Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion reguladora que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo con lo establecido en los articulos 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y 258º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias-, corresponde a OSIPTEL establecer las disposiciones especificas necesarias para el ejercicio del derecho del usuario de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones respectivo; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que dentro del MORDAZA del Sistema de Preseleccion, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-99CD/OSIPTEL, se establecio la tarifa MORDAZA fija- tarifa tope- por cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 17,00 (Diecisiete y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto unico que se paga a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local en cada ocasion que el abonado decida cambiar de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, bajo el sistema de preseleccion; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 073-2000-CD/OSIPTEL, se establecio la tarifa MORDAZA fija- tarifa tope- por la primera seleccion de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en S/. 5,00 (Cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, monto unico que paga un abonado MORDAZA a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local al seleccionar por primera vez a un concesionario del servicio portador de larga distancia; Que el numeral 2 del articulo 10º y la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 0032007-MTC que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC -en adelante, Lineamientos-, disponen la eliminacion de la preseleccion por defecto y la obligacion de OSIPTEL de establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales necesarias para su implementacion; Que en ese contexto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL del 30 de marzo de 2007, se establecieron las Reglas para la eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia; Que la eliminacion de la preseleccion por defecto y la determinacion de la obligatoriedad de la prestacion de facturacion y recaudacion al resto de operadores concesionarios del servicio de larga distancia, buscan promover mejores condiciones de competencia en la prestacion de dicho servicio, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los operadores que operan dicho MORDAZA, en especifico, que todos los operadores puedan competir libremente y bajo las mismas condiciones para incrementar el numero de usuarios preseleccionados a sus respectivas redes sin que existan tratamientos diferenciados, en particular, en lo referido al pago que deben realizar los usuarios por el derecho de

preseleccionar un operador de larga distancia por primera vez y el pago por cambio de operador. Que en este sentido, resulta necesaria la revision conjunta de las tarifas tope establecidas mediante las Resoluciones Nº 036-99-CD/OSIPTEL y Nº 073-2000CD/OSIPTEL, en la medida que MORDAZA estan referidas a la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003CD/OSIPTEL aprobo el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de las Tarifas Tope, estableciendose en su articulo 6º las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de fijacion y/o revision de tarifas tope iniciado de oficio; Que para efectos de la fijacion de las Tarifas Tope- Maximas Fijas- para la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, se debera tener en cuenta el analisis y revision de los diversos procedimientos y mecanismos aplicables para los procedimientos de seleccion, con el objetivo de incluir factores de eficiencia y reduccion de costos; Que atendiendo a las consideraciones senaladas en el Informe Tecnico Nº 036-GPR/2007, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias, que forma parte integrante de la presente resolucion, se considera pertinente disponer el inicio del procedimiento de revision de las tarifas tope- maximas fijas- para la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion; Que dentro del MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y de las Reglas para la eliminacion de la Preseleccion por Defecto en el Servicio de Larga Distancia y para la Promocion de la Competencia, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL, resulta urgente que el referido procedimiento de revision tarifaria se inicie inmediatamente y sea tramitado en el mas breve plazo; En aplicacion de lo previsto en el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar inicio al procedimiento de revision de las tarifas tope- maximas fijas- para la seleccion de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el MORDAZA del Sistema de Preseleccion, que aplicaran las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local. Articulo Segundo.- Otorgar a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local un plazo improrrogable de treinta y cinco (35) dias habiles para la MORDAZA de su propuesta tarifaria con el correspondiente estudio de costos, que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada para su estudio. Las respectivas propuestas tarifarias y estudio de costos, deberan considerar la inclusion de factores de eficiencia y reduccion de costos en los procedimientos y mecanismos requeridos para hacer efectiva la seleccion del concesionario de larga distancia bajo el sistema de preseleccion, teniendo en cuenta ademas las mejores practicas internacionales. Articulo Tercero.- La presente resolucion y el Informe Nº 036-GPR/2007, seran notificados a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local y publicados en la pagina web institucional. Articulo Cuarto.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo
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