Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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1.- Regular el procedimiento de obtencion de licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito. 5.- Las demas que la ley establezca. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 11º.OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, segun sea el caso. La Licencia de Funcionamiento se otorgara en el MORDAZA de un unico procedimiento administrativo, el mismo que sera de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia es de quince (15) dias habiles. Articulo 12º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligacion del titular de la licencia municipal de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Desarrollar unicamente el giro o giros autorizados. b) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. c) Exhibir en un lugar visible la licencia municipal de funcionamiento entregada. d) Mantener inalterable los datos consignados en el certificado otorgado. e) Obtener una nueva licencia municipal de funcionamiento cuando se realicen modificaciones con relacion a lo autorizado por la Municipalidad, de acuerdo a lo senalado en el articulo 27º de la presente Ordenanza. f) Presentar anualmente una Declaracion Jurada de permanencia en el giro o giros autorizados cuando la licencia municipal de funcionamiento tenga una vigencia indeterminada. g) Brindar las facilidades a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. h) Respetar los compromisos asumidos en la licencia municipal de funcionamiento. i) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. j) Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. Articulo 13º.- PROHIBICIONES GENERALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se encuentra terminantemente prohibido: a) Transferir la licencia municipal de funcionamiento a persona distinta de la autorizada. b) Permitir el ingreso de escolares, en horario escolar en los casos de establecimientos dedicados a los giros de alquiler y uso de juegos electronicos y afines. c) Utilizar areas comunes y la correspondiente al retiro municipal sin contar con autorizacion municipal para ello. d) Las prohibiciones que la ley establezca. TITULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 14º.- DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, en establecimientos ubicados en el distrito de Ventanilla. La otorga mediante Certificado la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones

de la Gerencia de Rentas a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Ese documento es personal e intransferible. Las personas naturales o juridicas que desarrollen actividades en varios locales deberan contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de estos, aun cuando MORDAZA complementarios a su giro principal. Aquellas que pertenecen a una misma unidad inmobiliaria, contaran con una sola licencia de funcionamiento, siempre y cuando tengan un mismo acceso comun. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento no obliga a la realizacion de la actividad economica en un plazo determinado. Articulo 15º.- CARACTERISTICAS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento tiene vigencia indeterminada.. Asimismo, la autorizacion de cualquier modalidad que se emita, autoriza ademas del funcionamiento del establecimiento comercial, industrial o de servicios lo siguiente: 1.- El desarrollo de hasta tres actividades comerciales, industriales o de servicios, afines o complementarios en el establecimiento autorizado. 2.- La colocacion de un elemento de publicidad exterior sobre el toldo senalado en el numeral 3 de este articulo, con las siguientes caracteristicas: · Alto: 1.20 metros. · Largo: El frontis de la fachada no pudiendo exceder en ningun caso los 8.00 m2 de area. · La leyenda debera tener relacion directa con la razon social y con los giros autorizados. · Adosado a la fachada frontal del establecimiento. · No sera variable. 3.- La colocacion de un toldo sobre el ingreso del establecimiento autorizado con las siguientes caracteristicas: · Estructura metalica del MORDAZA fijo o plegadizo. · Material: MORDAZA, vinilico o similar. · Ancho: El 50% de la vereda en la via publica a la que da frente, como maximo. · Largo: El frontis de la fachada como maximo. CAPITULO II MODALIDADES Articulo 16º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX POST. Opera en el caso de actividades economicas que por la magnitud del establecimiento o por las caracteristicas propias de la actividad no congregan una gran cantidad de personas o clientes de atencion simultanea que amerite una infraestructura determinada en el establecimiento o la provision de servicios o seguridades especiales. Procede en los casos de: 1.- Bodegas, librerias, bazar, peluquerias, sastrerias, MORDAZA de sodas, servicio tecnico para el hogar, venta de kerosene domestico, fotocopiadoras, opticas, taller artesanal, boticas, farmacias, oficinas administrativas. 2.- Puestos de Mercado. 3.- Establecimientos de hasta 100.00 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30 %) del area total del local. Articulo 17º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA EX ANTE. Se otorga a los establecimientos que albergan actividades que requieren de la verificacion previa en cuanto a su acondicionamiento, a fin de verificar el correcto funcionamiento del local y la seguridad de los clientes y personal que laboran en el mismo. Procede en los casos de: 1.- Establecimientos comerciales mayores de 100.00 m2 y menores a 500.00 m2 en los que se lleven a cabo actividades economicas.

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