Norma Legal Oficial del día 09 de Febrero del año 2006 (09/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de febrero de 2006 Articulo 2º.- Codificaciones

NORMAS LEGALES

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La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 02439

Productiva de las Direcciones Regionales de Educacion de MORDAZA Metropolitana y del Callao, se ha determinado la necesidad de ampliar hasta el ano 2008 el periodo fijado por la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Educacion Tecnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0222004-ED, para la culminacion del MORDAZA de conversion Progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion TecnicoProductiva (CETPRO); De conformidad con el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- AMPLIACION DE PLAZO Ampliese hasta el ano 2008 el periodo fijado por la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Educacion Tecnico Productiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, para la culminacion del MORDAZA de Conversion Progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO). Articulo 2º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Facultese al Ministerio de Educacion a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- DEROGATORIA Deroguense las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- REFRENDO El presente Decreto sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 02435

EDUCACION
Amplian plazo para culminar el MORDAZA de Conversion Progresiva de Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional a Centros de Educacion Tecnico -Productiva (CETPRO)
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2004-ED, se aprobo el Reglamento de Educacion TecnicoProductiva, cuya Primera Disposicion Complementaria dispone que el Ministerio de Educacion dictara las normas y procedimientos del Plan de Conversion Progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO), senalando que dicho Plan de Conversion culminara en el ano 2006; Que, en el MORDAZA de precitada Disposicion Complementaria mediante Resolucion Directoral Nº 1372005-ED, publicada el 11 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Plan de Conversion Progresiva de los Centros de Educacion Ocupacional (CEO) y Programas de Educacion Ocupacional (PEO) a Centros de Educacion Tecnico-Productiva (CETPRO); Que, asimismo en la indicada fecha se publico la Resolucion Ministerial Nº 0285-2005-ED, que autorizo con caracter experimental el funcionamiento de los 145 Centros de Educacion Tecnico-Productiva detallados en el anexo de la precitada Resolucion, como parte del MORDAZA de conversion de los Centros de Educacion Ocupacional y Programas de Educacion Ocupacional a Centros de Educacion Tecnico-Productiva, habiendose dado inicio al referido MORDAZA en el mes de agosto del ano 2005; Que, como resultado de la evaluacion de la etapa experimental en los Centros de Educacion Tecnico-

Aprueban Reglamento de la Ley que regula la participacion de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas publicas Ley Nº 28628
DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el MORDAZA educativo de sus hijos; Que, mediante Ley Nº 28628, se regula la participacion de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas publicas y en otros niveles de la gestion del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del precitado dispositivo legal, encarga al Ministerio de Educacion elaborar y aprobar el Reglamento correspondiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente; Que, el Ministerio de Educacion ha cumplido con su cometido, en sujecion a lo dispuesto en las normas MORDAZA

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