Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

CAPITULO V DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 30º.- OBLIGACION DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se debera tramitar nueva Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica ya autorizada. 2.- Modificacion de giro y/o area del establecimiento. 3.- Modificacion de cualquiera de los datos de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 31º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en mas de un local o establecimiento, deben obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan MORDAZA iguales o complementarias a las del giro principal. Articulo 32º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CONCESIONARIOS En los casos de establecimientos instalados dentro de un predio matriz o principal y su actividad es distinta a la de promocion (muestra de bienes o productos) realizando una actividad comercial, estan obligados a obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento independientemente de la del predio matriz. Articulo 33º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN UN CONDOMINIO O COPROPIEDAD En caso de los establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de propiedad comun en conformidad a lo senalado en los articulos 37º y 39º de la Ley Nº 27157 y el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 008-200-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, o de aquellos sujetos a copropiedad, segun lo senalado en el articulo 969º del Codigo Civil, deberan adjuntar autorizacion expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios respectivamente. En el caso de la junta de propietarios la autorizacion sera expresa, adoptada por mayoria simple, si estan destinadas a su conservacion o mantenimiento y por mayoria calificada, si estan destinadas a algun fin que implique la modificacion o limitacion de su uso. Articulo 34º.- TRAMITACION DE ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y/O TOLDO ADICIONAL AL AUTORIZADO En caso que el titular de la autorizacion desee colocar elementos de publicidad exterior y/o toldos adicionales a los referidos en el articulo 29º de la presente Ordenanza, el inversionista debera proceder a obtener las autorizaciones municipales correspondientes de acuerdo a la normatividad aplicable en cada procedimiento. Articulo 35º.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los Mercados de Abastos y Galerias comerciales deberan contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma Corporativa, la cual sera a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los represente. Cumpliran con los requisitos establecidos en el Articulo 18º de la presente Ordenanza y deberan obtener un Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. A los puestos o stand se les MORDAZA una inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo para aquellos casos de establecimientos con area mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad dispondra de la clausura temporal o definitiva de los puestos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. TITULO III LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL CAPITULO I PROCEDENCIA Articulo 36º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION

La Licencia Municipal Temporal por Campanas y/o Promocion se otorgara unicamente cuando la finalidad sea la de desarrollar una actividad promocional o por MORDAZA de un bien o un servicio. Articulo 37º.- PROCEDENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE FERIAS O EXPOSICIONES La Licencia Municipal Temporal para el desarrollo de Ferias o Exposiciones procede en establecimientos o recintos feriales que deberan estar ubicados necesariamente en propiedad privada. CAPITULO II REQUISITOS Articulo 38º.- REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener la Licencia Municipal Temporal los siguientes: 1.- Formulario Solicitud de Licencia Municipal Temporal. 2.- Plano de distribucion y Memoria descriptiva y de la actividad. 3.- Solicitud de inspeccion tecnica basica o de detalle de Defensa Civil, segun corresponda. Articulo 39º.- REQUISITOS PARTICULARES A CADA PROCEDIMIENTO Adicionalmente a los requisitos senalados en el articulo 35º de la presente Ordenanza, de acuerdo al procedimiento, deben presentarse: Campanas o Exposiciones: 1.- Recibo de Pago por Derecho de Tramite correspondiente (3.71 % UIT.) Ferias o Exposiciones: 1.- Recibo(s) de Pago por Derecho de Tramite correspondiente (3.71 % UIT.) 2.- MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad. 3.- Autorizacion del sector correspondiente en caso que la actividad asi lo requiera. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS Articulo 40º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA LICENCIA MUNICIPAL TEMPORAL POR CAMPANAS Y/O PROMOCION Los pasos a seguir durante la tramitacion de la Licencia Municipal Temporal por Campanas y/o Promocion son: 40. 1 En el modulo de Orientacion al contribuyente se verificara que la actividad propuesta y el establecimiento donde se realizara la misma, cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, en cuanto a la concordancia de la actividad a realizar y la finalidad del establecimiento de acuerdo con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 40.2 De ser procedente se procedera a: · Entregar al inversionista la orden de pago correspondiente. · Programar la inspeccion tecnica basica o de detalle en Defensa Civil al establecimiento, segun corresponda. 40.3 Posteriormente, se emitira el formato de solicitud de Licencia Municipal Temporal. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 35º y 36º de la presente Ordenanza. 40.4 Dentro de las 48 horas siguientes, se efectuara la inspeccion correspondiente al establecimiento y remitiran el informe tecnico con el resultado de dicha inspeccion a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones. 40.5Con el informe favorable se procedera a: · Emitir la Licencia Municipal Temporal para el fin

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