Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

350986
CAPITULO VII

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento que se encuentren en tramite, bajo cualquier modalidad, presentadas MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones de la presente ordenanza. Segunda.- La Subgerencia de Comercializacion prestara las maximas facilidades a los administrados a fin de que cumplan con las adecuaciones exigidas en la presente Ordenanza, impulsara de oficio el procedimiento y ordenara la realizacion de los actos necesarios para brindar a los administrados colaboracion eficaz. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Especial regulada por la Ordenanza Nº 062-MDLM, en lo que le sea aplicable. Cuarta.- Los establecimientos dedicados al giro de Cabinas de Internet, deberan tener instalado en un 40% de las computadoras, un sistema o programa (software), de filtro o bloqueo, que restrinja el acceso a las paginas web con contenido y/o informacion pornografica, debiendose colocar en lugar visible, un aviso preventivo, que contenga la prohibicion de acceso a paginas web con contenido pornografico a menores de edad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 079-MDLM, la Ordenanza Nº 106-MDLM y todas las disposiciones que se opongan a la presente norma. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. encuentra MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 92801-2

DE LA REVOCATORIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo Trigesimo Sexto.- Son causales de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, las siguientes: a) La MORDAZA de documentacion falsa y/o adulterada. b) La obtencion del Certificado de aptitud de local en forma irregular. c) La constatacion del ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. d) La constatacion de modificaciones sustanciales en la infraestructura o acondicionamiento del establecimiento, que generen un inadecuado funcionamiento y alteren la situacion inicial que dio lugar a la emision de la Licencia. e) La reiterada infraccion de una norma. f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento. g) El uso indebido de la via publica o del retiro frontal. h) La venta de articulos de contrabando o articulos ilegales. i) Las quejas fundadas de vecinos. j) La sancion de clausura definitiva recaida contra el establecimiento. Articulo Trigesimo Setimo.- En todos los casos de revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento, adicionalmente se ordenara la clausura definitiva del establecimiento, cuando corresponda. CAPITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Articulo Trigesimo Octavo.terminantemente prohibido: Se

a) Transferir la Licencia Municipal de Funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal. c) Efectuar algun MORDAZA de construccion definitiva o instalacion en el retiro municipal. d) Expender licores y/o permitir su consumo dentro de bodegas, grifos o estaciones de servicios y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares.} e) Permitir el ingreso de menores de edad en horario escolar, a los establecimientos dedicados a los giros de alquiler de aparatos de juegos electronicos y/o videos. f) El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad. g) Permitir el consumo de licor en los alrededores y/o inmediaciones del establecimiento donde se realizo la venta o en la via publica. h) Expender licor fuera del horario autorizado. i) Las prohibiciones que la ley establezca. CAPITULO IX DE LAS FISCALIZACIONES Articulo Trigesimo Noveno.- La Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento y verificar la Licencia Municipal de Apertura de Funcionamiento. Para tal efecto la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal, realizara campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costo a los administrados. Articulo Cuadragesimo.- El impedimento y/o resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las Declaraciones Juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y legales correspondientes.

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada de Lote Unico ubicado en el ex Fundo Las MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL N° 023-2007-GDU/ML Lurin, 3 de MORDAZA del 2007 LA GERENCIA DE DESARRROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN VISTO: Los expedientes N° 6995-2006 de fecha 21 de junio del 2006, seguido por el la empresa HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.C, mediante el cual solicita la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada de Lote Unico, para Uso de MORDAZA de Tratamiento Especial (ZTE-1), del terreno de 1.177 Has., correspondiente al Predio denominado como Parcela C-27 (Matriz Reducida) - ubicado en el ex Fundo Las MORDAZA, distrito de Lurin, provincia de MORDAZA y departamento de Lima. CONSIDERANDO; Mediante expedientes Nº 7837-2006 de fecha 2507-2006, exp. Nº 8190-2006 de fecha 11-08-2006 y exp. Nº 8370-2006 de fecha 21-08-2006, la empresa HEAVEN PETROLEUM OPERATORS S.A.C. adjunta documentos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.