normas, procedimientos para propiciar, fomentar y mantener la MORDAZA en las relaciones laborales asi como asegurar su buena marcha y una prestacion eficiente del servicio en las relaciones de trabajo dentro del MORDAZA de la politica de la Municipalidad y con sujecion a los dispositivos legales vigentes. Define y determina, de manera integral y sistematizada, la normativa general sobre las condiciones a que debe sujetarse la Municipalidad y los empleados publicos en el cumplimiento de sus labores. Articulo 2º.- Este reglamento tiene por finalidad regular las condiciones a que deben sujetarse las relaciones laborales existentes entre la Municipalidad y los empleados publicos en el cumplimiento de sus prestaciones. Articulo 3º.- El presente Reglamento determina el ambito de las relaciones laborales existentes que mantiene la Municipalidad de Miraflores y alcanza a todos los empleados publicos, sin distincion de cargo, nivel o ubicacion jerarquica dentro de nuestra institucion. Para efectos del presente documento denominaremos como empleados publicos a todo el personal inmerso dentro del regimen laboral publico. TITULO II DE LA JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO CAPITULO I DEL EMPLEADO PUBLICO Articulo 4º.- La jornada de trabajo de los empleados publicos de la Municipalidad de Miraflores sera de siete horas y cuarenta y cinco minutos de duracion en el curso de los meses de enero a diciembre de cada ano, y regira de lunes a viernes de acuerdo al siguiente horario: Horario de Ingreso: Horario de Salida: 07: 45 hora 16: 00 hora

obligatorio y por lo tanto sujeto a medida disciplinaria en caso de incumplimiento, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas. Articulo 7º.-La jornada extraordinaria tambien se convierte en obligatoria, cuando se presenten situaciones de emergencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la normal operatividad de las actividades administrativas y de servicios que demanden de manera inevitable e ineludible la participacion de los empleados publicos para su atencion o resolucion. Articulo 8º.- El trabajo extraordinario no podra ser utilizado para compensar faltas, permisos o tardanzas. Articulo 9º.- El empleado publico que labore por necesidad del servicio en dias no laborables en jornada normal (8 horas), tendra derecho a un dia de descanso compensatorio, siempre y cuando se acredite haber prestado su servicio ocho (8) horas no acumulables. CAPITULO II CASOS DE EXCEPCION Articulo 10º.- En casos excepcionales las jornadas y los horarios podran ser adecuados a las necesidades del servicio respetando lo senalado en la normatividad laboral vigente. TITULO III DEL CONTROL DE ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA CAPITULO I ASISTENCIA Articulo 11º.- La Municipalidad de Miraflores ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia y puntualidad. Todos los empleados publicos, sin distincion de nivel o jerarquia, tienen obligacion de registrar su asistencia a la hora de ingreso, asi como a la hora de salida, mediante los sistemas establecidos para tal efecto (sistema electronico de asistencia, reloj marcador o partes diarios de asistencia). La Gerencia de Recursos Humanos, previo informe y autorizacion de la Gerencia Municipal, podra establecer otros medios sustitutorios o complementarios de control o registro de asistencia y puntualidad. Se considerara como tiempo efectivo en el trabajo el que figure en el sistema de registro de asistencia, teniendo los empleados publicos, en caso de discrepancia, derecho de efectuar la constatacion del caso. Respecto al formato de Partes de Asistencia, deberan contar con el VºBº del jefe inmediato y seran remitidos a la Gerencia de Recursos Humanos MORDAZA del dia 20 de cada mes (Anexo 01). Articulo 12º.- Las omisiones del registro de asistencia al ingreso y a la salida del centro de trabajo deberan justificarse mediante comunicacion escrita, contando con el visto MORDAZA del jefe inmediato, dentro de un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, acreditando que el omiso ha cumplido con su jornada laboral; en caso contrario, se considerara como falta injustificada. CAPITULO II PUNTUALIDAD Articulo 13º.- Despues de iniciado el horario de ingreso (7:45 a.m.) los empleados publicos tendran diariamente y no acumulables, los primeros cinco minutos como tolerancia al ingreso, vencidos los minutos indicados se considera como falta. Para que un empleado publico se presente luego de vencida la tolerancia y sea admitido a laborar, es necesaria la autorizacion expresa de su jefe inmediato, quien cursara la comunicacion justificatoria a la Gerencia de Recursos Humanos, dicha justificacion sera presentada dentro de las 24 horas siguientes de producida la tardanza y hasta en un MORDAZA de dos (02) oportunidades mensuales, procediendose al descuento.

Dentro de la indicada jornada de trabajo se considerara treinta (30) minutos para el refrigerio, siendo cada unidad organica responsable de establecer los mecanismos necesarios para no desatender el servicio que presta la Municipalidad de Miraflores a la comunidad y contribuyentes del distrito. Articulo 5º.- Es politica de la Municipalidad de Miraflores que todas las actividades se cumplan dentro del horario establecido. No obstante, se podra recurrir, en casos excepcionales, a trabajos extraordinarios y estos seran por necesidad del servicio. Articulo 6º.- El trabajo extraordinario es, por su propia naturaleza, facultativo de la Municipalidad y sujeto a la aceptacion por parte de los empleados publicos. Sin embargo, el previo consentimiento y compromiso de los empleados publicos para ejecutarlo lo constituye en

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