Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

funcionario en la Ordenanza 140 aprobada el 31 de enero del 2007, debe entenderse como referencia a la Unidad Organica correspondiente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92801-1

ORDENANZA NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico normativo para la obtencion, modificacion y revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de La MORDAZA para los establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 y a su vez establecer las disposiciones municipales que regulen el funcionamiento de dichos establecimientos en la jurisdiccion del distrito de La Molina. Articulo Segundo.- Los objetivos de la presente disposicion municipal se orientan a: a) Promover el desarrollo empresarial de las actividades economicas de indole comercial, industrial y/o de servicios, con la finalidad de lograr el crecimiento economico ordenando del distrito, acorde con la proteccion del vecino y priorizando el caracter residencial de la jurisdiccion. b) Facilitar los tramites administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento. c) Fomentar la competitividad de los establecimientos. d) Mejorar la calidad de los servicios prestados en beneficio de los consumidores. Articulo Tercero.- Los principios que regiran el tramite para la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, son los siguientes: 1) La presuncion de veracidad y verdad material.- Se presume que las personas que se presentan a solicitar la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento: 1.1 Dicen la verdad, presentan documentos ciertos y actuan de buena fe. Esta presuncion admite prueba en contrario. 1.2 Conocen las normas legales y administrativas que regulan este tramite o actuan asesorados por profesionales competentes. 1.3 Conocen que se aplicaran sanciones administrativas a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe de esta norma. 1.4 Conocen que en caso que se detecte que el certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento fue obtenido de forma ilicita, se dispondra la nulidad del mismo y se ordenara la clausura del establecimiento. 1.5 Conocen que la comision de actos ilicitos tipificados penalmente, ademas de ser objeto de las sanciones administrativas correspondientes, seran denunciados ante el Ministerio Publico. 1.6 Conocen que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentan en la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad de La MORDAZA, se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y la aplicacion de las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todos los conductores de establecimientos comerciales, industriales y/o de servicios que ejerzan actividad en la jurisdiccion del distrito de La Molina. Articulo Quinto.- El control y fiscalizacion para el cumplimiento de la presente Ordenanza, estara a cargo de la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal.

Aprueban normas para el otorgamiento de licencia municipal de funcionamiento en el distrito
ORDENANZA N° 149 La MORDAZA, 3 de agosto de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 010 de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, Asuntos Juridicos y Desarrollo MORDAZA, Comercializacion y Servicios a la MORDAZA sobre el proyecto de Ordenanza para Otorgar Licencia Municipal de Funcionamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, asimismo, el Articulo 195° de la MORDAZA constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que el Articulo 79°, numeral 3.6.4 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, dispone que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, normar, regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, numeral 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que el Articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, con fecha 5 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la cual establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento expedida por las municipalidades, por lo que resuelta necesario adecuar el MORDAZA normativo de esta comuna a los alcances de la referida Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:

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