Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

la Red" en la Clausula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 "Descripcion de la Red"; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021¬2007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 1049-2003-MTC/03 al senor MORDAZA TERCERO MORDAZA MORDAZA, incluyendo al distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao y los distritos de San MORDAZA de Porres, los MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia y departamento de Lima; para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 1049-2003-MTC/03. Articulo 2°.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al area ampliada a que se refiere el articulo precedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion y que reemplaza al Anexo 2 del Contrato de Concesion aprobado por la Resolucion Ministerial N° 1049-2003-MTC/03. Articulo 3°.- Aprobar la Descripcion de la Red, conforme al Anexo 3 que forma parte de la adenda a aprobarse por la presente resolucion, el cual se incorpora al Contrato de Concesion aprobado con Resolucion Ministerial N° 10492003-MTC/03. Articulo 4°.- Aprobar las modificaciones del acapite d) del numeral 3.04 "Condiciones Esenciales" de la Clausula Tercera y el numeral 6.02 "Plan Minimo de Expansion" de la Clausula Sexta y la incorporacion del numeral 6.12 "Instalacion de la Red" a la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1049-2003-MTC/03. Articulo 5°.- Aprobar la adenda mediante la cual se formaliza las modificaciones del acapite d) del numeral 3.04 de la Clausula Tercera, del numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 1049-2003-MTC/03; asi como la incorporacion del numeral 6.12 a la Clausula Sexta y el Anexo 3, y la sustitucion de los Anexos 1 y 2 del mencionado contrato, autorizandose al Director General de Gestion de Telecomunicaciones encargado de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la misma en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar !a elevacion a Escritura Publica del contrato de concesion y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 6°.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda no es suscrita por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de su publicacion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

142051-1

Declara resuelto contrato de concesion suscrito con FULL TV S.A. para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 755-2007 MTC/03
MORDAZA, 10 de diciembre de 2007

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 067-96MTC/15.17 del 06 de febrero de 1996, se otorgo a la empresa FULL TV S.A. concesion para prestar el servicio de distribucion de radiodifusion de television por cable, en la modalidad de sistema de distribucion multicanal multipunto (MMDS), por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; suscribiendose el Contrato de Concesion el 9 de febrero de 1996; Que, mediante Informe Nº 0362-2006-MTC/18.01.2 de fecha 6 de febrero de 2006, se concluye que la empresa FULL TV S.A. se encuentra operando el servicio concedido, indicandose que la fecha de inicio de operaciones fue el 15 de octubre de 1996; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00198-2007MTC/27 de fecha 14 de noviembre de 2007, la empresa FULL TV S.A. adeuda canon por el uso del espectro radioelectrico de los anos 1997 al 2007; no tiene ni ha solicitado fraccionamiento alguno y tampoco ha presentado la declaracion jurada correspondiente a la tasa por derecho de explotacion del servicio otorgado en concesion conforme a lo previsto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6.03 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-MTC/15.17, establece que la concesionaria debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido y del canon por el uso del espectro radioelectrico. De igual modo el numeral 6 del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales de la concesionaria se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, la Clausula Decima Setima del Contrato de Concesion dispone que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el contrato o en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, hoy Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual, en el articulo 137º, numerales 5 y 6, dispone que el Contrato de Concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos (2) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o que MORDAZA quedado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, el numeral 20.07 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 067-96-MTC/15.17, suscrito el 9 de febrero de 1996, establece que el mismo quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que establezcan los Reglamentos Especificos que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; de tal forma resulta aplicable a la empresa FULL TV S.A. lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley Telecomunicaciones, aprobado con posterioridad a la suscripcion del Contrato de Concesion; Que, de acuerdo a la modificacion efectuada al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 2004, recogida en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, para el caso de incumplimiento del pago de la tasa o canon durante dos anos calendario consecutivos la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, la determinacion de la obligacion de pago de la tasa anual esta sujeta a la MORDAZA de la declaracion jurada de ingresos de la empresa; por lo tanto, este Ministerio no puede pronunciarse respecto al incumplimiento por dos (2) anos consecutivos del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable por parte de la empresa FULL TV S.A., debido a que la empresa no ha presentado la declaracion jurada correspondiente; Que, no obstante lo mencionado en el considerando precedente, al operar la resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion senalado, la Resolucion Ministerial que otorgo la concesion dejaria de surtir efecto, asi como cualquier otra resolucion que pudiera haber sido otorgada

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