Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 15 de febrero al 15 de noviembre de 2006, con la finalidad de participar en el Curso de Comando de Infanteria de Marina. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a la que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 02445

Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer disposiciones relativas al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2006. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion La Bonificacion por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, el personal senalado en el articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 31 de enero del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 31 de enero del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley Nº 28652, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del ejercicio fiscal. Articulo 6º.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28652. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Financiamiento distinto a Recursos Ordinarios Los organismos comprendidos en la presente MORDAZA que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala el articulo 1º del presente dispositivo, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/. 300,00 por la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652
DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652, ha fijado la Bonificacion por Escolaridad en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de febrero del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM de fecha 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, aprobado por la Ley Nº 28652, existen recursos que permiten atender la referida Bonificacion, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad; y, De conformidad con lo establecido por el articulo 118º, numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, y el articulo 10º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, Ley Nº 28652;

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