Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"); Que en el Articulo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos; Que la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el Articulo 145ºA y el usuario; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, mandatos u otras normas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que en cumplimiento de lo senalado en la normativa MORDAZA mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una MORDAZA, que dentro del ambito de su competencia precise los requisitos que deben cumplir los Comercializadores Minoristas, las disposiciones especificas para la celebracion del Acuerdo Comercial, los derechos y obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores Minoristas, las condiciones economicas a ser establecidas entre las partes, el tratamiento de los reclamos, entre otros temas; Que con la propuesta normativa OSIPTEL pretende establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la comercializacion de servicios que permitan que agentes en el MORDAZA, muchos de los cuales en la actualidad cuentan con el servicio de telefonia fija local o servicio publico movil, actuen como Comercializadores Minoristas; Que el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 050-2006-CD/OSIPTEL del 25 de agosto de 2006, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Norma que regula relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario", a fin de recoger las sugerencias y los comentarios de los interesados, otorgandose un plazo de treinta (30) dias calendario; Que la propuesta de MORDAZA considero a este MORDAZA de comercializacion como obligatoria y se le reconocio todos

los derechos de un abonado convencional, planteamiento que tenia consistencia con la propuesta de modificacion de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de junio de 2006; Que mediante Decreto Supremo Nº 041-2006-MTC, del 22 de diciembre de 2006, se adecuo el TUO del Reglamento General de la Ley, a la Ley que establece la Concesion Unica para la prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, estableciendo en la Sexta Disposicion Complementaria que los concesionarios de servicios publicos moviles podran prestar sus servicios a traves de cabinas o locutorios publicos y se encuentran facultados para brindar sus servicios mediante equipos terminales no expuestos a movimiento; Que al respecto, en el Decreto Supremo Nº 041-2006MTC se preciso que la actividad descrita en el articulo 145º-A puede ser llevada a cabo utilizando servicios publicos moviles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007MTC, del 02 de febrero de 2007, se incorporaron Lineamientos al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC estableciendose: (i) que la oferta de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios, (ii) que para la realizacion de la actividad de comercializacion se requiere celebrar un acuerdo comercial con el concesionario del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, cuyo trafico comercializara, (iii) que este MORDAZA de comercializacion es tambien de aplicacion a los concesionarios de servicios moviles y (iii) determinados derechos a este MORDAZA de comercializador; Que dado que en la propuesta de MORDAZA se estan incluyendo los temas anteriormente senalados y considerando importante contar con los comentarios de los interesados sobre la nueva propuesta, se considera pertinente disponer una nueva publicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Proyecto de MORDAZA que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonia Fija en la Modalidad de Telefonos Publicos o del Servicio Publico Movil, el Comercializador Minorista y el Usuario". Conforme a las funciones previstas en el inciso l) del articulo 25 e inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 295; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de MORDAZA que Regula las Relaciones entre el Concesionario del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos o del Servicio Publico Movil, el Comercializador Minorista y el Usuario; conjuntamente con su Exposicion de Motivos. El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicaran adicionalmente en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

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