Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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VISTOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

El Informe Nº 003-2007-CE, 123-2007-ABAST/LOGMPO, Informe Nº 139-07-MPO-PSS-O, Informe Nº 0072007-CE, Informe Nº 53-2007-YRM/ALE; CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia Politica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que de conformidad con lo senalado en el D.S Nº 0832004 -PCM-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el D.S Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece los lineamientos legales mediante los cuales el Estado requiere ser provisto de bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante Informe Nº 003-2007-CE la Jefa de Unidad de Abastecimiento de la MPO la Jefe del PVL de la Municipalidad Provincial de Otuzco , INFORMA respecto a El MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion para Comedores populares , indicando que con Resolucion de Alcaldia Nº 401-2007-MPO de fecha 4 de junio del 2007 se designo al comite especial para llevar a acabo el MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa publica por Subasta Inversa Presencial, para la adquisicion de productos alimenticios para el Programa de Comedores Populares de la Municipalidad Provincial de Otuzco; Que asi mismo, de acuerdo al calendario del MORDAZA, el acto publico de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena pro del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica se programo en las bases para el dia 20 de junio del presente ano, respecto al Item I: para la adquisicion de 13,437.05 kilos de conserva de grated de pescado en agua y sal; Item II: para la adquisicion de 10,250 litros de aceite vegetal comestible; Item III para la adquisicion de 148,978.36 kilos de arroz pilado; Que, de acuerdo a lo informado por el Comite Especial, con respecto al otorgamiento de la Buena Pro del Item III; para la adquisicion de 148,978.36 kilos de arroz pilado, la buena pro lo obtuvo la Asociacion de Productores Grano Entero, debidamente representada por don MORDAZA A. Isla. MORDAZA, con domicilio legal en Jr. MORDAZA Nº 502-San MORDAZA de LLoc-Pacasmayo departamento de La Libertad; Que por otra parte, respecto a la formalizacion y suscripcion de los contratos de las empresa que obtuvieron la Buena Pro: con respecto al item III, la entidad procedio a notificar conforme a ley, a fin de proceder a suscribir los contratos; de acuerdo a lo establecido en el articulo 196º del D.S. Nº 084-2004-- PCM , que establece "...una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme tanto, la entidad como el o los postores ganadores, estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos..."; Que asi mismo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 203º del citado cuerpo legal establece que una vez consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro; en el plazo de 5 dias habiles siguientes la entidad citara al ganador otorgandole un plazo de 10 dias habiles a efecto de que proceda a presentarse a fin de suscribir el contrato, tal y como la entidad procedio, de acuerdo al Oficio Nº 049-2007-MPO/GM y Reiterativo Nº 040-2007ABAST/LOG-MPO; Que, de acuerdo a lo informado por la jefa de Abastecimiento de Logistica de la MPO en su Informe Nº 123-2007-ABAST/LOG-MPO de fecha 13 de MORDAZA del 2007 informa respecto al INCUMPLIMIENTO en la suscripcion del contrato, a pesar de estar debidamente notificados, la Asociacion de Agricultores Grano Entero, que fue la empresa que obtuvo la Buena Pro respecto al Item III del MORDAZA de ADP Nº 001-2007-MPO, habiendose ademas comprometido en el Oficio Nº 0012007-AA-GE de fecha 6 de MORDAZA del 2007 a suscribir el contrato el dia 10 de MORDAZA del presente ano, senalando que por motivos de fuerza mayor les imposibilitaba

estar presente en el dia senalado en el Oficio Nº 0492007-MPO/GM; Por otra parte con carta S/N de fecha 10 de MORDAZA del 2007, la Asociacion de Agricultores Grano Entero, autorizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de presidente, solicita la reconsideracion y mejora de propuesta de los precios para cumplir con el contrato, alegando que el precio pactado con la entidad es muy diminuto en comparacion con el valor del MORDAZA segun la oferta y demanda, por lo cual le imposibilitaba a su representada cumplir su compromiso, solicitando se le reconsidere el precio; Que al respecto, se informo a la Empresa ganadora de la buena pro del ITEM III, que el otorgamiento de buena pro quedo consentida; por lo tanto no procedia lo solicitado al MORDAZA de lo senalado en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, con cargo a dar cuenta al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE; Que como consecuencia de lo indicado precedentemente, con Informe Nº 139-07-MPO-PSS-O, la jefa de Programas Sociales informa respecto al DESABASTECIMIENTO DEL PRODUCTO ARROZ PILADO en los almacenes de la entidad para atender a los beneficiarios del Programa de comedores populares de la MPO; por lo tanto solicita la adquisicion del producto indicando por ser de suma urgencia para atender a sus beneficiarios; Que en merito a lo MORDAZA senalado la jefa de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Otuzco, informe que el producto de arroz pilado, se encuentra desabastecido para atender a los beneficiarios; Que el articulo 19º del D.S. Nº 083-2004 que aprueba la ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado senala que se encuentran exonerados del MORDAZA de Seleccion "...la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente..."; Que de acuerdo a las causales MORDAZA indicadas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-07-MPO de fecha 26 de MORDAZA del presente ano se declaro en DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion del Producto para el Programa Comedores Populares de la MPO, respecto al ITEM III ARROZ PILADO, considerando como situacion de desabastecimiento inminente a la SITUACION EXTRAORDINARIA E IMPREVISIBLE EN LA QUE LA AUSENCIA DE DETERMINADO BIEN, SERVICIO U OBRA COMPROMETE EN FORMA DIRECTA E INMINENTE LA CONTINUIDAD DE LAS FUNCIONES, SERVICIOS, ACTIVIDADES U OPERACIONES PRODUCTIVAS QUE LA ENTIDAD TIENE A SU CARGO DE MANERA ESENCIAL, al MORDAZA de lo senalado en el Art.21º del citado Cuerpo normativo; Que el Art. 14º del D.S. Nº 083-2004-PCM- la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los procesos de seleccion y el Artº 19º de la citada MORDAZA senala que se encuentran exonerados de MORDAZA de seleccion "...la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley..."; Que, asi mismo dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que por otra parte, la aprobacion de la EXONERACION por la causal expuesta no dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y/o servidores, para lo cual se tomaran las acciones respectivas por parte de las oficinas competentes, si el caso lo ameritara; POR TANTO: Estando en uso y atribuciones que confiere le la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SE RESUELVE: Articulo Primero.-DECLARAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion del producto para el programa Comedores Populares de la MPO, respecto al producto arroz pilado, por el periodo de 90 dias calendario, de acuerdo a las consideraciones MORDAZA expuestas.

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