Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

Pag. 312244
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006

Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que con informe Nº 009-2006-MPC/ADM/UA de la Jefatura de Abastecimiento, conteniendo el informe Nº 001-2006-MPC/PVL sobre la cantidad a adquirirse por concepto de leche fresca asi como el Oficio Nº 039-2005-MPC/PVL en donde se alcanza el Acta sobre la eleccion del Insumo Alimenticio para atender el Programa Vaso de Leche en el ano 2006, consistente en leche fresca y soya MORDAZA y quinua azucarada enriquecida, solicita la adquisicion de los productos elegidos para el presente ano fin de que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de los productos alimenticios del Programa Vaso de Leche, ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efectos de la culminacion del contrato de suministro correspondiente al mes de diciembre del 2005, y puesto que a la fecha se esta aprobando el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de Cajabamba en el mismo que se incluye el MORDAZA Nº 2 Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion del Programa Vaso de Leche y que la ejecucion del MORDAZA de Seleccion lleva aproximadamente 20 dias calendario, toda vez que entre la convocatoria y la fecha de MORDAZA de las propuestas existira un plazo no menor de diez (10) dias, sin incluir los posibles recursos impugnativos, lo que alargarian mucho mas el MORDAZA de seleccion, por lo que se hace necesario asegurar la continuidad del suministro al precitado programa, MORDAZA las serias implicancias que conllevarian su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios al programa. Que del analisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestion de manera que nos permita evitar incurrir en desabastecimiento de insumos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento la adquisicion de insumos alimenticios al citado Programa al MORDAZA de lo establecido por la ley de la materia. Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Q u e , e l a r t i c u l o 2 0 º d e l T. U.O. L ey d e contrataciones y Adquisiciones establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante: c) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos Regionales o Locales. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico­legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, Excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la presente ley. MORDAZA de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004 - PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su Articulo 141º - Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece en su Articulo 146º, establece que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que la Unidad de abastecimientos ha hecho llegar el Informe Nº 009-2006-MPC/ADM/UA por la que hace llegar el Informe tecnico que justifica la adquisicion directa de Insumos para el Programa Vaso de Leche por los meses de enero y febrero 2006 por un monto total de S/. 61,788.84, asimismo la Direccion de Asesoria Legal hace llegar el informe Legal correspondiente sobre la procedencia y necesidad del Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Insumos para atender el Programa del Vaso de Leche por un monto total de sesenta y un mil setecientos ochenta y ocho con 84/100 Nuevos Soles (S/. 61,788.84) correspondiente a los meses de enero y febrero 2006, en base a los informes tecnico y legal presentados que sustentan la necesidad y procedencia de la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente, encargando a la Unidad de abastecimientos la adquisicion inmediata de los insumos de acuerdo a ley de la materia. Segundo.- DISPONER que la Direccion de Administracion ejecute las acciones tendientes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados. Tercero.- DISPONER que Unidad de abastecimientos publique el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles de adoptado el acuerdo, asi como de la remision a la Contraloria General y el CONSUCODE el acuerdo de Concejo y los informes tecnico y legal que lo sustentan. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02307

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.