Norma Legal Oficial del día 26 de Agosto del año 2007 (26/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352237

NORTE S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. MORDAZA Unger Nº 3323 Urb. Industrial Panamericana Norte, Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fecha 4 de MORDAZA del 2007, otorgado por TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA Guinand Correa. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 12024670, expedido con fecha 25 de junio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501 / 818038 de fecha 28 de junio del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

· Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA del Convenio de Afiliacion celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos-PEC autorizado TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal. · MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 0164-2007PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL S.A.C ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos-PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Independencia. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2737758 emitida por la compania de seguros LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · MORDAZA autenticada de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 32162007-OS-GFGN/UDCN, y del Informe Tecnico Nº 137379IMA-107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la modificacion y/o ampliacion de Estacion de Servicio a fin de instalar un Taller de Conversion de vehiculos para su funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a TALLERES PERUANOS DE GAS NATURAL DEL NORTE S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. MORDAZA Unger Nº 3323 Urb. Industrial Panamericana Norte, Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de Junio del 2008 27 de Junio del 2009 27 de Junio del 2010 27 de Junio del 2011 27 de Junio del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller"

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