Norma Legal Oficial del día 30 de Marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

d. Rural Telecom tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a. y (ii) el cargo percibido por MORDAZA Movil segun lo establecido en el literal c. e. Rural Telecom debera liquidar el transpor te conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otro operador segun corresponda. NUMERAL 3.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE MORDAZA MOVIL HACIA LA RED DE RURAL TELECOM. Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil con destino a la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de Rural Telecom: a. Rural Telecom establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA Movil cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. MORDAZA Movil tendra derecho a retener una (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto de trafico eficaz por la originacion de la llamada. Adicionalmente, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos postpago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por facturacion y cobranza, y (ii) un descuento por morosidad sobre el trafico total conciliado. De otro lado, si la empresa MORDAZA Movil utiliza para el cobro de las presentes comunicaciones mecanismos prepago, la empresa MORDAZA Movil debera: (i) retener una (1) vez el cargo por acceso a la plataforma. d. De proveer Telmex o cualquier otro operador el servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional hacia la red de Rural Telecom, MORDAZA Movil retendra, adicionalmente, los montos correspondientes por el uso efectivo de las redes de dichos operadores. Dicha retencion se mantendra mientras MORDAZA Movil deba liquidar a Telmex o cualquier otro operador por el servicio de transporte conmutado. e. MORDAZA Movil debera liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los montos retenidos por la provision efectiva del servicio de transporte conmutado local o de larga distancia nacional. Las empresas podran modificar la obligacion de MORDAZA Movil de liquidar a Telmex o a cualquier otro operador los cargos correspondientes por el uso de sus redes, para lo cual suscribiran el correspondiente acuerdo y lo remitiran a OSIPTEL para su pronunciamiento de conformidad con el MORDAZA legal. f. Rural Telecom tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a. del presente numeral y (ii) los descuentos y retenciones establecidas en el literal c. y, de ser el caso, el literal d. del presente numeral. g. Rural Telecom debera comunicar, por escrito, a MORDAZA Movil, con una anticipacion no menor de diez (10) dias habiles, las tarifas correspondientes a ser aplicadas a la presente comunicacion. La comunicacion se realizara utilizando el formato establecido en el numeral 6 del presente anexo. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA NACIONAL DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE MORDAZA MOVIL. P ara la s comu nicaciones de lar ga dis t anc ia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de Rural Telecom con destino a la red del servicio de comunicaciones personales de MORDAZA Movil: a. Rural Telecom establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. Rural Telecom sera el que cobre la tarifa al usuario.

c. MORDAZA Movil tendra derecho a recibir (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de comunicaciones personales por minuto de trafico eficaz por la terminacion de la llamada. d. Rural Telecom tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a., y (ii) el cargo percibido por MORDAZA Movil segun lo establecido en el literal c. e. Rural Telecom debera liquidar el transpor te conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otro operador segun corresponda. NUMERAL 5.- COMUNICACIONES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTES A LA RED DE RURAL TELECOM A TRAVES DE LA RED PORTADORA DE LARGA DISTANCIA DE MORDAZA MOVIL. Para las comunicaciones de larga distancia internacional entrantes a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos) de Rural Telecom: a. Rural Telecom tendra derecho a recibir una (1) vez el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. b. MORDAZA Movil debera liquidar el transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional a la empresa Telmex o cualquier otro operador segun corresponda. NUMERAL 6.- COMUNICACION DE LAS TARIFAS HACIA LA RED DEL OPERADOR RURAL. Queda establecido que las empresas utilizaran el formato establecido en el Anexo 4. del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, para las comunicaciones destinadas a la red del operador rural. NUMERAL 7.- INFORMACION DE TRAFICO PARA LA LIQUIDACION DEL CARGO POR FACTURACION Y COBRANZA, DESCUENTO POR MOROSIDAD Y ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO. Para la liquidacion del cargo por facturacion y cobranza, descuento por morosidad y acceso a la plataforma de pago, MORDAZA Movil debe remitir a Rural Telecom un listado de los numeros telefonicos de los abonados que hayan realizado llamadas hacia la red de telefonia fija de Rural Telecom, haciendo uso de su plataforma de pago, durante el periodo de liquidacion sujeto a conciliacion. MORDAZA Movil debera entregar a Rural Telecom la informacion expuesta en el parrafo precedente, en un formato electronico que garantice su facil procesamiento, dentro del plazo para la entrega de su reporte de trafico mensual, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de liquidacion, facturacion y pago dispuesto en el TUO de las Normas de Interconexion. El mecanismo de informacion sobre trafico liquidable, aplicable a esta relacion de interconexion, se mantendra en la medida que MORDAZA empresas, de acuerdo a su MORDAZA contractual, acuerden otro mecanismo que permita obtener e informar los traficos correspondientes a las comunicaciones originadas por usuarios postpago y prepago para la liquidacion de los correspondientes cargos. Las partes podran, de considerarlo conveniente, plantear una modificacion a lo establecido en el presente Mandato, siguiendo el procedimiento del Articulo 40º del TUO de las Normas de Interconexion. Los acuerdos de interconexion destinados a la implementacion de estos nuevos mecanismos, en la medida que se relacionan con la liquidacion de cargos de interconexion, seran puestos en conocimiento de OSIPTEL para su pronunciamiento de acuerdo al MORDAZA legal vigente. 05729

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