Norma Legal Oficial del día 17 de Abril del año 2007 (17/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2007

Dicho plazo no podra exceder los tres (3) dias habiles, contados desde la fecha de la comunicacion. En caso que el Concesionario no comunique la aceptacion o rechazo de la solicitud dentro del plazo establecido en el primer parrafo o, de ser el caso, comunique el rechazo de la solicitud, el solicitante tendra derecho a iniciar el procedimiento de solucion de reclamos, conforme a lo previsto en el Titulo X. Articulo 9º.- Celebracion del Acuerdo Comercial El Concesionario entregara al Comercializador Minorista un ejemplar del Acuerdo Comercial y, sus respectivos anexos, si los hubiere, asi como un ejemplar de la presente norma. Celebrado el Acuerdo Comercial y durante su vigencia, se establecera una relacion contractual de caracter comercial entre el Concesionario y el Comercializador Minorista. Cuando concluya o se resuelva el Acuerdo Comercial, el Comercializador Minorista recupera todos los derechos que les corresponden a los abonados. Articulo 10º.- Carga de la prueba La carga de la prueba respecto de: (i) La MORDAZA de la solicitud y la subsanacion de las observaciones a la misma, corresponde al solicitante. (ii) La comunicacion de las observaciones a la solicitud, comunicacion de aceptacion o rechazo de la solicitud y entrega de un original del Acuerdo Comercial, corresponde al Concesionario. Articulo 11º.- Duracion del Acuerdo Comercial Los Acuerdos Comerciales tendran duracion indeterminada. TITULO III DE LA TERMINACION DEL ACUERDO COMERCIAL Articulo 12º.- Causales para la terminacion del Acuerdo Comercial El Acuerdo Comercial termina por las causales admitidas en el ordenamiento legal vigente y especialmente: (i) Por decision del Comercializador Minorista comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de cinco (05) dias habiles. El Comercializador Minorista podra indicar la fecha en la cual terminara el Acuerdo Comercial; en caso contrario, este quedara resuelto automaticamente luego de transcurrido el periodo minimo establecido anteriormente; (ii) Por fallecimiento del Comercializador Minorista o del Concesionario, en caso de ser persona natural; (iii) Por declaracion de insolvencia o por extincion del Comercializador Minorista o del Concesionario en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia; (iv) Por las causales establecidas en el propio Acuerdo Comercial; (v) Por falta de pago del Comercializador Minorista de los montos que correspondan a la comercializacion del trafico que hubiera contratado; (vi) Por uso indebido del servicio, de conformidad con la normativa de la materia. Articulo 13º.- Obligaciones de pago al termino del Acuerdo Comercial La terminacion del Acuerdo Comercial por cualquiera de las causas enumeradas en el Articulo 12º, no eximen al Comercializador Minorista de su obligacion de pago de los importes adeudados hasta la fecha de terminacion del referido Acuerdo. El Concesionario se encuentra impedido de: (i) aplicar cobros por concepto de desinstalacion, desconexion, restitucion de equipos o cualquier otro concepto de

caracteristicas semejantes, y (ii) condicionar la resolucion del Acuerdo Comercial a la cancelacion de deuda y/o pago alguno. TITULO IV DE LOS DERECHOS DEL CONCESIONARIO Y DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA Articulo 14º.- Derechos del Concesionario Son derechos del Concesionario, los siguientes: (i) Ofrecer la venta de trafico a los Comercializadores Minoristas; (ii) Establecer requisitos para la celebracion del Acuerdo Comercial; (iii) Recibir el pago puntual de los montos que correspondan a la venta del trafico que hubiera contratado con el Comercializador Minorista; y, (iv) Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. Articulo 15º.- Derechos del Comercializador Minorista Son derechos del Comercializador Minorista, los siguientes: (i) Recibir un ejemplar del Acuerdo Comercial celebrado con el Concesionario; (ii) Acceder a la informacion sobre los descuentos ofrecidos por el Concesionario; (iii) Acceder, en las mismas condiciones, a los descuentos que ofrece el Concesionario; (iv) A no ser condicionados por el Concesionario a la adquisicion de determinados equipos terminales; (v) Adquirir equipos terminales homologados, de cualquier proveedor de equipos; (vi) Operar y mantener los equipos terminales; (vii) Fijar la tarifa final aplicable a los usuarios que MORDAZA uso de sus servicios; (viii) Ser titular de la linea telefonica, en su condicion de Comercializador Minorista; (ix) Al mantenimiento de la linea telefonica por parte del Concesionario; (x) Contratar el servicio de mantenimiento del equipo terminal con el Concesionario o con otro proveedor; (xi) Elegir libremente al portador que le brindara el servicio de larga distancia, sea bajo la modalidad de preseleccion o llamada por llamada, dentro del MORDAZA de la normativa de la materia; (xii) De ser el caso, a que sus llamadas de larga distancia por otro operador MORDAZA incluidas en el recibo emitido por el concesionario; (xiii) Ser informado del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia (numero de origen, hora de inicio, duracion de la llamada, lugar de destino), sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, en caso de ser solicitada; (xiv) Ser incluido o excluido su nombre o numero telefonico en la guia o directorio telefonico; (xv) Poder solicitar el bloqueo o desbloqueo del acceso automatico al servicio de larga distancia nacional e internacional, acceso automatico a los servicios ofrecidos a traves de la serie 808 y acceso automatico a las llamadas locales a las redes de los servicios moviles, u otros que MORDAZA tecnicamente posibles; y, (xvi) Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA Articulo 16º.- Obligaciones del Concesionario frente a OSIPTEL Son obligaciones del Concesionario frente a OSIPTEL, las siguientes:

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