Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2007 (13/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
5.1 El Consejo Directivo esta conformado por:

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de la Superintendencia de Banca y Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y a presencia de plagas que afecten su produccion y rentabilidad. Articulo 3º.- Caracteristicas del Fondo Los recursos del Fondo tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan, unica y exclusivamente, a los fines a que se refiere el articulo 2º, asi como a cubrir los gastos que demande la administracion de los fideicomisos, la realizacion de estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario y la implementacion de sistemas informaticos necesarios para la evaluacion de los riesgos. Articulo 4º.- Consejo Directivo El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tiene las siguientes funciones: a) Dictar las politicas que debe cumplir la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE como organo administrador del Fondo, incluyendo las instrucciones referidas a la operatividad de los fideicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos MORDAZA destinados a los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por la COFIDE, la que debera realizarse segun el procedimiento establecido en el articulo 8º. d) Aprobar la realizacion de los estudios preliminares relacionados con el seguro agropecuario, asi como la implementacion de sistemas informaticos para la evaluacion de los riesgos. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas por los Organos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 5º.- Conformacion del Consejo Directivo

a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidira. b) El Ministro de Economia y Finanzas o su representante. c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. 5.2 El Consejo Directivo cuenta con una Secretaria Tecnica, designada a propuesta de su Presidente, que tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la informacion que este requiera para la toma de decisiones y realizar informes tecnicos a su solicitud; b) redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, asi como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) realizar el seguimiento y monitorear las actividades del organo encargado de la administracion del Fondo; y, d) otras que le encargue el Consejo Directivo. Articulo 6º.- Administracion del Fondo El Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario sera administrado, a traves de fideicomisos, por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, que actuara como fiduciaria. Para ello el Ministerio de Agricultura actuara como fideicomitente. Los gastos destinados a estudios preliminares, relacionados con el seguro agropecuario, asi como a la implementacion de sistemas informaticos para la evaluacion de los riesgos, no sera mayor al uno por ciento (1%) de los recursos del Fondo, autorizados por la Ley Nº 28939.

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº 013-2007(PRE) DECLARACION DE RECORD DE OBRAS VIA WEB
El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hace de conocimiento de los proveedores (ejecutores y consultores de obras), que a partir del 01 de enero de 2008, sera obligatoria la declaracion de su respectivo record de obras via web, para tal efecto debera acceder a la pagina Web: www.rnp.gob.pe, seccion Tramites en Linea, enlace Manual de Usuario. Para realizar la citada declaracion, el proveedor (consultor o ejecutor de obra) debera obtener la clave respectiva, la misma que esta siendo entregada a los representantes legales que la hayan solicitado. En tal sentido, si aun no ha recogido esta clave debera acercarse a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores para obtenerla, o solicitarla a traves del correo electronico cazang@consucode.gob.pe; de lo contrario, no podra acceder al modulo y declarar el record de obras correspondiente. Se recuerda que es obligacion de los ejecutores de obras comunicar al RNP, dentro de los primeros (10) dias habiles siguientes de cada mes, las valorizaciones presentadas de las obras en ejecucion hasta la culminacion fisica de la misma. Para el caso de los consultores de obras, deben, dentro del mismo plazo, comunicar la suscripcion de sus contratos. MORDAZA MORDAZA, diciembre 2007 PRESIDENTE DE CONSUCODE

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