Norma Legal Oficial del día 08 de Agosto del año 2007 (08/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2007

PROYECTO

351013

hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), que cumplan con remitir oportunamente la citada informacion acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolucion han cumplido con la obligacion a que se hace referencia en el articulo 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XXXXXXXX 2007, en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA del procedimiento para envio de reporte electronico de monitoreos ambientales y residuos solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros derivados de los hidrocarburos liquidos y GLP y el cronograma de inicio para que los titulares de dichas actividades, presenten los reportes a que hace referencia el citado procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en literal c) del articulo 23º del Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el procedimiento para la entrega via internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los formatos electronicos mediante los cuales los titulares de las actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), enviaran via internet los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos, los mismos que en Anexos Nºs 2, 3, 4, 5, 6 y 7 forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el cronograma para el inicio de entrega via internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN, el mismo que en Anexo Nº 8 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico ­ operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del procedimiento para la entrega via internet de los Reportes de Monitoreos Ambientales y de Residuos Solidos en las actividades de hidrocarburos liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) ante OSINERGMIN, asi como en su caso la aprobacion de nuevos formatos o la modificacion de los mismos y el cronograma que pudiere corresponder. Articulo 5º.- OSINERGMIN MORDAZA por cumplida la obligacion establecida en el articulo 59º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividades de los Hidrocarburos, relativa a presentar ante OSINERGMIN la MORDAZA de los reportes de monitoreo ambiental presentados ante la DGAAE, a aquellos titulares que cumplan con entregar via internet oportunamente los reportes de monitoreos ambientales y de residuos solidos en las actividades relativas a hidrocarburos liquidos, otros productos derivados de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), acorde con el procedimiento y los formatos aprobados por la presente resolucion. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO Nº 1 PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA VIA INTERNET DE LOS REPORTES DE MONITOREOS AMBIENTALES Y DE RESIDUOS SOLIDOS EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS, OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS LIQUIDOS Y GAS LICUADO DE PETROLEO ANTE OSINERGMIN Articulo 1º.- Definiciones

UNIDADES SUPERVISADAS Las instalaciones, establecimientos o unidades donde desarrollan las actividades de exploracion explotacion, transformacion, almacenamiento, transporte, transporte por ductos y comercializacion, almacenamiento y distribucion de hidrocarburos liquidos, productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP). TITULARES Personas naturales o juridicas que desarrollan actividades de exploracion, explotacion, refinacion, procesamiento, transporte, transporte de hidrocarburos por ductos, comercializacion, almacenamiento, y distribucion de hidrocarburos liquidos, productos derivados de los hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP), que cuente con el registro correspondiente o que MORDAZA titulares de contratos de licencia, contratos de servicios, y otras modalidades de contratacion autorizados por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- MORDAZA reportes de monitoreos y residuos solidos Los titulares que tienen a su cargo las unidades supervisadas, deberan cumplir con presentar via internet sus monitoreos de sus efluentes liquidos y de sus emisiones atmosfericas de sus operaciones, de acuerdo a la frecuencia establecida por su Estudio Ambiental, a traves del MORDAZA del OSINERGMIN, correspondiente al ejercicio anterior. Asimismo, los reportes de residuos solidos deberan presentarse con la frecuencia que se generen, via internet a traves del MORDAZA del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Obligaciones Los titulares a cargo las unidades supervisadas, tienen la obligacion de remitir la informacion que se solicita y realizar las verificaciones de la informacion MORDAZA de su envio, la cual tiene el caracter de declaracion jurada y debe ser llenada de manera completa y entregada en los plazos, formatos y medios tecnologicos establecidos para tal efecto. Articulo 4º.- Formatos digitales Los titulares deben enviar los reportes de monitoreo a traves de los formatos digitales que OSINERGMIN colocara en la pagina institucional, para lo cual ingresaran la informacion correspondiente a los monitoreos de: · Formato de Informacion Inicial (Anexo Nº 2: Tabla 1, 2, 3, y 4) · Emisiones gaseosas (Anexo Nº 3) · Calidad del aire (Anexo Nº 4) · Efluentes liquidos (Anexo Nº 5) · Cuerpo Receptor (Anexo Nº 6) · Reportes de residuos solidos (Anexo Nº 7) Articulo 5º.- Contrasena OSINERGMIN asignara a los titulares una contrasena por unidad supervisada, a fin de que, a traves de su pagina institucional, estos reporten los resultados de los reportes de monitoreos ambientales y de los residuos solidos. Es responsabilidad de los titulares tomar las medidas de seguridad en el uso del usuario y contrasena que se le asigne. En ese sentido, se entendera que cada una de las entregas de los reportes de monitoreos ha sido efectuada por el administrado en todos aquellos casos en los que para acceder al Sistema se MORDAZA utilizado el codigo de usuario y contrasena otorgada. Articulo 6º.- Informacion inicial Los titulares de las unidades supervisadas la primera vez que ingresen al sistema para entregar los reportes de sus monitoreos ambientales, deberan llenar los datos generales iniciales por cada uno de los tipos de monitoreos que efectuan: de emisiones gaseosas, de calidad de aire, de efluentes liquidos y cuerpo receptor. Articulo 7º.- Analisis de reportes Los reportes de monitoreo ambiental seran analizados por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, y en su caso, elaboraran el Informe Tecnico correspondiente, a fin de iniciar el procedimiento administrativo sancionador a que MORDAZA lugar. Articulo 8º.- Sanciones Los titulares de las unidades supervisadas que no cumplan con remitir los informes a que se hace referencia en el articulo 2º del presente procedimiento o cuya informacion sea falsa, incurrira en ilicito administrativo sancionable de acuerdo a la normatividad vigente.

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