Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

OSINERG
Fijan tarifas y compensaciones para el Sistema MORDAZA de Transmision involucrado con la entrada en operacion de la Central Hidroelectrica Yuncan
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 037-2006-OS/CD MORDAZA, 7 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la empresa de ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES") mediante carta GOEA/ 625-2005, recibido el 23 de agosto de 2005, solicito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), dejar sin efecto el numeral 1.8 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD debido a que con el ingreso de la central hidroelectrica Yuncan ha originado un cambio en la configuracion topologica del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), originando que la central hidroelectrica Yaupi inyecte su produccion por la MORDAZA Carhuamayo 220 kV y ya no use la celda en 138 kV de la linea L-703 ubicada en la S.E. Paragsha II; Que, la central hidroelectrica Yuncan ingreso en operacion comercial al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a las 00:00 horas del 24 de agosto de 2005, posterior al primero de MORDAZA 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los SST, aprobadas con Resoluciones OSINERG Nºs. 063-2005-OS/CD, 0642005-OS/CD y 065-2005-OS/CD; Que, las referidas tarifas y compensaciones fueron fijadas mediante el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", el mismo que se encuentra contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, el 28 de agosto de 2005, se publico en el diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERG Nº 234-2005OS/CD, mediante la cual se aprueba la nor ma "Procedimiento para Fijacion de Tar ifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion" (en adelante "NORMA"); Que, la MORDAZA MORDAZA a aquellas instalaciones de los SST involucrados con la entrada en operacion de nuevas centrales de generacion y que no se hayan incluido en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", contenido dentro de la disposicion aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias, a que se refiere el MORDAZA parrafo de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, corresponde que el MORDAZA regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las Tarifas y Compensaciones para los SST involucrados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica Yuncan (en adelante "SST A LA ENTRADA DE YUNCAN"), debe cenirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN esta conformado por las siguientes instalaciones: - La Subestacion Yaupi 13,8/138 kV y las lineas de transmision Yaupi - MORDAZA MORDAZA en 138 kV, L-701 y MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva en 220 kV, L-2265, de propiedad de Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"); - La subestacion MORDAZA MORDAZA de 138/220 kV de propiedad de ENERSUR S.A. (en adelante "ENERSUR"); y - La celda de la linea L-703 en 138 kV ubicada en al subestacion Paragsha II, de propiedad de Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP");

Que, el 23 de setiembre de 2005, se dio inicio al MORDAZA regulatorio para la fijacion de Tarifas y Compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN; con la MORDAZA de la carta Nº ENR/514-2005 mediante la cual ENERSUR remitio la informacion de la C.H. Yuncan y solicito iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los SST involucrados con el ingreso de dicha central; asi mismo se cumplio con efectuar la publicacion de dicha informacion en la pagina Web del OSINERG, dentro de los dos dias habiles contados a partir de su recepcion; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y ELECTROANDES presentaron, con oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectivamente, los Estudios Tecnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para los SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, dentro del plazo establecido en la MORDAZA, habiendose cumplido con cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la publicacion de dichas propuestas, la formulacion de las observaciones a las propuestas por parte del OSINERG y su absolucion por parte de ENERSUR y ELECTROANDES; la prepublicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones, conjuntamente con la relacion de la informacion que la sustenta, dispuesta mediante Resolucion OSINERG Nº 0042006-OS/CD; la realizacion de la Audiencia Publica en que el OSINERG sustento los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados y el analisis de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion; Que, las propuestas presentadas por ENERSUR y ELECTROANDES, se orientan a solicitar la compensacion tarifaria para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, sobre la base de la determinacion del Sistema Economicamente Adaptado de dichas instalaciones, la evaluacion del Costo Medio de las mismas y la propuesta de compensaciones y formulas de actualizacion correspondientes; Que, con relacion a la celda de la linea L-703 en 138 kV, ubicada en la subestacion Paragsha II (en adelante "Celda L-703"), no se recibio propuesta de su titular REP. Al respecto, de acuerdo al numeral 4.51 de la MORDAZA, corresponde al OSINERG proceder con la prepublicacion de tarifas y compensaciones correspondientes. Para tal fin, el OSINERG empleo la informacion que tiene disponible y aquella remitida por el titular de la C.H. Yuncan; Que, con relacion al proyecto de resolucion prepublicado, se han recibido las opiniones y sugerencias de ELECTROANDES, cuyo analisis se encuentra en el anexo O del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, de la GART del OSINERG. Al respecto, luego del analisis realizado, se llega a la conclusion que a partir de la puesta en operacion comercial de la linea en 220 kV L-2266 MORDAZA MORDAZA - Carhuamayo Nueva, el resultado eficiente economicamente es aquel en que cada uno de los titulares de las centrales hidroelectricas generadoras deben asumir las compensaciones por las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN que construyeron, excepto el transformador 138/220 kV, cuya responsabilidad de pago corresponde a ELECTROANDES . Aquello en razon que las instalaciones de dicho SST fueron construidas por los titulares de dichas centrales para evacuar su energia al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"), las mismas que constituyen un costo hundido. En ese sentido, cualquier fijacion tarifaria para el SST en cuestion, que represente un costo adicional para alguno de los titulares de las centrales hidroelectricas Yaupi y Yuncan, incentivaria a que estos incurran en mayores inversiones para evitar dichos costos adicionales, lo cual resulta ineficiente; Que, luego de llevar a cabo las etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN y sus formulas de actualizacion, conforme al sustento contenido en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, de la GART del OSINERG;

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Numeral 4.5. En caso que los titulares de la nueva central de generacion o los SST involucrados no presenten solicitud o propuesta alguna dentro del plazo senalado, el OSINERG iniciara o continuara el procedimiento a partir del item "b" o el item "h" del Anexo A, segun sea el caso, debiendose convocar, cuando corresponda, a la respectiva audiencia publica, con un plazo de anticipacion no menor de 3 Dias Habiles de la fecha en que se realizara la mencionada audiencia.

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